Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2005 (04/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de junio de 2005

dentes de MORDAZA, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2004-MTC, cuyos articulos 25º y 21º establecen que las modificaciones al contenido del formato unico de la poliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, asi como el formato y contenido del Certificado de dicho seguro, seran aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinacion con la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 306-2002-MTC/ 15.02, se aprobo el formato unico y contenido de la poliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito; Que, por otro lado, mediante Resolucion Ministerial Nº 444-2004-MTC/02, se aprobo, para el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA del 2004 y el 30 de junio del 2005, el formato y contenido del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, asi como las especificaciones tecnicas de la calcomania y holograma de seguridad del citado seguro; Que, resulta necesario que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe el MORDAZA formato y contenido del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, asi como la calcomania y holograma de seguridad de dicho seguro, para el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA del 2005 y el 30 de junio del 2006; Que, la Direccion General de Circulacion Terrestre, en coordinacion con la Superintendencia de Banca y Seguros, han evaluado los nuevos formatos y contenido de los instrumentos senalados precedentemente, los que cumplen con los requisitos establecidos y proporcionan los mecanismos de seguridad necesarios para evitar su adulteracion, siendo necesario proceder a su aprobacion; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre; y el TUO del Reglamen-

to Nacional de Responsabilidad y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, para el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA del 2005 y 30 de junio del 2006, el formato y contenido del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, los que se encuentran senalados en el Anexo Nº 1: Especificaciones Tecnicas del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Aprobar, para el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA del 2005 y 30 de junio del 2006, las especificaciones tecnicas de la Calcomania del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, las mismas que se encuentran senaladas en el Anexo Nº 2: Especificaciones Tecnicas de la Calcomania del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Aprobar, para el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA del 2005 y 30 de junio del 2006, las especificaciones tecnicas del holograma de seguridad a ser utilizado en el anverso del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA y en el reverso de la Calcomania del citado seguro, las mismas que se encuentran senaladas en el Anexo Nº 3: Especificaciones Tecnicas del Holograma de Seguridad del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete y deberan venir elaboradas en WORD. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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