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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G33/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de marzo de 2005 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Dorman Hidalgo Caritimari, contra el acuerdoque declaró improcedente el pedido de vacancia del car- go de Alcalde de don Rider Padilla Sinarahua, del Conce- jo Distrital de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, de-partamento de Loreto; CONSIDERANDO:Que el 12 de noviembre de 2004, el ciudadano Dor- man Hidalgo Caritimari, solicita se declare la vacanciadel cargo de Alcalde de don Rider Padilla Sinarahua, según consta de fojas 1 a 6, imputándosele haber incu- rrido en la causal de vacancia por nepotismo, al habercontratado a don Juan Padilla Rengifo para que se des- empeñe como guardián del Mercado de Abastos, quien sería hermano del señor Julio Padilla Rengifo, padre delAlcalde; solicitud que se traslada al Concejo Distrital de Lagunas para que emita pronunciamiento conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispuestopor el Jurado Nacional de Elecciones, mediante Acuer- do Nº 17114-021 del 17 de noviembre de 2004, de foja 28; Que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordi- naria, con el voto aprobatorio de dos tercios del númerolegal de sus miembros previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa, conforme lo dispone el artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipali-dades Nº 27972, defensa ejercida por don Rider Padilla Sinarahua, conforme obra del documento de fojas 44 a 49; Que el Concejo Distrital de Lagunas en sesión extraor- dinaria Nº 27 del 10 de enero de 2005, sometió a debate el pedido de vacancia del cargo del Alcalde Rider PadillaSinarahua, declarándose improcedente, con el siguiente resultado, en contra de la vacancia: tres (3) votos, a favor: dos (2) votos; por lo que siendo seis el númerolegal de miembros, se requería como mínimo cuatro votos; según consta de la copia del acta de fojas 56 a 60; Que según el acta de nacimiento de foja 8, el Alcalde don Rider Padilla Sinarahua, es hijo de don Julio Padilla Rengifo y de doña Juana Sinarahua Saboya, siendo sus abuelos por la línea paterna don Julio Padilla y doñaGrimanesa Rengifo de acuerdo la partida de bautismo de foja 54; y, el señor Juan Padilla Rengifo, ex guardián de la Municipalidad de Lagunas, es hijo de don SamuelPadilla Rengifo y Amanda Rengifo Curinuqui, según el acta de nacimiento de foja 9; en consecuencia, no está demostrado que don Juan Padilla Rengifo y don JulioPadilla Rengifo (padre del Alcalde) sean hermanos; Que con la relación del personal contratado por la Municipalidad de Lagunas y las planillas de pagos porservicios no personales, que en copia obran de fojas 10 a 26, se prueba que don Juan Padilla Rengifo ha presta- do servicios en dicho municipio, como personal de lim-pieza y guardián del Mercado de Abastos; Que según la Ley Nº 26771 y su reglamento el D.S. Nº 021-2000-PCM, modificado por el D.S. Nº 018-2002-PCM, el nepotismo se configura cuando los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de la entidad ejerzan su facultad de nombramiento y contratación depersonal respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio; o cuando los funcionarios ejerzan injerenciadirecta o indirecta en el nombramiento y contratación de personal; en autos no se ha probado que exista relación de consanguinidad en tercer grado entre el Alcalde donRider Padilla Sinarahua y don Juan Padilla Rengifo; Que el apelante pretende sostener la relación de parentesco en la instructiva prestada por don Juan Pa-dilla Rengifo el 5 de octubre de 2004, en el Expediente Nº 229-2004, seguido ante el Juzgado Mixto de Alto Amazonas - Yurimaguas, del cual se desprende que anteuna pregunta sobre la relación de parentesco, afirma que don Rider Padilla Sinarahua es un primo lejano, habiendo laborado en dicho municipio desde el año 2000hasta el mes de abril de 2004, siendo observada su situación laboral por la Contraloría; declaración que no constituye prueba idónea para acreditar uno de los pre-supuestos para configurar la causal de vacancia por nepotismo; en consecuencia no se ha demostrado que don Rider Padilla Sinarahua haya incurrido en la causalde vacancia prevista en el numeral 8) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Dorman Hidalgo Cariti- mari; en consecuencia, confirmar el acuerdo tomado por el Concejo Distrital de Lagunas, provincia de Alto Ama-zonas, departamento de Loreto, en la sesión extraor- dinaria Nº 27 del 10 de enero de 2005, que declaró im- procedente el pedido de vacancia del cargo de Alcaldede don Rider Padilla Sinarahua. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 05831 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G50/G72/G6F/G2D /G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G72/G6D/G65/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/GFA/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6A/G65/G72/G2D/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F RESOLUCIÓN Nº 056-2005-JNE Lima, 18 de marzo de 2005 VISTA, la apelación presentada por el regidor, don Amador Alejandro Tito Villena, contra el acuerdo que de- clara infundado el recurso de reconsideración sobre sudeclaratoria de vacancia en el Concejo Provincial de Huarmey del departamento de Ancash por la causal establecida en el artículo 63º de la Ley Orgánica deMunicipalidades sobre restricciones de contratación; CONSIDERANDO: Que, con fecha 8 de julio del 2004, el ciudadano Pice- no Santiago García Abal solicitó la declaratoria de va- cancia del cargo del apelante por haber mantenido rela-ciones comerciales con el Municipio Provincial de Huar- mey en su condición de Notario Público; como prueba de ello adjunta a su solicitud copias simples de boletasde venta y facturas por los servicios de legalización de libros, de fotocopias, por participación notarial en sor- teos de adjudicación de buena pro, entre otros, confor-me es de verse de fojas 9 a 15; Que la solicitud de vacancia fue analizada por los miembros del Concejo Provincial de Huarmey en sesiónextraordinaria de 6 de agosto del 2004 cuya trascripción obra de fojas 102 a 108, siendo aquella aprobada por seis de sus miembros; dicha decisión fue materia derecurso de reconsideración, el que fue declarado infun- dado en sesión extraordinaria de 16 de setiembre del 2004, expidiéndose el Acuerdo de Concejo Nº 127-2004-GPH, cuya copia simple obra en el expediente de fojas 147 a 151; Que la causal que se arguye para la declaratoria de vacancia es la establecida en el artículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 que está referida a las restricciones que alcanzan a alcaldes y regidores,quienes no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por inter- pósita persona sus bienes; para ello este órgano dejusticia ha establecido en reiterada jurisprudencia que para que esta causal se configure debe haberse contra- tado o rematado obras o servicios públicos municipales,circunstancia que no ha ocurrido según es de verse de lo actuado en el presente expediente; Que las disposiciones para la declaratoria de vacan- cia de autoridades son las que se encuentran estableci- das por ley; no pudiendo instituirse por vía interpretativa