TEXTO PAGINA: 8
PÆg. 295608 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de junio de 2005 Que, el artículo 234º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que la caza comercial se autoriza a través de los Calendarios de Caza en forma anual; Que, para la práctica de la caza y/o captura con fines comerciales, se requiere de: a) Licencia de cazador comercial otorgada por el INRENA o por quien quedefacultado por delegación expresa de ésta; b) Autoriza- ción de caza y/o captura comercial otorgada por el IN- RENA de acuerdo al Calendario de Caza Comercial; y c)Pago de los derechos de aprovechamiento; Que, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA señala en el Informe del Visto, las considera-ciones técnicas para la inclusión de especies, cuotas, ámbitos geográficos, Administraciones Técnicas de Con- trol Forestal y de Fauna Silvestre competentes, a fin deexpedir autorizaciones, y pagos de derecho de aprove- chamiento por cada ejemplar de las especies incluidas en el Calendario de Caza Comercial 2005-2006; De conformidad con la Ley Forestal y de Fauna Sil- vestre, dada por Ley Nº 27308 y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Calendario de Caza Comer- cial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases de aves, anfibios, reptiles y mamíferos para elperíodo 2005-2006”, en el cual se establecen las especies, épocas de caza o captura, cantidades por especie y por ámbito de Administración Técnica Forestal y de Fauna Sil-vestre - ATFFS, del Instituto Nacional de Recursos Natura- les - INRENA y el monto de los derechos de aprovecha- miento por ejemplar, los que se especifican en el Anexo 1que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Para el caso de especímenes vivos, el transporte aéreo deberá realizarse de conformidad con laResolución Directoral Nº 099-2002-MTC/15.16, de fecha 10 de mayo del 2002, la cual aprueba la incorporación a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP Nº 110 denomi-nada “Mercancías Peligrosas y Transporte de Animales Vivos”; y con las normas de la Reglamentación de la Aso- ciación de Transporte Aéreo Internacional - IATA. Artículo 3º.- Las autorizaciones de caza o captura con fines comerciales de las especies de fauna silvestre inclui- das en el presente calendario, serán otorgadas medianteResolución Administrativa de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre - ATFFS del INRENA dentro del ámbito de su competencia, de acuerdo al Procedimien-to establecido en el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos - TUPA del INRENA para tal fin. Artículo 4º.- Los especímenes de vertebrados terrestres cazados o capturados deberán ser transporta- dos necesariamente portando la Guía de Transporte de Fauna Silvestre, emitida por la ATFFS correspondiente,conforme a los dispositivos legales vigentes. Artículo 5º.- El pago por los derechos de aprovecha- miento por ejemplar de fauna silvestre de las especiesincluidas en el presente Calendario de Caza Comercial, debe ser depositado en el Banco de la Nación, en la cuenta corriente Nº 0000348562. Dichos montos serán destina-dos para la ejecución de evaluaciones poblacionales de especies de fauna silvestre de importancia económica, monitoreo y supervisión de la ejecución del presente calen-dario y para la promoción y fomento del manejo de la fauna silvestre en zoocriaderos, predios privados de manejo y concesiones para áreas de manejo de fauna silvestre. Artículo 6º.- Las Administraciones Técnicas Foresta- les y de Fauna Silvestre - ATFFS del INRENA quedan encargadas del control y supervisión de la caza, trans-porte, transformación y acopio de los especímenes de fauna silvestre autorizados, dando cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución Ministerial en elámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 7º.- Los cazadores o los comerciantes de fauna silvestre deberán presentar en un plazo no mayorde siete (7) días hábiles de publicada la presente Resolu- ción, una Declaración Jurada informando de las Guías de Transporte que tienen en su poder y que correspon-den al Calendario de Caza de Especies No Amenaza- das para el período 2004-2005, aprobado por Resolu- ción Ministerial Nº 0475-2004-AG. Artículo 8º.- Las Administraciones Técnicas Foresta- les y de Fauna Silvestre - ATFFS realizarán la verificación por medio de inspecciones oculares de la existencia de losejemplares de fauna silvestre declaradas por los cazado- res o comerciantes. Dicha verificación debe realizarse en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución. Artículo 9º.- La exportación de los especímenes de fauna silvestre procedentes del Calendario de Caza apro- bado por Resolución Ministerial Nº 0475-2004-AG seráautorizada siempre que se encuentren debidamente declarados e inspeccionados por la ATFFS respectiva. Artículo 10º.- Las Guías de Transporte de Fauna Silvestre no declaradas ni inspeccionadas en los plazos indicados en los artículos precedentes, no tienen vali- dez alguna para realizar trámites de comercio interno niexportación. Artículo 11º.- Los ejemplares de fauna silvestre pro- cedentes del Calendario de Caza Comercial 2004-2005que se encuentren bajo la modalidad de “mascotas”, deberán inscribirse como tales en la ATFFS respectiva. El registro de mascotas acredita la tenencia legal de losespecímenes de fauna silvestre, en el cual se debe indi- car la marca respectiva del ejemplar. Artículo 12º.- La presente Resolución tendrá vigen- cia de un año calendario, contado a partir del día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 11671 Lista de Productos FarmacØuticos y Biológicos de Uso Veterinario registra-dos en el mes de mayo de 2005 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 031-2005-AG-SENASA-DGSA La Molina, 22 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, conforme con el Artículo 31º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sa- nidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene como objetivoestablecer y conducir el sistema de registro y control de productos farmacéuticos, biológicos de uso veterinario y alimentos para animales, nacionales e importados, deacuerdo a lo establecido en los dispositivos legales en vigencia sobre la materia; Que, el Artículo 14º del Reglamento de Registro, Con- trol y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimento para animales, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 015-98-AG, establece que el SENASA publicarámensualmente en el Diario Oficial El Peruano, la relación de productos de uso veterinario y alimentos para anima- les registrado en el mes anterior; Que, con Memorándum Nº 1013-2005-AG-SENASA- DGSA-DIP, de fecha 7 de junio de 2005, la Dirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de SanidadAnimal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, ha remitido el listado de Productos Veterina- rios registrados durante el mes de mayo de 2005, aefectos de dar cumplimiento a lo que dispone el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG; Estando a la delegación de facultades conferidas a la Dirección General de Sanidad Animal, mediante Resolu- ción Jefatural Nº 167-96-AG-SENASA; de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 015-98-AG,el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y la Resolución Jefatural Nº 23-2005-AG-SENASA; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la Lista de Productos Farmacéuti- cos y Biológicos de Uso Veterinario, registrados en elmes de mayo de 2005 en la Dirección de Insumos Pe- cuarios de la Dirección General de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que sedetalla seguidamente: