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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (04/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 293938 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de junio de 2005 dentes de Tránsito, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2004-MTC, cuyos artículos 25º y 21º establecen que las modificaciones al contenido del formato único de la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito,así como el formato y contenido del Certificado de dicho seguro, serán aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinación con la Superintendenciade Banca y Seguros; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 306-2002-MTC/ 15.02, se aprobó el formato único y contenido de la pólizadel Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito; Que, por otro lado, mediante Resolución Ministerial Nº 444-2004-MTC/02, se aprobó, para el período comprendidoentre el 1 de julio del 2004 y el 30 de junio del 2005, el formato y contenido del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, así como las especificacionestécnicas de la calcomanía y holograma de seguridad del citado seguro; Que, resulta necesario que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe el nuevo formato y contenido del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, así como la calcomanía y holograma de seguri-dad de dicho seguro, para el período comprendido entre el 1 de julio del 2005 y el 30 de junio del 2006; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, en coordinación con la Superintendencia de Banca y Segu- ros, han evaluado los nuevos formatos y contenido de los instrumentos señalados precedentemente, los que cum-plen con los requisitos establecidos y proporcionan los mecanismos de seguridad necesarios para evitar su adul- teración, siendo necesario proceder a su aprobación; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley Generaldel Transporte y Tránsito Terrestre; y el TUO del Reglamen-to Nacional de Responsabilidad y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, para el período comprendido entre el 1 de julio del 2005 y 30 de junio del 2006, el formato y contenido del Certificado del Seguro Obligatorio de Acci- dentes de Tránsito, los que se encuentran señalados en elAnexo Nº 1: Especificaciones Técnicas del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar, para el período comprendido en- tre el 1 de julio del 2005 y 30 de junio del 2006, las especi- ficaciones técnicas de la Calcomanía del Seguro Obligatoriode Accidentes de Tránsito, las mismas que se encuentran señaladas en el Anexo Nº 2: Especificaciones Técnicas de la Calcomanía del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trán-sito, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Aprobar, para el período comprendido entre el 1 de julio del 2005 y 30 de junio del 2006, las especifica-ciones técnicas del holograma de seguridad a ser utilizado en el anverso del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y en el reverso de la Calcomaníadel citado seguro, las mismas que se encuentran señala- das en el Anexo Nº 3: Especificaciones Técnicas del Holo- grama de Seguridad del Seguro Obligatorio de Accidentesde Tránsito, que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberántener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete y deberán venir elaboradas en WORD. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU