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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (01/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G35/G39/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de febrero de 2005 Artículo 9º.- Determinación. Los contribuyentes que destinen parte de su predio a otro uso tributarán por el predio destinado a casa habita-ción y por el anexo destinado a otro uso, en función al área del predio destinada a una u otra actividad. Artículo 12º.- CRITERIO PARA LA DETERMINA- CIÓN DE LOS ARBITRIOS Para determinar el costo efectivo del servicio por los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi- cos y Serenazgo, se ha tomado en consideración los siguientes criterios: a) El uso o la actividad desarrollada en el predio. b) Total de predios y unidades prediales.c) Tamaño del predio. d) Peso promedio de residuos sólidos generados por uso y/o actividad. e) Superficie total de áreas verdes del distrito.f) Cuadro estadístico de intervenciones.g) Costo total de los servicios financiados por los arbitrios municipales. Artículo 14º.- USO DE LOS PREDIOS.- Para efectos de los arbitrios municipales correspon- dientes al ejercicio del 2005, se considerará como usodel predio, los siguientes: a) Casa Habitación y terreno sin construir. b) Establecimientos Comerciales y/o de Servicios.c) Centros Educativos Particulares, Hostales.d) Entidades de Servicios Públicos.e) Industrias en general.f) Centros de abastos y campos feriales. g) Otros usos. Artículo 15º.- GASTOS ADMINISTRATIVOS Fíjese en S/. 3.00 (Tres y 00/100 Nuevos Soles) el derecho de emisión mecanizada y distribución a domici-lio por cada Recibo de Liquidación de Arbitrios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo 2005. Artículo 2º.- Modifíquese el anexo 3 de la Ordenan- za Municipal Nº 000021-2004/MDSJM el cual quedarádiseñado de la siguiente manera: ZONA USO Tasa Tasa Tasa Nº Recau- Mensual Trimestral AnualPredios dación Anual Casa Habitación 2.50 7.50 30.0049 225 S/. 1,476,750.00 Establec. Comer. y/o Serv. (menores)Establec. Comer. y/o 3.00 9.00 36.009 462 S/. Serv. (menores) 340,632.00 Establec. MayoresEntidades de Servicios 5.42 16.26 65.04 1 266 S/. Públicos, Centro Edu- 82,340.64 cativos Particulares - Hostales Establecimientos de Diversión / Entidades Financieras Estación de Servicios / Instituciones Estatales Industrias en General / Centro de Abastos y Campos Feriales Total 32.76131.04 59 953 S/. 1,899,723.00 Artículo 3º.- Déjese sin efecto la Tercera Disposi- ción Final de la Ordenanza Municipal Nº 000021-2004/MDSJM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAULO HERNAN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 02254PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G63/G61/G6E/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G64/G65 /G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20/G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G35/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 031-2005/MDV Ventanilla, 12 de enero de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA. VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el día 12 de enero del 2005, el Informe Nº 008-2004/MDV-GR de la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades gozan de autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Consti-tucional del Capítulo XVI del Título IV sobre Descen-tralización de la Constitución Política del Estado con-cordado con el Artículo II del Título Preliminar de la LeyNº 27972 "Orgánica de Municipalidades"; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Rentas propone la expedición de una Ordenanza Muni-cipal que fije los precios por emisión mecanizada de actua-lización de valores y recibos de pago para el ejercicio 2005; Que, la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Le- gislativo Nº 776 de Tributación Municipal señala que las municipalidades que brindan el servicio de emisión mecani- zada de actualización de valores, determinación de impues-tos y de recibos de pago correspondientes, incluida su dis-tribución a domicilio, quedan facultados a cobrar por dichosservicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero decada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; En uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dis-pensa del trámite de la aprobación y lectura del Acta, elPleno del Concejo por voto UNÁNIME aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL APROBACIÓN DE LA EMISIÓN MECANIZADA ACTUALIZACIÓN DE VALORES Y DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2005 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA (MDV) Articulo 1º.- Fijar en S/. 12.80 (doce con 80/100 nue- vos soles) el monto que deberán abonar los contribu-yentes del distrito por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto, incluyendo la distribución de la actualización de valoresy determinación del impuesto predial correspondiente alejercicio 2005. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente nor- ma municipal. POR TANTO:Mando se publique y cumpla. JUAN JOSÉ LÓPEZ ALAVA Alcalde 02231