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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (04/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 293922 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de junio de 2005 deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resul- tados obtenidos. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y elMinistro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidenciade la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del EmpleoEncargado de la Cartera de Agricultura 10458 Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento necesario en importación de esquejes de Rosaprocedente de MØxico RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 233-2005-AG-SENASA-DGSV Lima, 27 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 - "Ley Marco de Sanidad Agra- ria", se establece que la importación de plantas, productosvegetales y otros artículos reglamentados capaces de in-troducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las dispo-siciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, "Reglamento General de la LeyMarco de Sanidad Agraria", los requisitos fitosanitariosaplicables a la importación de plantas, productos vegeta-les y otros artículos reglamentados, deberán ser aproba- dos mediante Resolución del Órgano de Línea correspon- diente; Que, a solicitud de importadores interesados en la im- portación de esquejes de Rosa (Rosa sp.) procedente deMéxico y contando con la información técnica enviada porSecretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de México, la Unidad de Análisis del Riesgo de Plagas inició el respectivo estudio, con la finalidad de establecer los requi-sitos fitosanitarios de importación del mencionado produc-to; Que, una vez concluido, el referido estudio fue someti- do a una consulta pública por el lapso de un mes; habien- do consolidado las observaciones al estudio, se hace ne- cesario el establecimiento de los requisitos fitosanitariosque garanticen un nivel adecuado de protección a los ries-gos en el ingreso de plagas cuarentenarias al país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048- 2001-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Único.- Establézcanse los requisitos fitosa- nitarios específicos de cumplimiento necesario en la impor- tación de esquejes de Rosa (Rosa sp.) procedente de México, de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el impor-tador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaración adicional: Los esquejes deben proce- der de campos o viveros inspeccionados oficialmente du-rante el último período de floración y encontrados libres de Pseudomonas syringae pv. syringae y Rose Mosaic Virus (ApRMV).Los esquejes vienen libres de Tetranychus pacificus, Aleurocanthus woglumi, Paroccus marginatus, Parlatoria oleae, Pseudococcus calceolariae, Thrips hawaiiensis, Edwardsiana rosae, Frankliniella tritici y Aonidiella aurantii. 2.2. Tratamiento de desinfección por inmersión de los esquejes en una mezcla de benomyl (al 2%) y metalaxil +mancozeb (al 2%). 3. Está prohibido el transporte del producto sobre sus- tratos de origen vegetal (musgo, viruta, aserrín, turba, etc.),sustratos de origen animal, tierra y arena. 4. El producto deberá venir en envases nuevos y de primer uso y libre de cualquier material extraño al productoaprobado. 5. El importador deberá contar con su Registro de Im- portadores, lugares de producción y responsables técni-cos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida al Laboratorio de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en ladeclaración adicional en el producto. El costo del diagnós-tico será asumido por el importador. 8. El material instalado en el lugar de producción en el cual se va a realizar la cuarentena posentrada, será some- tido por parte del SENASA a dos inspecciones obligatorias por el período mínimo de seis meses, de cuyo resultado sedictaminará la destinación final del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General (e)Dirección General de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 10293 DEFENSA Autorizan viaje de Oficiales de la FAP a BØlgica y Francia, en comisión deservicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 471-2005-DE/FAP Lima, 25 de mayo de 2005 Visto el Oficio II-136-MAMG-Nº 0510 del 20 de mayo del 2005 del Comandante de Material de la Fuerza Aérea del Perú y Papeleta de Trámite Nº 2483-SGFA del 24 de mayo del 2005 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Rei- no de Bélgica y a la República Francesa, del 1 al 8 de junio de 2005, del Coronel FAP HOYOS DE VINATEA Raúl y delMayor FAP GOMEZ JIMENEZ Gardo Antonio, con la finali-dad que participen en un seminario de exhibición y visitasa las plantas de fabricación de las Compañías TDA, FZ,TOSA y ADI, del grupo THALES en el Perú, fabricantes de sistemas coheteriles; Que, los gastos por alojamiento, transporte aéreo y alimentación, serán asumidos por la institución anfitriona,no generando gastos al Tesoro Público, salvo en lo refe-rente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciem- bre del 2004, los viajes que únicamente irroguen gasto alTesoro Público por concepto de Tarifa Única de Uso deAeropuerto podrán ser autorizados por Resolución Ministe-rial del Sector correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcio- narios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de De-fensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el año Fiscal 2005, Decreto de UrgenciaNº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004, Decreto Supre-mo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decre- to Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SGdel 30 de junio del 2004;