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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (01/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G35/G39/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de febrero de 2005 ministrativa en Alfredo Daniel Cueva Torres, Santiago Eder Zubieta Aldave, Elias José Adauto Vélez, María Padilla Capcha, Demetrio Pajuelo Guimaray (Observa- ción 17) No se ha provisionado la cantidad de S/. 660 904,90 en los estados financieros de la Dirección Regional de Educación al 31 de diciembre de 2002, correspondiente a obligaciones por conceptos de sepelio y luto, así como asignaciones por tiempo de servicios de 25 y 30 años. Recae responsabilidad Alex Hernesto Salazar Caballe- ro, Elías Adauto Velez (Observación 18) Ingresos no tributarios de la Dirección Regional de Salud Ancash, por la suma de S/. 3 479 083,42 duran- te el ejercicio 2002, no se presentan razonablemente al existir diferencias entre la declaración pago men- sual PDT-621 IGV renta y lo registrado en el balance de comprobación por un total de S/. 221 987,95. Re- cae responsabilidad en Julian Chávez Toscano (Ob- servación 19) La Dirección Regional de Salud registra en el rubro de existencias del balance general al 31 dic 2002, sola- mente los saldos de medicamentos de la DIREMID cons- ta por S/. 1 006 874,18 omitiéndose la inclusión de los saldos correspondientes a DIREMID sierra por S/. 105 765,99 no cuentan con información básica. Recae res- ponsabilidad en Juan Henostroza Duque, Julián Chavez Toscano, Magali Castro Ramirez (Observación 20) La cuenta edificios y otras construcciones presenta un valor neto de S/. 2 683 648.54 en los estados finan- cieros al 31 de diciembre de 2002, referido a un inmueble cuya propiedad no corresponde a la Dirección Regional de Salud. Recae responsabilidad en Juan Henostroza Duque, Julian Chavez Toscano, Bertha Hermelinda Quin- tana Quevedo (Observación 21) La conciliación bancaria de la cuenta corriente Nº 0371-018794 de recursos directamente recaudados del Banco de la Nación, registra un saldo al 31 de diciembre de 2002 de S/. 70 261.30 como depósitos en tránsito por la venta de medicinas no facturadas. Recae responsa- bilidad en Juan Henostroza Duque, Julian Chavez Tos- cano, (Observación 22) Aplicación inadecuada del crédito fiscal del mes de octubre del ejercicio 2002 ha generado una diferencia de S/. 32 715,00 que afecta a las declaraciones juradas de impuesto mensual en los meses de octubre, noviembre y diciembre. Recae responsabilidad en Julian Chavez Toscano (Observación 23) Reembolsos por encargos recibidos por la Dirección Regional de Salud presentan inconsistencias de S/. 6 500 286,93 y S/. 1388 250,29 al 31 de diciembre de 2002 entre los informes de la Dirección de Economía, las ac- tas de conciliación y los extractos Bancarios. Recae responsabilidad administrativa en Juan Henostroza Du- que, Julián Chavez Toscano (Observación 24) La cuenta 42 cuentas por pagar del balance general al 31 de diciembre de 2002,no presenta el análisis conta- ble que sustenta el saldo de S/. 400 382, 95 a cargo de la Dirección Regional de Salud. Recae responsabilidad ad- ministrativa en Juan Henostroza Duque, Julian Chavez Toscano (Observación 25 ) La cuenta Inmuebles, maquinaria y equipo de la uni- dad territorial de salud la Caleta cuyo saldo al 31 de diciembre de 2002 es de S/. 95 307 394,81 no se pre- senta razonablemente, al poseer terrenos sin estar re- gistrados a su nombre y tener edificios cuya área no está definida. Recae responsabilidad administrativa en Carlos Alberto Sanchez, Juan de Dios Velez Temoche, Carlos Miranda Robles, José Luis Liñan Paredes, Ivone Gonzales Vera, Teresa Roca de la Cruz Jhovana Gutie- rrez Gonzales, Ruth Caldas Suarez, Wilmer Cerna Alta- mirano, Amelia Matta Miranda (observación 26) Existe una diferencia de S/. 57 453 114,19 entre los valores de los terrenos registrados contablemente y las declaraciones juradas de autovalúo al 31 diciembre de 2002. Recae responsabilidad administrativa en Carlos Alberto Sanchez Sanchez, Carlos Miranda Robles (ob- servación 27) El saldo de inmuebles, maquinaria y equipo al 31 de diciembre de 2002 no incluyó bienes inmuebles por un valor de S/. 