TEXTO PAGINA: 3
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G33/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de marzo de 2005 ENERGÍA Y MINAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G45/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G73 DECRETO SUPREMO Nº 012-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28447, publicada el 30 de diciembre de 2004, se modificaron diversos artículos del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas,con el objeto de perfeccionar el marco legal eléctrico para mejorar la predictibilidad de la regulación tarifaria; Que, es necesario modificar el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas para el mejor cumplimiento de los objetivos antes señalados; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación de diversos artículos del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctri- cas Modifícase el inciso e) del Artículo 69º, los incisos b) y c) del Artículo 73º, los Artículos 81º y 98º, el primer párrafo y los incisos a), b) y e) del Artículo 119º; elArtículo 123º, el inciso c) del Artículo 124º, el Artículo 125º y el Artículo 238º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supre-mo Nº 009-93-EM, por el siguiente texto: "Artículo 69º.- Las autorizaciones serán canceladas por el Ministerio, previo informe de la Dirección en los siguientes casos: (..) e) Si el titular no ejecuta las obras e instalaciones conforme a los plazos previstos en el cronograma, sal- vo caso fortuito o fuerza mayor, o razones técnico-eco- nómicas debidamente acreditadas y aprobadas por elMinisterio. Las razones técnico-económicas podrán ser invocadas por única vez y serán aprobadas cuando sean ajenas a la voluntad del titular y/o del grupo económicodel que forma parte y constituyan una causa directa del incumplimiento." "Artículo 73º.- La tramitación de la caducidad de la concesión, en mérito a las causales que señala el Artículo 36º de la Ley, seguirá el siguiente curso: (...) b) El concesionario, una vez recibida la notificación a que se refiere el inciso precedente, deberá efectuar los descargos presentando las pruebas que considere con-venientes a su derecho dentro del plazo improrrogable de diez (10) días hábiles de recibida la respectiva carta notarial. Las razones técnico-económicas a que se re-fiere el inciso b) del Artículo 36º de la Ley, podrán ser invocadas por única vez y serán aprobadas cuando sean ajenas a la voluntad del concesionario y/o del grupo eco-nómico del que forma parte y constituyan una causa directa del incumplimiento. Vencido el plazo sin que el concesionario presente los descargos referidos, sedeclarará la caducidad sin más trámite; c) Los descargos presentados por el concesionario dentro del plazo señalado en el inciso que antecede,serán evaluados por la Dirección y, de ser el caso, se emitirá la Resolución Suprema declarando la caducidad dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles des-de el vencimiento del plazo señalado en el inciso ante- rior; (...)""Artículo 81º.- Cada COES estará integrado obligato- riamente por: a) Entidades cuya potencia efectiva degeneración sea superior al 1% de la potencia efectiva de generacióndel sistema interconectado y comercialicen más del 15% de su energía producida. b) Entidades titulares del Sistema Principal de Trans- misión. Las entidades cuya potencia efectiva de generación sea inferior al límite establecido en el inciso a) del presente artículo e igual o superior a 1 000 kW, podrán integrar el COES, a su elección, con los mismos derechos y obli-gaciones que el resto de integrantes." "Artículo 98º.- La Dirección de Operaciones determi- nará la previsión de demanda de potencia y energía para el corto, mediano y largo plazo, tomando en cuenta su distribución geográfica, estacional, diaria y horaria. El Costo de Racionamiento será fijado por OSINERG y la Tasa de Actualización será la establecida en elArtículo 79º de la Ley." "Artículo 119º.- Antes del 15 de enero de cada año, cada COES, deberá presentar a OSINERG el estudio técnico-económico de determinación de precios de poten- cia y energía en barra, de conformidad con las dispo-siciones contenidas en los Artículos 47º a 50º inclusive de la Ley, en forma detallada para explicitar y justificar, entre otros aspectos, los siguientes: a) La demanda de potencia y energía para el período de estudio establecido en el Artículo 47º de la Ley; b) El programa de obras de generación y transmisión para el período de estudio establecido en el Artículo 47º de la Ley; (...) e) Los Costos Marginales de Corto Plazo de energía determinados para el período de estudio establecido en el Artículo 47º de la Ley; (...)" "Artículo 123°.- La proyección de la demanda a que se refiere el inciso a) del Artículo 47° de la Ley, se efectua- ra considerando la correlación de la demanda de electri-cidad con factores económicos y demograficos relevan- tes." "Artículo 124º.- (...) c) El costo de los combustibles será determinado utilizando los precios y condiciones que se señala en el Artículo 50º de la Ley y se tomará los precios del merca- do interno. Para el caso de los combustibles líquidos y elcarbón, se considerará como precios del mercado inter- no, los precios de referencia de importación que publi- que OSINERG. Las fórmulas de actualización conside-rarán los precios de referencia antes señalados." "Artículo 125º .- El Precio Básico de Energía a que se refiere el inciso d) del Artículo 47º de la Ley, será calculado mediante el siguiente procedimiento: a) Se calculará el Valor Presente del producto de la demanda por el respectivo costo marginal de cada mes del período de estudio; b) Se calculará el Valor Presente de la demanda de cada mes del período de estudio; y, c) Se obtendrá el cociente entre a) y b). El Valor Presente señalado en los incisos a) y b) será obtenido empleando la Tasa de Actualización señaladaen el Artículo 79º de la Ley y el número de meses que considera el período de estudio. En el caso de los sistemas aislados, OSINERG de- berá incluir un reajuste en la tarifa que compense las diferencias entre los precios del mercado interno efecti-