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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (25/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 287895 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de febrero de 2005 memorias de sólo lectura que constituyen el programa de juego que puede instalarse en el modelo, indicándose la descripción de sus funciones y los códigos asignados por el fabricante de las memorias, digitalizado mediante la utilización del programa Acrobat Reader. 9. Imagen digitalizada en formato JPG con escala 5/1 y con una resolución de 300dpi de: (i) La tarjeta electrónica de la placa principal donde se alojan las memorias de auditoría (RAM) (ii) De la parte interior de la máquina (puerta abierta) (iii) De los contadores electromecánicos (iv) Parte frontal de la máquina tragamonedas (v) Placa de fabricante digitalizada (código de modelo, número de serie, nombre del fabricante, fecha de fabricación y nombre comercial del modelo).10. Relación de los nombres de los juegos que pueden ser operados en el modelo. 11. Certificado de Cumplimiento expedido por una entidad autorizada por la Dirección Nacional de Turismo de acuerdo a lo señalado en el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y otros que se deter- mine mediante directivas. 12. Copia simple del recibo de pago por derecho de trámite por cada máquina tragamoneda cuya autorización y registro se solicita. 06 Autorización y registro de memorias - Solicitud dirigida a la Dirección Nacional de Turismo, ind- 80,00% UIT 30 días Oficina de Di rector Reconsideración de sólo lectura y/o modifica- cando la información requerida en el Art. 113º de la Ley Trámite Nacional Director ción de la autorización y registro Nº 27444, adjuntando: Documentario de Turismo Nacional otorgado. 1. Fotocopia simple del RUC y Archivo de Turismo 2. Fotocopia simple del documento de identidad Apelación 3. Fotocopia simple del poder del representante legal, inscrito en Viceministro Base Legal: Registros Públicos. de Turismo Ley Nº 27153 modificada por Ley Nº 4. Identificación de todos los códigos, según el fabricante,27796 de las memorias de sólo lectura que forman parte del D.S. Nº 009-2002-MINCETUR programa de juego. 5. Indicación de cada una de las funciones que realizan las memorias de sólo lectura. 6. Indicación del nombre comercial del juego o juegos en que puedan incluirse las memorias de sólo lectura;7. Identificación del código del modelo o modelos de má- quinas tragamonedas en que pueden incluirse las memo- rias de sólo lectura.8. En el caso de memorias de sólo lectura que contengan los programas de pagos, debe indicarse el porcentaje teórico de retorno mínimo y máximo al público por cada tipo de apuesta y la información técnica referida a las características del programa de pagos que incluya por lo menos el total de combinaciones posibles, el total de combinaciones ganadoras, las estadísticas respecto al porcentaje de retorno al público e información de los símbolos y las figuras que aparecen en el programa.9. Documentación donde se incluyan las huellas electróni- cas de cada memoria. 10. Memoria de sólo lectura presentada en el formato origi- nal con la etiqueta correspondiente y en donde se indique el nombre del fabricante, fecha de fabricación, código de EVALUACIÓN PREVIA Dependencia Autoridad Autoridad que Nº DENOMINACIÓN DEL DERECHO Con Aplic. Con Aplic. donde se que Resuelve PROCEDIMIENTO R E Q U I S I T O S DE Aprobación Silen. Adm. Silen. Adm. Inicia el Aprueba el Recurso PAGO Automática Positivo Negativo Trámite el Trámite Administrativo