TEXTO PAGINA: 8
PÆg. 293926 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de junio de 2005 22 DE JUNIO Ministerio de Educación Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación 23 DE JUNIO Ministerio del Interior 24 DE JUNIO Ministerio de Defensa Artículo 2º.- La Dirección Nacional del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de undía hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º. En los casos de Unidades Ejecutoras que estén apli- cando lo dispuesto en el Artículo 17º del Decreto SupremoNº 347-90-EF, dichas Autorizaciones serán aprobadas conanticipación de dos días hábiles al programado en el Cro-nograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requeri-rán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión de Cartas Órdenes por los mencionados conceptos se efectuará hastapor los montos límites de las correspondientes Autorizacio-nes de Pago, bajo responsabilidad del Director General deAdministración o quien haga sus veces. La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abo- nados, deberá ser exactamente igual al monto considera-do en la Carta Orden, debiendo ser transmitida a través delSIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnético,al Banco con dos días de anticipación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Viceministro de Hacienda 10427 ENERGÍA Y MINAS Constituyen el Registro de Entidades Autorizadas a Elaborar Planes de Cie-rre de Minas DECRETO SUPREMO Nº 016-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28090 - Ley que Regula el Cierre de Minas, modificada por Ley Nº 28234 y 28507, tiene porobjeto regular las obligaciones y procedimientos que de-ben cumplir los titulares de la actividad minera para la ela-boración, presentación e implementación del Plan de Cie-rre de Minas; Que, de acuerdo a los objetivos del Plan de Cierre, las medidas a adoptar en la ejecución del mismo deben ga-rantizar su eficacia y sostenibilidad permanente; Que, es necesario crear un Registro Administrativo en el cual, previa calificación por parte de la autoridad compe-tente, se inscriban las personas jurídicas que acrediten suficiente solvencia técnica y económica para la elabora- ción de Planes de Cierre correspondiente a las actividadesminero y/o metalúrgicas; De conformidad con lo dispuesto por el inciso g) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministe-rio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM y a lo dispuesto en las Resoluciones Nº 0129- 2004/CAM-INDECOPI y Nº 0242-2005/TDC-INDECOPI; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto Constituir el Registro de Entidades Autorizadas a Ela- borar Planes de Cierre de Minas en el Ministerio de Energíay Minas el cual estará a cargo de la Dirección General deAsuntos Ambientales Mineros. Artículo 2º.- Del Régimen de Registro El régimen para la inscripción, renovación de inscrip- ción y manejo del Registro de Entidades Autorizadas a Elaborar Planes de Cierre de Minas será definido por Reso-lución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas.Para este efecto, el Ministerio de Energía y Minas de- berá emitir la Resolución Ministerial señalada en el párrafo precedente en un plazo no mayor de 30 días hábiles. Artículo 3º.- De las inscripciones preexistentes Las entidades inscritas en el Registro de Entidades Domiciliadas o no en el País, autorizadas a elaborar Pla-nes de Cierre de Minas y de Plantas de Beneficio, creado mediante Resolución Ministerial Nº 627-2003-MEM-DM, se mantienen hábiles incorporándose automáticamente alRegistro constituido en el artículo 1º del presente DecretoSupremo. Artículo 4º.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial Nº 627-2003-MEM-DM y todas las disposiciones que se opongan a lo dispuestoen el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil cinco. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidenciade la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 10496 INTERIOR Declaran nulidad de presentación de propuestas y apertura de sobres de Concurso Pœblico convocado para con-tratar servicio de mantenimiento y lim-pieza de las dependencias no policialesdel Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1359-2005-IN/0501 Lima, 27 de mayo del 2005. VISTO:El Informe Nº 002-2005-IN-0506.CE-Limpieza del Comi- té Especial del Concurso Público Nº 003-2005-IN-OGA para la contratación del "Servicio de Mantenimiento y Limpiezade las Dependencias No Policiales del Ministerio del Inte-rior"; CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, esta- blecen las normas que deben observar las Entidades del Sector Público, en los procesos de contrataciones y adqui-siciones de bienes, servicios y obras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 072-2005-IN- 0506 de fecha 24 de febrero del 2005, se designó el Comi-té Especial que se encargaría de la organización y ejecu- ción integral del Concurso Público Nº 003-2005-IN-OGA para la contratación del "Servicio de Mantenimiento y Lim-pieza de las Dependencias No Policiales del Ministerio delInterior"; Que, el Comité Especial con fecha 16 de marzo del 2005 publicó a través del SEACE la Convocatoria del Concurso Público Nº 003-2005-IN-OGA para la contratación del "Servicio de Mantenimiento y Limpieza de las Depen-dencias No Policiales del Ministerio del Interior"; Que, de acuerdo al calendario del proceso con fecha 5 de mayo del 2005 el Comité Especial publicó a través delSEACE las Bases Integradas del proceso, habiéndose considerado en dicha integración las observaciones efec- tuadas a la Bases mediante el Pronunciamiento Nº 105-