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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G35/G39/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 1 de febrero de 2005 cho con 74/100 Nuevos Soles); contraviniendo lo señala- do por el Artículo 59º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado conDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, incurriendo en cau- sal de nulidad conforme lo prevé el artículo 26º de la norma acotada; Que, mediante Oficio Nº 1168-2004(PRE) de fecha 28 diciembre de 2004, el Consejo Superior de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, señala que, las irregula-ridades cometidas respecto a la evaluación económica del ítem Nº 1, suponen el incumplimiento de la normativa sobre contratación gubernamental, y dan lugar a queeste Despacho disponga las medidas correctivas perti-nentes en relación a los funcionarios y servidores públi-cos encargados de la LPN Nº 0013-2004-REGIÓN CA-LLAO, para lo cual debe tener en cuenta lo previsto por los artículos 24º y 47º del TUO de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con De-creto Supremo Nº 012-2001-PCM. Y recomienda decla-rar la nulidad del proceso en lo concerniente a la adjudi-cación de la Buena Pro del Ítem Nº 1, a la empresaMaderera Mariscal Castilla SAC, suspendiéndose toda nueva convocatoria, sin perjuicio de la acción de supervi- sión dispuesta por la Contraloría General de la Repúbli-ca, así como de la investigación preliminar que tiene a sucargo la 5ta. Fiscalía Provincial Penal del Callao por pre-sunto delito contra la Administración Pública en la moda-lidad de colusión desleal; Que, así mismo, dicho órgano superior recomienda se deje en suspenso de todo aquel acto posterior a laexistencia del ilícito penal aludido en el considerandoprecedente, en vista que ello involucra a los ítems 2, 3, 4y 5 de la LPN Nº 0013-2004-REGION CALLAO, por loque debe tomarse las medidas de suspender los actos posteriores al otorgamiento de la Buena Pro hasta que el Ministerio Publico o el Poder Judicial emita pronun-ciamiento al respecto; situación que imposibilita suscri-bir contrato con los postores adjudicados, bajoresponsabilidad; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 312-2004-Región Callao/PR de fecha 12 de noviem- bre de 2004, este Despacho dio por concluida la de-signación del Comité Especial interviniente en la LPNNº 0013-2004-REGION CALLAO, y encargó al Órga-no de Control Institucional llevar a cabo la correspon-diente acción de control respecto a los actos realiza- dos, en el referido proceso de selección. Así mismo, mediante disposiciones de carácter interno, se ha dis-puesto que las instancias correspondientes otorguentodas las facilidades necesarias a las autoridades querealizan las investigaciones del caso, a fin de que pron-tamente emitan los resultados de las investigaciones en curso; Que, el Artículo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadocon Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que,contra el pronunciamiento de CONSUCODE, no cabela interposición de recurso alguno; y de conformidad con el Artículo 26º del citado Reglamento, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Enti-dad, según corresponda, podrá declarar de oficio lanulidad del proceso de selección por alguna de lascausales establecidas en el Artículo 57º de la Ley,sólo hasta antes de la celebración del contrato, de- biéndose publicar la Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a suexpedición, bajo responsabilidad; En virtud de las atribuciones conferidas por los Artí- culos 20º, 21º inciso "v" y 41º de la Ley Nº 27867 "LeyOrgánica de Gobiernos Regionales", el numeral "4" del Artículo 18º y Artículo 20º del Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Gobierno Regional del Callao, apro-bado por Ordenanza Regional Nº 002-2004-REGIONCALLAO/CR, modificado con Ordenanza Regional Nº004-2004-REGION CALLAO/CR, con la conformidad dela Gerencia General Regional y la visación de la Geren- cia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Ca- llao; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR, por los fundamentos expuestos, la Nulidad de Oficio de la Licitación Pública Nacional Nº 0013-2004-REGION CALLAO "Adquisiciónde Mobiliario Escolar para los Centros Educativos delCallao - 2004" - en lo concerniente al Ítem Nº 1, adjudi-cado al postor Maderera Mariscal Castilla SAC, por el monto de su propuesta ascendente a S/. 1 012 618,74(Un Millón Doce Mil Seiscientos Dieciocho Con 74/100Nuevos Soles); dejando en suspenso toda nueva convocatoria. Artículo Segundo.- SUSPÉNDASE, todo aquel acto posterior al otorgamiento de la Buena Pro de laLicitación Pública Nacional Nº 0013-2004-REGION CA-LLAO, en lo que respecta a los Ítems Nº 2, 3, 4 y 5, entanto y cuanto el Ministerio Público o el Poder Judicial emita pronunciamiento; dejando sin efecto los plazos establecidos en el cronograma de convocatoria, asícomo, la suscripción de los contratos respectivos, bajoresponsabilidad. Artículo Tercero.- INSTAR, al Órgano de Control Institucional, emita en el más breve plazo el informe con los resultados de la acción de control encargada mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 312-2004-Región Ca-llao/PR; respecto de las responsabilidades a que hubie-ra lugar en los actos realizados por los funcionarios yservidores intervinientes en la Licitación Pública Nacio-nal Nº 0013-2004-REGION CALLAO. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Trá- mite Documentario y Archivo notificar, al día siguientede lo resuelto y en forma simultánea, tanto a los pos-tores intervinientes; al Consejo Superior de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE ya la Contraloría General de la República; así como, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi- cial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientesa su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGELIO CANCHES GUZMÁN Presidente 02227 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F /G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 024-2005-REGIÓN CALLAO-PR Callao, 28 de enero de 2005 VISTOS; El Informe Nº 015-2005-REGIÓN CALLAO/GA-OL de fecha 25 de enero de 2005, emitido por la Oficina deLogística, con proveído de la Gerencia de Administra-ción y el Informe Nº 019-2005-REGION CALLAO/GAJ-FMT de fecha 26 de enero de 2005 de la Gerencia deAsesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de vistos, la Oficina de Logística ha propuesto el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones para el Año 2005, teniendo en cuenta lasfunciones propias de la Entidad, en armonía con lasmetas institucionales propuestas y respetando el presu-puesto institucional aprobado; Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,establece la obligatoriedad de las Entidades en elaborarun Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones el cualdebe prever los bienes, servicios y obras que se requeri- rán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presu- puesto requerido, el cual deberá ser aprobado por elTitular del Pliego; Que, el artículo 23º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, estable- ce el contenido mínimo del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, apreciándose que los mismos estáncontenidos en la propuesta presentada por la Oficina deLogística, recogiendo cada una de las propuestas de lasdependencias de la Entidad, conforme lo establece tam-bién la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE;