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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2005 (20/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G33/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de marzo de 2005 Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, deben es-tar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de suactividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA,realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de cone-xión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuantoa las características del servicio, el precio y las condi- ciones de venta. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4º.- LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su activi-dad aérea. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de LÍNEAS AÉREASCOSTARRICENSES S.A. - LACSA: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestio- nes de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realiza-das bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción perua- na. Artículo 6º.- LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, queda obligada con el Gobierno del Perúpara que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que dispon- ga dicha empresa en los casos de conflictos internacio-nales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica inter-nacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica ofinanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vi- gentes; y, cumpla las obligaciones a que se contraela presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por elinteresado, la Dirección General de Aeronáutica Ci- vil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral. Artículo 9º.- LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley deAeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligacio- nes derivadas del servicio que solicita, en las condicio- nes y monto establecidas en los Artículos 199º y si-guientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obli- gación determinará la automática revocación del pre- sente Permiso de Operación. Artículo 10º.- LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General deAeronáutica Civil. Artículo 11º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, quedasujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; asícomo a las Directivas que dicte esta Dirección Gene- ral; y podrá ser revocado total o parcialmente en casoque el Gobierno de la República de Costa Rica, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechosaerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 05148 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G20/G65/G6E/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G50/G6F/G2D /G62/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G4D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G75/G63/G6C/G6C/G61/G70/G61/G6D/G70/G61/G2C/G50/G61/G6C/G6C/G61/G6C/G6C/G61/G2C/G20/G52/GED/G6F/G20/G43/G68/G61/G72/G69/G20/G41/G6C/G74/G6F/G20/G79/G20/G59/G61/G6D/G79/GE1/G6E RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 031-2005-CE-PJ Lima, 7 de febrero del 2005 VISTO: El Oficio Nº 516-2003-P-CSJCA-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamar- ca; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca remite a este Órgano de Gobierno pro- puesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor Chucllapampa, distrito de Catilluc, pro-vincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, pre- sentada por el Alcalde y pobladores de la referida circunscripción; Que, la solicitud de creación se fundamenta en tener población aproximada de 607 habitantes, conjuntamen- te con los Caseríos de La Coronilla y Lirio Andino, asícomo sus Anexos La Colpa, Las Pircas, La Casita, La Playa y El Pilancón, y en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado dePaz más cercano se encuentra ubicado en el distrito de Catilluc a 03 kilómetros de distancia, recorridos en acé- mila en 01 hora con 30 minutos; por cuya razón no tie-nen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Que, por el número de habitantes de la comuni- dad a los que beneficiaría el Juzgado el Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza Civil: linderos, pago de soles; Penal: lesiones; Familia: ali-mentos; Notarial: legalizaciones; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado el de administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedentela petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arre-glo a lo establecido en el inciso 24 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe de fojas 64 a65, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor Chucllapampa, distrito de Cati-lluc, provincia de San Miguel, departamento y Distrito Judicial de Cajamarca, con competencia con los Case- ríos de Chucllapampa, La Coronilla y Lirio Andino, asícomo sus Anexos La Colpa, Las Pircas, La Casita, La Playa y El Pilancón. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolu- ción al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y a la Geren-