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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G33/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de marzo de 2005 vamente pagados por la entidad que desarrollo la activi- dad de generación, y los precios de referencia de loscombustibles indicados en el Artículo 124º, para lo cual desarrollará el procedimiento respectivo. "Artículo 238º.- Todas las entidades que desarrollan las actividades de generación y transmisión, alcanzarán al Ministerio información referida a proyectos para sertomados en cuenta en la elaboración del Plan Referen- cial a que se refiere la Definición 11 del Anexo de la Ley." Artículo 2º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia apartir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Disposiciones Transitorias Primera.- Déjase en suspenso hasta el 31 de diciem- bre de 2007 la aplicación del Artículo 132º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, excepto paralos casos de nuevas instalaciones de transmisión asociadas a nuevas centrales de generación que sean incorporadas al Sistema Eléctrico Interconectado Na-cional. Segunda.- El reajuste en la tarifa a que se refiere el último párrafo del Artículo 125º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas, tal como ha sido modificado por el presente Decreto Supremo, será de aplicación a partir de la fijación tarifaria de mayo de 2005. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecio- cho días del mes de marzo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 05918 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D /G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G61/GE9/G72/G65/G6F/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G2C/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G79/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G6F/G20/G61 /G4C/G41/G43/G53/G41 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 036-2005-MTC/12 Lima, 1 de marzo del 2005 Vista la solicitud de LÍNEAS AÉREAS COSTARRI- CENSES S.A. - LACSA, sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular depasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO:Que, con Documento de Registro Nº 2005-000742 del 10 de enero del 2005, LÍNEAS AÉREAS COSTARRI-CENSES S.A. - LACSA., solicitó la Renovación de su Permiso de Operación para prestar un Servicio de Trans- porte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga ycorreo, Renovado mediante Resolución Directoral Nº 126-2002-MTC/15.16 del 14 de junio del 2002, modi- ficado mediante Resolución Directoral Nº 181-2004-MTC/12 del 22 de noviembre del 2004; Que, según los términos del Memorándum Nº 042- 2005-MTC/12.AL emitido por la Asesoría Legal, de con-formidad con el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, corresponde tramitar el documento anteriormente señalado como uno de solicitud de Per-miso de Operación de Aviación Comercial: TransporteAéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y co- rreo; Que, según los términos del Memorándum Nº 042- 2005-MTC/12.AL y Memorándum Nº 0121-2005-MTC/ 12.AL emitidos por la Asesoría Legal; MemorándumNº 030-2005-MTC/12 emitido por la Asesoría de Política Aérea; Memorándum Nº 0321-2005-MTC/12.04 emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera per-tinente atender lo solicitado al haber cumplido la recu- rrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposicioneslegales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica de Costa Rica ha de- signado a LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. -LACSA, para efectuar servicios de transporte aéreo re- gular internacional de pasajeros, carga y correo en las rutas solicitadas; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspen-der o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo ", resolviendo el presente procedimiento me- diante la expedición de la Resolución Directoral res-pectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura-das y la presentación de documentos por parte del inte- resado, tomándolos por ciertos, verificando posterior- mente la validez de los mismos, conforme lo dispone laLey Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones lega- les vigentes; y con la opinión favorable de las áreascompetentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a LÍNEAS AÉREAS COSTA- RRICENSES S.A. - LACSA, de conformidad a lo estipu-lado en el "Acta de la Segunda Reunión de Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas del Perú y Costa Rica" de fechas 11 y 12 de diciembre del 2003, ratificadamediante Resolución Ministerial Nº 178-2004-MTC/02 del 8.3.2004, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente a la publica-ción de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO:- Internacional. RUTA, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCO- MERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - SAN JOSÉ y/o PANAMÁ - LIMA y/o SANTIAGO DE CHILE y vv., con cuatro (4) frecuencias semanales, y - SAN JOSÉ y/o PANAMÁ - LIMA y/o BUENOS AIRES y vv., con tres (3) frecuencias semanales. Pudiendo omitir escalas en los puntos intermedios y en los puntos más allá. MATERIAL AERONÁUTICO:- BOEING 737-200. - AIRBUS A-319.- AIRBUS A-320. BASE DE OPERACIÓN: - Aeropuerto Juan Santamaría - San José, República de Costa Rica.