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PÆg. 295603 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de junio de 2005 Los pliegos habilitados en el Gobierno Central e Ins- tancias Descentralizadas del presente artículo son de- tallados en los Anexos de la presente norma. Artículo 2º.- Aprobación por el Titular de Pliego Autorízase a los Titulares de Pliego a aprobar, me- diante resolución, la desagregación de los recursos aque se contrae el artículo 1º de la presente Ley, a nivel de función, programa, subprograma, actividad, proyec- to y grupo genérico de gasto, dentro de los cinco (5)días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señaladosen el artículo 23º, numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. Artículo 3º.- Notas para Modificaciones Presu- puestarias Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los Pliegos, instruyen a las Unidades Ejecuto- ras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran comoconsecuencia de la modificación presupuestaria autoriza- da por la presente Ley. Artículo 4º.- Codificaciones Las Oficinas de Presupuesto, o las que hagan sus ve- ces en los Pliegos comprendidos en la presente Ley, solici-tarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Proyectos, Compo-nentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 5º.- Recursos provenientes del Canon Facúltase a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Loca- les a utilizar recursos provenientes del Canon, hasta por un monto no mayor al 20% de los fondos percibidos por dichoconcepto, para el mantenimiento de las obras de infraestruc- tura generadas por los proyectos de impacto regional y local. Artículo 6º.- Medidas de Austeridad en materia de Ingresos Personales 6.1 Con excepción de los sectores de Salud y Educa- ción prohíbese el reajuste o incremento de remuneraciones, así como la aprobación de lasescalas remunerativas, bonificaciones, dietas, asig- naciones, retribuciones, honorarios y beneficios de toda índole cualquiera sea su forma, modalidad,mecanismo, fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibido el incremento de los incentivos la- borales que se otorgan a través del CAFAE. 6.2 La prohibición señalada en el párrafo preceden- te incluye el incremento de remuneraciones, que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fija-do para cada cargo en las respectivas escalas remunerativas; así como, aquellos incrementos que se han autorizado dentro de dicho rango yque no se hubieran hecho efectivos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. 6.3 Las Escalas Remunerativas aprobadas, así como los reajustes remunerativos, asignacio- nes, bonificaciones, dietas y demás beneficios de toda índole que no cuenten con financiamien-to en el respectivo Grupo Genérico de Gasto, devienen en nulos, sin perjuicio de la responsa- bilidad del Titular de la Entidad, así como delFuncionario que aprobó tal acción. 6.4 Déjase en suspenso durante el presente año fiscal, la implementación y ejecución de las Es-calas Remunerativas de las entidades que a la entrada en vigencia de la presente norma no las hayan aplicado. Artículo 7º.- Restricciones para acciones de per- sonal 7.1 Con excepción de los sectores de Salud y Jus- ticia, toda acción de personal que se realice de conformidad con la normatividad vigente, debe contar, obligatoriamente y sin excepción, con elfinanciamiento en el respectivo Grupo Genérico de Gastos, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, así como del Funcionario que aprobótal acción. Las acciones de personal aprobadasque no se ajusten a lo dispuesto por el presente artículo devienen en nulas. Para efectos de la presente disposición, entién- dase por acción de personal, aquellas permiti-das por la normatividad vigente, tales como: nombramiento, contrato, ascenso, encargatu- ra, destaque, rotación, designación, permuta,comisión de servicio y transferencia. 7.2 Las acciones de personal que realicen las Entida- des en ningún caso deben implicar una deman-da adicional de fondos públicos. Artículo 8º.- Documentos de compromiso de ad- judicaciones de menor cuantía Las órdenes de compra o de servicio que se emitan de conformidad con el artículo 197º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, De- creto Supremo Nº 084-2005-PCM, se constituyen en documentos de compromiso para efecto del registro enel SIAF-SP por el importe de los gastos periódicos, una o varias cuotas, incluidos los adelantos. Los compromi- sos a que se refiere el presente artículo, que se efec-túen a partir de la vigencia de la presente norma, y que no se ajusten a lo antes indicado, devienen en nulos. Artículo 9º.- Requerimiento de información con- tenida en la página web La información que se encuentre a disposición del público en las páginas web Institucionales o que haya sido publicada en el Diario Oficial El Peruano, constituye información veraz, en el marco de la Ley Nº 27806, nosiendo por tanto objeto de pronunciamiento por parte de la Entidad requerida. Artículo 10º.- Actos administrativos que aprue- ben gasto sin financiamiento Los actos administrativos o de administración que no se ciñan a lo establecido en el artículo 6º literal b) de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis- cal 2005, Ley Nº 28427, son nulos de pleno derecho, sinperjuicio de la responsabilidad del Titular de la Entidad, así como del Funcionario que aprobó tal acto. Dichos actos no constituyen sustento para solicitar recursos alMinisterio de Economía y Finanzas. Corresponde a la Contraloría General de la Repúbli- ca iniciar de oficio las acciones de control respectivas,determinando la responsabilidad administrativa, confor- me a Ley; informando trimestralmente al Congreso de la República, sobre el particular. Artículo 11º.- Transferencias de Saldos Presu- puestales 11.1 En tanto no se ejecute la transferencia a que hace referencia el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM,transfiérese al Pliego Instituto Nacional de Desarro- llo (INADE), los saldos presupuestales de los Pro- yectos Especiales Chinecas y Binacional Lago Titi-caca, de los Presupuestos Institucionales para el año fiscal 2005 de los Gobiernos Regionales de Ancash y Puno, respectivamente. 11.2 Facúltase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Eco- nomía y Finanzas, realice las modificaciones presu-puestarias, y demás acciones que sean necesa- rias en el marco de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 12º.- Inversión en Investigación cientí- fica y Tecnológica en las universidades públicas En el marco de lo dispuesto en el artículo 6º numeral 6.2 de la Ley de Canon, Ley Nº 27506, modificada por la Ley Nº 28077, y en la Tercera Disposición Complementaria, Tran-sitoria y Final de la Ley Nº 28277, entiéndese por inversión en investigación científica y tecnológica, el gasto en obras de infraestructura y equipamiento. Las universidades, institutostecnológicos y pedagógicos, no pueden utilizar los recursos provenientes del canon, en ningún caso, para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole. Artículo 13º.- Subvenciones a Personas Natura- les 13.1Autorízase al Programa Nacional de Apoyo Di- recto a los Más Pobres para que, en el marco de