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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2005 (23/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G35/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de marzo de 2005 do (XLPE) que cumplan con las especificaciones esta- blecidas en el Anexo C - Tabla C 1. De acuerdo al tipo de cable el material de aislamiento a utilizar deberá ser: Tipo de Cable Aislamiento - Tipo de Compuesto THW (75) PVC /75 THWN-2 (90) PVC /90 XHHW-2 (90) XLPE SPT (60) PVC /60 c) Del Cable aislado Los cables aislados, de acuerdo al tipo indicado en el artículo 2º numeral 2.3 deberán cumplir con las especi- ficaciones por tipo de cable, espesor de aislamiento,diámetro exterior y resistencia al aislamiento estableci-das en el Anexo C (Tablas del C2 al C10). Articulo 5º.- Requisitos de rotulado.- Los conduc- tores y cables eléctricos deberán ser marcados en for-ma indeleble y legible, sobre su superficie cada 275 mm,con la siguiente información: - País de fabricación - Nombre del fabricante - Tipo de conductor - Sección en mm 2 o AWG - Tensión nominal en volt Los rollos de conductores o cables eléctricos debe- rán ser rotulados, con la información siguiente: - País de fabricación - Nombre del fabricante- Tipo de conductor- Sección en mm 2 o AWG - Tensión nominal en volt - Longitud del conductor expresada en metros - Año de fabricación Artículo 6º Evaluación de la conformidad.- Los fabri- cantes nacionales o importadores, deberán asegurar el cum-plimiento de los requisitos, ensayos y rotulado establecidos eneste reglamento para tal fin deberán presentar cualesquierade los siguientes documentos, los cuales deben contener,como mínimo, la información indicada en el anexo E: 6.1 Certificado de Conformidad por lote, en conformi- dad con el presente Reglamento. 6.2 Certificado de Sello o Marca de Conformidad que contemplen la evaluación del producto, en conformidadcon el presente Reglamento. Artículo 7º. Organismos de Evaluacion de la Con- formidad.- Los Certificados de Conformidad indicados en el artículo 6º, inciso 6.1 deberán ser emitidos por Organismos de Evaluacion de la Conformidad Autoriza-dos por el Ministerio de la Producción. Tratándose de productos extranjeros se reconocerá la validez de los documentos indicados en el artículo 6º, inci-so 6.1, siempre que éstos sean emitidos por OrganismosAutorizados por la autoridad administrativa o por Organis-mos de Certificación Acreditados ante la Autoridad Nacio-nal de Acreditación del país de fabricación del producto. Los Certificados indicados en el numeral 6.2 del artículo anterior, deberán ser emitidos por Organismos de Certifi-cación Acreditados ante la Autoridad Nacional de Acredita-ción. Tratándose de Organismos de Certificación Acredita-dos ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competen-cia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDE- COPI, los certificados en referencia serán reconocidos siempre que los Organismos se encuentren inscritos en elRegistro de Organismos de Evaluación de la ConformidadAutorizados por el Ministerio de la Producción. Artículo 8º Autoridad de Fiscalización y/o Supervi- sión.- Corresponde a la Dirección de Normas Técnicas y Control de la Dirección Nacional de Industria del Ministeriode la Producción y a las Direcciones de Industria o Zona- les de las Direcciones Regionales del Sector Producción, según corresponda, dentro del ámbito de su competencia,la supervisión y cumplimiento de este Reglamento Técni-co. Para el caso de Conductores y Cables Eléctricos ma- nufacturados en el extranjero, las Aduanas de la Repúbli- ca deberán exigir la presentación de la autorización de importación que expedirán las autoridades indicadas en elpárrafo anterior, según corresponda y en el ámbito de su competencia. Los dueños y consignatarios durante el almace- namiento de sus mercancías extranjeras y previo al despacho de importación, podrán someterlas a las operaciones necesarias para cumplir con las exigen-cias establecidas en el presente Reglamento Técni-co, conforme a las disposiciones de la normatividadaduanera. Los conductores y cables eléctricos que no cuenten con la autorización de importación, no podrán ser nacio- nalizados, debiendo la autoridad aduanera disponer elreembarque de los mismos. Artículo 9º Autorización de importación.- Corres- ponde a la Dirección de Normas Técnicas y Control dela Dirección Nacional de Industria del Ministerio de laProducción y a las Direcciones de Industria o Zonalesde las Direcciones Regionales del Sector Producción, según corresponda, dentro del ámbito de su compe- tencia, expedir las autorizaciones de importación res-pecto de los bienes regulados por el presente Regla-mento Técnico. Para tal efecto, los interesados debe-rán presentar una solicitud con carácter de declara-ción jurada, firmada por el representante legal de la empresa en la que indique la información respecto al número de la factura comercial y el detalle de los bie-nes importar. Asimismo, deberá adjuntar copia de cua-lesquiera de los documentos referidos a la evaluaciónde la conformidad indicados en el artículo 6º . Artículo 10º De la Fiscalización y/o Supervisión.- Las autoridades indicadas en el artículo 8º, a fin de verificar que losconductores y cables eléctricos de fabricación nacional, y que los importados, una vez nacionalizados y fuera de la compe- tencia de la autoridad aduanera, cumplen con el presente Re-glamento Técnico, se encuentran facultados a realizar inspec-ciones y/o verificaciones en los centros de producción, alma-cenes y puntos de venta. En la realización de tales diligencias,podrán recoger las muestras correspondientes, a fin de so- meterlas a pruebas o ensayos por parte de los Organismos de Evaluacion de la Conformidad Autorizados por el Ministeriode la Producción. Artículo 11º Régimen de Sanciones.- Constituye infracción administrativa el incumplimiento de las dispo-siciones del presente Reglamento Técnico, siendo ma-teria de de investigación administrativa y de aplicaciónde la correspondiente sanción según lo establecido en el artículo 122º de la Ley Nº 23407 -Ley General de Indus- trias y sus disposiciones reglamentarias. Para tal efecto, la primera instancia la constituye la Dirección de Normas Técnicas y Control de la Dirección Nacional de Industria del Ministerio de la Producción, ylas Direcciones de Industria o Zonales de las Direccio- nes Regionales del Sector Producción, dentro del ámbi- to de su competencia, según corresponda. La segunda y última instancia administrativa la cons- tituye la Dirección Nacional de Industria, en Lima y Ca-llao, y las Direcciones Regionales del Sector Producciónen el interior del país. Artículo 12º.- Vigencia y derogatoria.- El presente Reglamento Técnico entrará en vigencia a los 6 mesesde su publicación en el Diario Oficial El Peruano y derogatodas las normas que le sean contrarias. ANEXO A Conductores para cables aislados - Especificaciones Técnicas TABLA A1 - Clase 1 - Conductores sólidos para cables unipolares y multipolares Máxima resistencia del conductor a 20° C Sección Nominal en corriente continua Conductores circulares de cobre recocido Sin recubrimiento Con recubrimiento mm² metálico metálico ΩΩΩΩΩ/km ΩΩΩΩΩ/km 1,5 12,1 12,2 2,5 7,41 7,56 4 4,61 4,70 6 3,08 3,11 10 1,83 1,84