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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (30/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 295604 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de junio de 2005 lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Supre- mo Nº 032-2005-PCM, otorgue subvenciones a personas naturales mediante transferencias di- rectas, con la finalidad de beneficiar a las fami-lias más pobres de la población urbana y rural. 13.2 El Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres, contará con un consejo directivoque será su más alta autoridad ejecutiva, con- formada por representantes que la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza de-signe en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Exceptúase de la restricción establecida en el inciso b) de la Primera Disposición Transitoria de la Ley de Racionalización de los Gastos Públicos, Ley Nº 28425, la adquisición de vehículos vinculados directa-mente a las metas de los proyectos de inversión declara- dos viables por el Sistema Nacional de Inversión Pública, la adquisición de vehículos que resulten indispensables parala continuidad de la prestación de los servicios de limpieza pública, los vehículos necesarios para los sorteos de Com- probantes de Pago a nivel nacional, los vehículos necesa-rios para la ejecución del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres, así como los vehículos automo- tores u omnibuses destinados al transporte de estudiantesuniversitarios, con carga a sus ingresos propios. SEGUNDA.- Exceptúase de la restricción establecida en el inciso c) de la Primera Disposición Transitoria de laLey de Racionalización de los Gastos Públicos, Ley Nº 28425, al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres. TERCERA.- Exceptúase de la restricción estableci- da en el inciso e) de la Primera Disposición Transitoria de la Ley de Racionalización de los Gastos Públicos, LeyNº 28425, a los viajes al exterior que se orienten al fortale- cimiento e inserción de relaciones bilaterales y multila- terales en los campos político, económico, científico ycultural; así como los que se requiera efectuar en repre- sentación del país, previa autorización del Consejo de Ministros o del Congreso de la República. CUARTA.- Exceptúase al Instituto Nacional de De- fensa Civil, por un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, de loestablecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41º de la Ley General del Sistema Nacional de Presu- puesto, Ley Nº 28411, para efectuar las modificacionespresupuestarias que resulten necesarias en el nivel fun- cional programático, a fin de mantener los niveles apro- piados de bienes para ayuda humanitaria que permitanatender situaciones de emergencia por factores natura- les o antrópicos, previo informe favorable de la Direc- ción Nacional del Presupuesto Público. QUINTA.- Exceptúase a los titulares de los pliegos de los Gobiernos Regionales del Ministerio de Salud, del Mi- nisterio de Educación, por un plazo de treinta (30) díascalendario contados a partir de la vigencia de la presente ley, de lo dispuesto por los numerales e) y g) del artículo 6º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2005, Ley Nº 28427, con la finalidad de finan- ciar el nombramiento de médicos dispuesto por la Ley Nº 28220 y las actividades del convenio aprobado al amparodel Decreto Supremo Nº 119-2000-EF, para dicho efecto no se reducirá los fondos públicos totales del sector Edu- cación y se deberá contar con el informe favorable previode la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Asimis- mo, efectúese por cinco días calendario lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº28175, inciso a) de la Primera Disposición Transitoria de la Ley de Racionalización de los Gastos Públicos, Ley Nº 28425, y del literal f) del artículo 6º de la Ley de Presu-puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28427, al Tribunal Constitucional y a la Unidad Ejecutora Nº 402 del pliego 457. SEXTA.- Exceptúase de los alcances del artículo 58º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, al Gobierno Regional del Departamentode Lima, a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Poder Judicial, para el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 002-2005-AG, en el DecretoSupremo Nº 032-2005-PCM, y la ejecución del Proyecto Mejoramiento de los Servicios de Justicia, respectiva- mente.La aplicación de lo dispuesto en la presente disposi- ción se ejecutará con cargo a los Presupuestos Institucio- nales de los Pliegos respectivos. SÉPTIMA.- Prorrógase el plazo de aplicación de los criterios de distribución del Fondo de Compensación Municipal, señalado en el artículo 35º del Decreto Legis- lativo Nº 952, el cual entrará en vigencia a partir del 1 deenero de 2007. OCTAVA.- Exceptúase al Gobierno Regional del De- partamento de Tacna de lo establecido por el numeral6.2 del artículo 6º de la Ley de Canon, Ley Nº 27506, modificada por la Ley Nº 28077, a fin de atender el abono a las Empresas de Servicio Público de Electricidad a quehace referencia el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 134-91-PCM relacionado a los agricultores de la Yarada. NOVENA.- Otórgase, excepcionalmente, al Poder Ju- dicial y al Ministerio Público un plazo de veinte (20) días calendario, desde la entrada en vigencia de la presente Ley, para suscribir sus respectivos Convenios de Admi-nistración por Resultados, en el marco de lo establecido en el artículo 63º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. Lo dispuesto en la pre-sente Disposición se ejecuta con cargo a los Presupues- tos Institucionales aprobados a favor del Poder Judicial y Ministerio Público, respectivamente, sin que impliquen, enningún caso, una mayor demanda de recursos al Estado, bajo responsabilidad de los Titulares del Pliego. DÉCIMA.- El Gobierno Central, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, se hará cargo del pago de los pasi- vos laborales de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento EMFAPATUMBES S.A. y EPS GRAU S.A. enprocedimiento concursal, incluidas en los procesos de pro- moción de la inversión privada de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Orde-nado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la entrega en concesión al Sector Privado de las Obras Públi- cas de Infraestructura y de Servicios Públicos. Esta obliga-ción se hará efectiva hasta por los montos establecidos por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inver- sión Privada - PROINVERSIÓN, en cada caso. DÉCIMO PRIMERA.- Exceptúase a los Titulares de los Pliegos por un plazo de cinco (5) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, de lodispuesto por el literal e) del artículo 6º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28427, exclusivamente con la finalidad de finan-ciar lo dispuesto por las Leyes núms. 28461, 28471 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento del Congreso de la República. DÉCIMO SEGUNDA.- Exceptúase del artículo 6º de la presente Ley a los pliegos Gobiernos Regionales que cuenten con recursos en sus Presupuestos Instituciona-les, y que hayan remitido extemporáneamente al Minis- terio de Economía y Finanzas, máximo con un plazo de treinta (30) días calendario de haberse cumplido el perío-do señalado en el párrafo segundo de la Cuarta Disposi- ciíon Transitoria de la Ley Nº 28254, los expedientes de las transferencias a que se refiere dicha disposición tran-sitoria. Los Gobiernos Regionales que cumplan estos re- quisitos podrán regularizar con cargo a su presupuesto y sin demandar nuevos recursos al tesoro público la situa-ción de dichas transferencias en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días de vigencia de la presente norma, debiendo contar con el informe previo favorablede la Dirección Nacional del Presupuesto Público. DÉCIMO TERCERA.- LAS universidades nacionales creadas a partir del 1 de enero del año 2000, quedanexceptuadas de la aplicación de los incisos a), b), c), de la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28425, Ley de Racionalización de los Gastos Públicos, hasta el31 de diciembre de 2005. DÉCIMO CUARTA.- Autorízase al Ministerio de Salud a realizar transferencias financieras hasta un millón y00/100 nuevos soles (S/. 1 000 000,00) con cargo a su presupuesto institucional, para atender transplantes re- nales a niños de escasos recursos, priorizados por elantes citado Ministerio. Para tal efecto se suscribirán los convenios respectivos con ESSALUD, entidad prestado- ra del servicio, estando exceptuado de lo dispuesto en elartículo 75º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. DÉCIMO QUINTA.- Autorízase al Ministerio de Educa- ción y Gobiernos Regionales para que durante el presente ejercicio presupuestal, procedan a regularizar la situación de los profesores contratados que se encuentran impagos