Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2005 (30/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de junio de 2005

lo dispuesto por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, otorgue subvenciones a personas naturales mediante transferencias directas, con la finalidad de beneficiar a las familias mas pobres de la poblacion MORDAZA y rural. 13.2 El Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres, contara con un consejo directivo que sera su mas alta autoridad ejecutiva, conformada por representantes que la Mesa de Concertacion de Lucha Contra la Pobreza designe en coordinacion con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Exceptuase de la restriccion establecida en el inciso b) de la Primera Disposicion Transitoria de la Ley de Racionalizacion de los Gastos Publicos, Ley Nº 28425, la adquisicion de vehiculos vinculados directamente a las metas de los proyectos de inversion declarados viables por el Sistema Nacional de Inversion Publica, la adquisicion de vehiculos que resulten indispensables para la continuidad de la prestacion de los servicios de limpieza publica, los vehiculos necesarios para los sorteos de Comprobantes de Pago a nivel nacional, los vehiculos necesarios para la ejecucion del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres, asi como los vehiculos automotores u omnibuses destinados al transporte de estudiantes universitarios, con carga a sus ingresos propios. SEGUNDA.- Exceptuase de la restriccion establecida en el inciso c) de la Primera Disposicion Transitoria de la Ley de Racionalizacion de los Gastos Publicos, Ley Nº 28425, al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres. TERCERA.- Exceptuase de la restriccion establecida en el inciso e) de la Primera Disposicion Transitoria de la Ley de Racionalizacion de los Gastos Publicos, Ley Nº 28425, a los viajes al exterior que se orienten al fortalecimiento e insercion de relaciones bilaterales y multilaterales en los MORDAZA politico, economico, cientifico y cultural; asi como los que se requiera efectuar en representacion del MORDAZA, previa autorizacion del Consejo de Ministros o del Congreso de la Republica. CUARTA.- Exceptuase al Instituto Nacional de Defensa Civil, por un plazo de treinta (30) dias calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del articulo 41º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, para efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias en el nivel funcional programatico, a fin de mantener los niveles apropiados de bienes para ayuda humanitaria que permitan atender situaciones de emergencia por factores naturales o antropicos, previo informe favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. QUINTA.- Exceptuase a los titulares de los pliegos de los Gobiernos Regionales del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educacion, por un plazo de treinta (30) dias calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley, de lo dispuesto por los numerales e) y g) del articulo 6º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, Ley Nº 28427, con la finalidad de financiar el nombramiento de medicos dispuesto por la Ley Nº 28220 y las actividades del convenio aprobado al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 119-2000-EF, para dicho efecto no se reducira los fondos publicos totales del sector Educacion y se debera contar con el informe favorable previo de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Asimismo, efectuese por cinco dias calendario lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley MORDAZA del Empleo Publico, Ley Nº 28175, inciso a) de la Primera Disposicion Transitoria de la Ley de Racionalizacion de los Gastos Publicos, Ley Nº 28425, y del literal f) del articulo 6º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, Ley Nº 28427, al Tribunal Constitucional y a la Unidad Ejecutora Nº 402 del pliego 457. SEXTA.- Exceptuase de los alcances del articulo 58º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, al Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA, a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Poder Judicial, para el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 002-2005-AG, en el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, y la ejecucion del Proyecto Mejoramiento de los Servicios de Justicia, respectivamente.

La aplicacion de lo dispuesto en la presente disposicion se ejecutara con cargo a los Presupuestos Institucionales de los Pliegos respectivos. SEPTIMA.- Prorrogase el plazo de aplicacion de los criterios de distribucion del Fondo de Compensacion Municipal, senalado en el articulo 35º del Decreto Legislativo Nº 952, el cual entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2007. OCTAVA.- Exceptuase al Gobierno Regional del Departamento de Tacna de lo establecido por el numeral 6.2 del articulo 6º de la Ley de Canon, Ley Nº 27506, modificada por la Ley Nº 28077, a fin de atender el abono a las Empresas de Servicio Publico de Electricidad a que hace referencia el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 134-91-PCM relacionado a los agricultores de la Yarada. NOVENA.- Otorgase, excepcionalmente, al Poder Judicial y al Ministerio Publico un plazo de veinte (20) dias calendario, desde la entrada en vigencia de la presente Ley, para suscribir sus respectivos Convenios de Administracion por Resultados, en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 63º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. Lo dispuesto en la presente Disposicion se ejecuta con cargo a los Presupuestos Institucionales aprobados a favor del Poder Judicial y Ministerio Publico, respectivamente, sin que impliquen, en ningun caso, una mayor demanda de recursos al Estado, bajo responsabilidad de los Titulares del Pliego. DECIMA.- El Gobierno Central, a traves del Ministerio de Economia y Finanzas, se MORDAZA cargo del pago de los pasivos laborales de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento EMFAPATUMBES S.A. y EPS GRAU S.A. en procedimiento concursal, incluidas en los procesos de promocion de la inversion privada de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la entrega en concesion al Sector Privado de las Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos. Esta obligacion se MORDAZA efectiva hasta por los montos establecidos por el Consejo Directivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, en cada caso. DECIMO PRIMERA.- Exceptuase a los Titulares de los Pliegos por un plazo de cinco (5) dias calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, de lo dispuesto por el literal e) del articulo 6º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, Ley Nº 28427, exclusivamente con la finalidad de financiar lo dispuesto por las Leyes nums. 28461, 28471 y la Cuarta Disposicion Final del Reglamento del Congreso de la Republica. DECIMO SEGUNDA.- Exceptuase del articulo 6º de la presente Ley a los pliegos Gobiernos Regionales que cuenten con recursos en sus Presupuestos Institucionales, y que hayan remitido extemporaneamente al Ministerio de Economia y Finanzas, MORDAZA con un plazo de treinta (30) dias calendario de haberse cumplido el periodo senalado en el parrafo MORDAZA de la Cuarta Disposiciion Transitoria de la Ley Nº 28254, los expedientes de las transferencias a que se refiere dicha disposicion transitoria. Los Gobiernos Regionales que cumplan estos requisitos podran regularizar con cargo a su presupuesto y sin demandar nuevos recursos al tesoro publico la situacion de dichas transferencias en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias de vigencia de la presente MORDAZA, debiendo contar con el informe previo favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. DECIMO TERCERA.- LAS universidades nacionales creadas a partir del 1 de enero del ano 2000, quedan exceptuadas de la aplicacion de los incisos a), b), c), de la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28425, Ley de Racionalizacion de los Gastos Publicos, hasta el 31 de diciembre de 2005. DECIMO CUARTA.- Autorizase al Ministerio de Salud a realizar transferencias financieras hasta un millon y 00/100 nuevos soles (S/. 1 000 000,00) con cargo a su presupuesto institucional, para atender transplantes renales a ninos de escasos recursos, priorizados por el MORDAZA citado Ministerio. Para tal efecto se suscribiran los convenios respectivos con ESSALUD, entidad prestadora del servicio, estando exceptuado de lo dispuesto en el articulo 75º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. DECIMO QUINTA.- Autorizase al Ministerio de Educacion y Gobiernos Regionales para que durante el presente ejercicio presupuestal, procedan a regularizar la situacion de los profesores contratados que se encuentran impagos

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