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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G35/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de marzo de 2005 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 248-2005-DE/SG Mediante Oficio Nº 539-2005-SGMD-DDLL el Ministe- rio de Defensa solicita se publique Fe de Erratas de laResolución Ministerial Nº 248-2005-DE/SG, publicadaen la edición del 19 de marzo de 2005. En el Artículo Único.-DICE:"... doctor Eugenio Martín Migone Peña ..." DEBE DECIR: "... doctor Manuel Eugenio Migone Peña ..."06044 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G53/G75/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F /G43/G6F/G6E/G73/G6F/G6C/G69/G64/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G44/G65/G73/G63/G65/G6E/G2D/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 039-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 187-2003-EF se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos de las Empresas Municipales y de los Organismos Públicos Descentralizados Municipales, hasta por MIL CIENTOTREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO CINCO MIL CIN-CUENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 136105 058,00), así como los lineamientos del proceso pre-supuestario de dichas Entidades; Que, el inciso c) del artículo 20º de la Ley Nº 28128 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004-, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante DecretoSupremo refrendado por el Ministro de Economía y Finan-zas y a propuesta de la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico, apruebe la incorporación al presupuesto por la ma- yor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecución presupuestaria del Año Fis-cal 2004, así como la incorporación de los presupuestos delas nuevas Entidades o Empresas Municipales, resultantesde creación, fusión o formalización; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 187-2003-EF, establece que en períodos trimestrales y mediante Decreto Supremo se aprueba la mayor captación u obtención derecursos que se perciban durante el período de ejecuciónpresupuestaria del Año Fiscal 2004, así como la creación,fusión o formalización de nuevas Empresas Municipales yOrganismos Públicos Descentralizados Municipales, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Directiva para el Proceso Presupuestario de las Entidades de Trata-miento Empresarial para el Año Fiscal 2004; Que, los artículos 26º, 27º y 28º de la Directiva Nº 004- 2004-EF/76.01-Directiva para el Proceso Presupuestario delas Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2004-, establecen que la modificación del Presupuesto de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descen-tralizados Municipales, se aprueba mediante Decreto Su-premo, sobre la base de las Resoluciones del Titular de laEntidad, remitidas trimestralmente, que impliquen modifica-ción por Crédito Suplementario, Habilitaciones y Transferen- cias de Partidas, así como la creación, fusión o formaliza- ción de nuevas Entidades; Que, es necesario aprobar las modificaciones del Presupuesto Consolidado de las Empresas Municipalesy Organismos Públicos Descentralizados Municipales,correspondiente al Año Fiscal 2004; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el artículo 20º de laLey Nº 28128 – Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2004-, el artículo 6º del Decreto Su-premo Nº 187-2003-EF y los Artículos 26º, 27º y 28º dela Directiva Nº 004-2004-EF/76.01 aprobada por Reso- lución Directoral Nº 047-2003-EF/76.01;DECRETA: Artículo 1º.- Autoriza Crédito Suplementario Autorízase un Crédito Suplementario para el Año Fiscal 2004, en el Presupuesto Consolidado de las EmpresasMunicipales y Organismos Públicos Descentralizados Mu-nicipales, por la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLO- NES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATRO- CIENTOS CINCUENTA y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 55 372 450,00), de acuerdo al siguiente desagregado: (En Nuevos Soles) INGRESOS Fuente de Financiamiento09 Recursos Directamente Recaudados 32 989 648,00 11 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno 9 346 60 6,00 13 Donaciones y Transferencias 13 036 196,00 ____________ TOTAL INGRESOS 55 372 450,00 ============ (En Nuevos Soles) EGRESOS Categorías del Gasto5 Gastos Corrientes 21 936 928,00 6 Gastos de Capital 30 944 040,00 7 Servicio de la Deuda 2 491 48 2,00 _____________ TOTAL EGRESOS 55 372 450,00 ============ Artículo 2º.- Desagregado del Crédito Suplementario El desagregado del Crédito Suplementario aprobado en el artículo precedente, a nivel de Empresa Municipaly Organismo Público Descentralizado Municipal, se de-talla en los Anexos que forman parte de la presente norma legal, de acuerdo a lo siguiente: Descripción Anexo Distribución del Ingreso de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipalespor Fuente de Fina nciamiento. Anexo Nº I Distribución del Egreso de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipalespor Grupo Genérico del Gasto – Recursos Públicos Anexo Nº II Distribución del Egreso de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipales por Grupo Genérico del Gasto – Recursos Directamente Recaudados Anexo Nº II-1 Distribución del Egreso de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipales por Grupo Genérico del Gasto – Recursos Por Operaciones Oficiales de Crédito Interno Anexo Nº II-2 Distribución del Egreso de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados Municipalespor Grupo Genérico del Gasto – Donaciones y Transferencias Anexo Nº II-3 Artículo 3º.- Plazo de Aprobación y Presentación de Presupuesto de Apertura considerado en el Cré-dito Suplementario Las Entidades que por aplicación de la presente nor- ma formalicen su Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2004, deberán aprobar mediante Resolución del Titular de la Entidad, el desagregado del Crédito Suple-mentario dentro de los cinco (5) días hábiles posterioresa la vigencia del presente Decreto Supremo, a nivel defuente de financiamiento y categoría del gasto. Copia de la citada resolución, así como de los formatos y anexos que corresponda, visados por el Titular de la Entidad y el Jefe de la Oficina de Presupuesto son presentados a laComisión de Presupuesto y Cuenta General de la Repúblicadel Congreso de la República, a la Contraloría General de laRepública y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público,dentro de los cinco (5) días posteriores a su aprobación. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- dós días del mes de marzo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas