TEXTO PAGINA: 11
PÆg. 295611 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de junio de 2005 ECONOMÍA Y FINANZAS Fijan en 0% la tasa por concepto de derechos arancelarios ad valorem CIF a la importación de gas propano, gases butanos y demÆs gases de petróleolicuados DECRETO SUPREMO Nº 079-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 239-2001-EF y modi- ficatorias se aprobó el Arancel de Aduanas 2002; Que, en concordancia con la política económica adop- tada por el Gobierno, se ha visto por conveniente modi- ficar algunas tasas de las subpartidas nacionales, con elobjeto de promover la eficiencia y competitividad de la economía; Que, teniendo en cuenta los compromisos adquiri- dos por el Perú en el marco de la Organización Mundial del Comercio; De conformidad con lo establecido en el inciso 20) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Fijar en 0% la tasa por concepto de derechos arancelarios ad valorem CIF, a la importaciónde las siguientes subpartidas nacionales: 2711.12.00.00 GAS PROPANO, LICUADO2711.13.00.00 GASES BUTANOS, LICUADO 2711.19.00.00 DEMÁS GASES DE PETRÓLEO LICUADOS Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de junio de dos mil cinco. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 11713 Aprueban ˝ndices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes almes de mayo de 2005 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 310-2005-EF/15 Lima, 28 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modificada por la Ley Nº 28323, se establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, admi- nistración, distribución y utilización; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de Rega- lía Minera, establece que la Regalía Minera es la contra- prestación económica que los titulares de las concesio-nes mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, los Artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, los Artículos 4º y 6º del De- creto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, sus normas modificatorias ycomplementarias, y los Artículos 1º y 2º de la Reso- lución Ministerial Nº 063-2005-EF/15, establecen la base de referencia y la determinación de la RegalíaMinera;Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, mediante los Oficios Nº 006-2005-INEI/DTDIS y Nº 090- 2005-INEI/DTDIS, la Superintendencia Nacional de Ad-ministración Tributaria - SUNAT, según el Oficio Nº 300- 2005-SUNAT/200000 y la Asamblea Nacional de Recto- res - ANR, mediante el Oficio Nº 577-2005-SE-DGPU/DEEI; el Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determi- nación de los Índices de distribución de la Regalía Mine-ra; Que, el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio deEconomía y Finanzas distribuirá mensualmente los re- cursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendarios des-pués del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley deRegalía Minera, establece que por Resolución Ministe- rial se aprobarán los Índices de Distribución de la Rega- lía Minera; Que, es conveniente aprobar los Índices de Distribu- ción de la Regalía Minera pagado en el mes de mayo de 2005 así como los montos a que se refiere el numeral16.6 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004- EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 157- 2004-EF; SE RESUELVE:Artículo 1º. Apruébense los Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de mayode 2005, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país benefi- ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo queforma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º. Los Índices de Distribución de la Re- galía Minera correspondientes al mes de mayo de 2005consideran la información remitida por el Instituto Na- cional de Estadística e Informática - INEI, la Superin- tendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribución establecidos en el Artículo 8º de la LeyNº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA MAYO DE 2005 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES ÍNDICE NACIONALES TOTAL 1,0000000000 GOBIERNOS LOCALES AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS 0,0000004151 ASUNCION 0,0000000146 BALSAS 0,0000000559 CHETO 0,0000000351 CHILIQUIN 0,0000000756 CHUQUIBAMBA 0,0000000804 GRANADA 0,0000000335 HUANCAS 0,0000000272 LA JALCA 0,0000002966 LEIMEBAMBA 0,0000001296 LEVANTO 0,0000000579 MAGDALENA 0,0000000355