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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G33/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 20 de marzo de 2005 presentación de firmas de adherentes tal como lo dispo- ne la primera disposición transitoria de la propia Ley Nº28094. Que, con fecha 27 de enero de 2005 se publicó en el Diario Oficial El Peruano un resumen de la solicitud aefectos que cualquier persona natural o jurídica ejercie- ra su derecho a formular tacha contra la inscripción de la agrupación solicitante, habiendo quedado en esta Ofici-na de Registro toda la documentación correspondiente a la misma. Que, mediante Resolución Nº 047-2005-JNE publica- da el 17 de marzo de 2005, se declaró infundada la única tacha interpuesta contra la solicitud de adecuación bajo mención quedando en consecuencia la organizaciónpolítica bajo mención apta para su inscripción; Que, los partidos políticos se constituyen por iniciati- va y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidoslos requisitos establecidos en la Ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Ju- rado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Parti- dos Políticos al Partido Político: “Movimiento Descentralis- ta Perú Ahora”, quedando aprobado su símbolo repre-sentado por un puño con el dedo pulgar levantado, den- tro de un triángulo isósceles amarillo el cual se inscribe en un cuadrado de color azul, en cuya parte superior selee "Perú - Ahora" en letras rojas y en la inferior la pala- bra "construye" en letras azules y subrayado en color rojo. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral corres- pondiente en el Libro de Partidos Políticos, Partida Nú- mero Veintitrés y regístrese la inscripción en el AsientoNúmero Uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como perso- neros del Partido Político “Movimiento Descentralista PerúAhora”, a los señores Abel Díaz Berrios y Félix Lezama Abanto como titular y alterno respectivamente. Regístrese y notifíquese. FERNANDO RODRIGUEZ PATRÓN Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas 05775 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 322-2005-JEF/RENIEC Lima, 23 de febrero de 2005 VISTO: el Oficio Nº 2076-2004/GP/SGDAC/RENIEC, el Informe Nº 094-2004/GP/SGDAC/DA RENIEC y el In- forme Nº 190-2005-GAJ/RENIEC de fecha 16 de febre- ro del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante los documen- tos del visto, pone en conocimiento que los ciudadanosYOLANDA JOVITA SAUÑI ROQUE y FELIX CHAVEZ HILARIO, se presentaron ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a solicitar trámites rectifi-cación de domicilio, declarando datos falsos en documen- to público y registrándose en el Archivo Nacional deIdentificación, cuya organización y mantenimiento es encargada por ley al RENIEC; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectuado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es considerado un procedimiento de apro- bación automática, según lo establecido en el Artículo32º de la Ley Nº 27444; sujeto a Fiscalización Posterior, esto es, que la entidad ante la que se realiza un procedi- miento de aprobación automática, queda obligada a ve-rificar de oficio mediante el sistema de muestreo, la au- tenticidad de las declaraciones proporcionadas por el administrado, en un número no menor al 10% de todoslos expedientes, con un máximo de 50 expedientes por semestre, cantidad que puede incrementarse teniendo en cuenta el impacto que en el interés general puedaconllevar la ocurrencia de fraude o falsedad en la infor- mación; Que, en cumplimiento de las dispositivos legales ano- tadas y considerando que el cambio domiciliario, de con- formidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y al TUPA - RENIEC, se efectúa por la declaración Juradadel ciudadano, el RENIEC previa coordinación con la Policía Nacional del Perú, ha procedido a efectuar una fiscalización domiciliaria posterior; Que, como resultado de dicho proceso, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados, han in- sertado declaraciones falsas en los Formularios de Iden-tidad, al momento de consignar una dirección domicilia- ria que no existe, o si existe, no residen en el lugar declarado, por lo que se deduce un comportamiento irre-gular que afecta el Registro Único de Personas Natura- les, al dar como válido un hecho que no es cierto, moti- vando con ello a la exclusión del Registro de las inscrip-ciones fraudulentas, en atención a lo establecido en el Decreto Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs- to y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público, a car-go de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los citados ciudadanos; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra YOLANDAJOVITA SAUÑI ROQUE y FELIX CHAVEZ HILARIO, por la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 05851 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 333-2005-JEF/RENIEC Lima, 25 de febrero de 2005 VISTO: El Informe Nº 261-2004-GP/SGP/RENIEC, emitido por la Subgerencia de Procesamiento, el Oficio