Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2005 (04/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de junio de 2005

22 DE JUNIO Ministerio de Educacion Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educacion 23 DE JUNIO Ministerio del Interior 24 DE JUNIO Ministerio de Defensa Articulo 2º.- La Direccion Nacional del Tesoro Publico emitira las Autorizaciones de Pago con anticipacion de un dia habil a la fecha indicada en el Articulo 1º. En los casos de Unidades Ejecutoras que esten aplicando lo dispuesto en el Articulo 17º del Decreto Supremo Nº 347-90-EF, dichas Autorizaciones seran aprobadas con anticipacion de dos dias habiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requeriran sus habilitaciones con la antelacion necesaria. Articulo 3º.- La MORDAZA y/o transmision de Cartas Ordenes por los mencionados conceptos se efectuara hasta por los montos limites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces. La informacion con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, debera ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden, debiendo ser transmitida a traves del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnetico, al Banco con dos dias de anticipacion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Para este efecto, el Ministerio de Energia y Minas debera emitir la Resolucion Ministerial senalada en el parrafo precedente en un plazo no mayor de 30 dias habiles. Articulo 3º.- De las inscripciones preexistentes Las entidades inscritas en el Registro de Entidades Domiciliadas o no en el MORDAZA, autorizadas a elaborar Planes de Cierre de Minas y de Plantas de Beneficio, creado mediante Resolucion Ministerial Nº 627-2003-MEM-DM, se mantienen habiles incorporandose automaticamente al Registro constituido en el articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Derogacion Derogar la Resolucion Ministerial Nº 627-2003-MEM-DM y todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en MORDAZA, a los tres dias del mes de junio del ano dos mil cinco. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 10496

MORDAZA MORDAZA UGARTE Viceministro de Hacienda 10427

INTERIOR ENERGIA Y MINAS
Declaran nulidad de MORDAZA de propuestas y apertura de sobres de Concurso Publico convocado para contratar servicio de mantenimiento y limpieza de las dependencias no policiales del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1359-2005-IN/0501
MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2005. VISTO: El Informe Nº 002-2005-IN-0506.CE-Limpieza del Comite Especial del Concurso Publico Nº 003-2005-IN-OGA para la contratacion del "Servicio de Mantenimiento y Limpieza de las Dependencias No Policiales del Ministerio del Interior"; CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen las normas que deben observar las Entidades del Sector Publico, en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios y obras; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 072-2005-IN0506 de fecha 24 de febrero del 2005, se designo el Comite Especial que se encargaria de la organizacion y ejecucion integral del Concurso Publico Nº 003-2005-IN-OGA para la contratacion del "Servicio de Mantenimiento y Limpieza de las Dependencias No Policiales del Ministerio del Interior"; Que, el Comite Especial con fecha 16 de marzo del 2005 publico a traves del SEACE la Convocatoria del Concurso Publico Nº 003-2005-IN-OGA para la contratacion del "Servicio de Mantenimiento y Limpieza de las Dependencias No Policiales del Ministerio del Interior"; Que, de acuerdo al calendario del MORDAZA con fecha 5 de MORDAZA del 2005 el Comite Especial publico a traves del SEACE las Bases Integradas del MORDAZA, habiendose considerado en dicha integracion las observaciones efectuadas a la Bases mediante el Pronunciamiento Nº 105-

Constituyen el Registro de Entidades Autorizadas a Elaborar Planes de Cierre de Minas
DECRETO SUPREMO Nº 016-2005-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28090 - Ley que Regula el Cierre de Minas, modificada por Ley Nº 28234 y 28507, tiene por objeto regular las obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares de la actividad minera para la elaboracion, MORDAZA e implementacion del Plan de Cierre de Minas; Que, de acuerdo a los objetivos del Plan de Cierre, las medidas a adoptar en la ejecucion del mismo deben garantizar su eficacia y sostenibilidad permanente; Que, es necesario crear un Registro Administrativo en el cual, previa calificacion por parte de la autoridad competente, se inscriban las personas juridicas que acrediten suficiente solvencia tecnica y economica para la elaboracion de Planes de Cierre correspondiente a las actividades minero y/o metalurgicas; De conformidad con lo dispuesto por el inciso g) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM y a lo dispuesto en las Resoluciones Nº 01292004/CAM-INDECOPI y Nº 0242-2005/TDC-INDECOPI; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Constituir el Registro de Entidades Autorizadas a Elaborar Planes de Cierre de Minas en el Ministerio de Energia y Minas el cual estara a cargo de la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros. Articulo 2º.- Del Regimen de Registro El regimen para la inscripcion, renovacion de inscripcion y manejo del Registro de Entidades Autorizadas a Elaborar Planes de Cierre de Minas sera definido por Resolucion Ministerial del Ministerio de Energia y Minas.

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