753 339, 87 al no haberse contabilizado el valor de los terrenos y edificios de once (11) inmuebles al 31 de diciembre de 2002. Recae responsabilidad ad- ministrativa en Carlos Alberto Sánchez Sánchez, Carlos Miranda Robles (observación 28)En la cuenta 64 servicios de terceros en el período 2002 se han contabilizado desembolsos por 48 278 69 que corresponde a construcciones en curso realizadas en el centro de salud el progreso y el centro de salud Coishco. Recae responsabilidad administrativa en Car- los Alberto Sanchez, Carlos Miranda Robles, Margarita Beltrán Valenzuela (Observación 29) El saldo de la cuenta mercaderías no se presenta razonablemente en los estados financieros al 31 de di- ciembre de 2002 al no haberse incluido las medicinas para la venta y el material médico, cuyo importe es de S/ . 181 291,75 Asimismo, la entidad no acredita realización de toma de inventario físico de existencia. Recae res- ponsabilidad administrativa en Carlos Miranda Robles (Observación 30) La cuenta ingresos no tributarios no se presenta ra- zonablemente en los estados financieros al 31 de di- ciembre de 2002, al existir medicinas vendidas al crédito que no fueron registradas contablemente por la suma de S/. 260 561, 20. Recae responsabilidad administrativa en Carlos Miranda Robles (Observación 31) Bienes patrimoniales de propiedad de la UTES la Ca- leta por un monto de S/. 2 630 442 25 fueron dados de baja, incumpliendo los requisitos establecidos en la nor- matividad vigente, para ser considerados como tales, Recae responsabilidad administrativa en Carlos Alberto Sanchez Sanchez, Carlos Miranda Robles (Observa- ción 32) Los saldos del balance del rubro inmuebles, maqui- naria y equipo de la unidad territorial de salud la Caleta al 31 de diciembre de 2002, ascendentes a S/. 101 831 258.1, no se encuentran correctamente sustentados al omitirse realizar el inventario Físico. Recae responsabi- lidad administrativa en Carlos Alberto Sanchez Carlos Miranda Robles (Observación 33) Existe una diferencia de S/. 223 279 87 al 31 de diciembre de 2002 en el cálculo de la provisión para beneficios sociales de los trabajadores de la UTES la Caleta, por no considerar el incremento otorgado al personal de acuerdo al Decreto de Urgencia Nº 105- 2001. Recae responsabilidad administrativa en Car- los Alberto Sanchez Sanchez, Carlos Miranda Robles, José Luis Liñan Paredes, Deanna Davila Beltran, Abel Mendoza Escobar, Eladio Cribillero Arías (Observa- ción Nº 34) Que, el indicado informe es remitido para su pronun- ciamiento a la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativo Disciplinario mediante Memorando Nº 0176-2004- RA/PRE. Que, el Artículo 163º del Reglamento de la Carrera Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM, establece que el servidor público que incurra en falta de carácter discipli- nario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese tem- poral o destitución, será sometido a proceso administra- tivo disciplinario que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables. Que, al amparo del artículo 166º de dicho reglamen- to, corresponde a la Comisión calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la proceden- cia de abrir proceso administrativo disciplinario. En tal sentido debe evaluar el citado informe emitido por la Contraloría General de la República, el cual tiene el ca- rácter de denuncia. Que, el Artículo 15 Inc. f) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, establece que el Sistema Nacional de Control tiene atribución para emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los in- formes respectivos con el debido sustento técnico legal, constituyendo prueba constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomen- dadas. Que, en tal sentido de acuerdo a lo expuesto, advir- tiéndose indicios suficientes de la comisión de las faltas administrativas previstas en el artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa Dec. Leg. Nº 276, cuya gravedad hace necesaria la instauración de un procedimiento administrativo disciplinario contra las per- sonas comprendidas en el Informe Nº 339-2003-CG/ LOC, antes referidas. Estando al Informe Nº 002-GRA/CEPAD y de acuer- do al Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgá- nica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867;