Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2005 (23/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de marzo de 2005

do (XLPE) que cumplan con las especificaciones establecidas en el Anexo C - Tabla C 1. De acuerdo al MORDAZA de cable el material de aislamiento a utilizar debera ser: MORDAZA de Cable THW (75) THWN-2 (90) XHHW-2 (90) SPT (60) c) Del Cable aislado Los cables aislados, de acuerdo al MORDAZA indicado en el articulo 2º numeral 2.3 deberan cumplir con las especificaciones por MORDAZA de cable, espesor de aislamiento, diametro exterior y resistencia al aislamiento establecidas en el Anexo C (Tablas del C2 al C10). Articulo 5º.- Requisitos de rotulado.- Los conductores y cables electricos deberan ser marcados en forma indeleble y legible, sobre su superficie cada 275 mm, con la siguiente informacion: MORDAZA de fabricacion Nombre del fabricante MORDAZA de conductor Seccion en mm 2 o AWG Tension nominal en volt Aislamiento MORDAZA de Compuesto PVC /75 PVC /90 XLPE PVC /60

parrafo anterior, segun corresponda y en el ambito de su competencia. Los duenos y consignatarios durante el almacenamiento de sus mercancias extranjeras y previo al despacho de importacion, podran someterlas a las operaciones necesarias para cumplir con las exigencias establecidas en el presente Reglamento Tecnico, conforme a las disposiciones de la normatividad aduanera. Los conductores y cables electricos que no cuenten con la autorizacion de importacion, no podran ser nacionalizados, debiendo la autoridad aduanera disponer el reembarque de los mismos. Articulo 9º Autorizacion de importacion.- Corresponde a la Direccion de Normas Tecnicas y Control de la Direccion Nacional de Industria del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones de Industria o Zonales de las Direcciones Regionales del Sector Produccion, segun corresponda, dentro del ambito de su competencia, expedir las autorizaciones de importacion respecto de los bienes regulados por el presente Reglamento Tecnico. Para tal efecto, los interesados deberan presentar una solicitud con caracter de declaracion jurada, firmada por el representante legal de la empresa en la que indique la informacion respecto al numero de la factura comercial y el detalle de los bienes importar. Asimismo, debera adjuntar MORDAZA de cualesquiera de los documentos referidos a la evaluacion de la conformidad indicados en el articulo 6º . Articulo 10º De la Fiscalizacion y/o Supervision.- Las autoridades indicadas en el articulo 8º, a fin de verificar que los conductores y cables electricos de fabricacion nacional, y que los importados, una vez nacionalizados y fuera de la competencia de la autoridad aduanera, cumplen con el presente Reglamento Tecnico, se encuentran facultados a realizar inspecciones y/o verificaciones en los centros de produccion, almacenes y puntos de venta. En la realizacion de tales diligencias, podran recoger las muestras correspondientes, a fin de someterlas a pruebas o ensayos por parte de los Organismos de Evaluacion de la Conformidad Autorizados por el Ministerio de la Produccion. Articulo 11º Regimen de Sanciones.- Constituye infraccion administrativa el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento Tecnico, siendo materia de de investigacion administrativa y de aplicacion de la correspondiente sancion segun lo establecido en el articulo 122º de la Ley Nº 23407 -Ley General de Industrias y sus disposiciones reglamentarias. Para tal efecto, la primera instancia la constituye la Direccion de Normas Tecnicas y Control de la Direccion Nacional de Industria del Ministerio de la Produccion, y las Direcciones de Industria o Zonales de las Direcciones Regionales del Sector Produccion, dentro del ambito de su competencia, segun corresponda. La MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa la constituye la Direccion Nacional de Industria, en MORDAZA y Callao, y las Direcciones Regionales del Sector Produccion en el interior del pais. Articulo 12º.- Vigencia y derogatoria.- El presente Reglamento Tecnico entrara en vigencia a los 6 meses de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y deroga todas las normas que le MORDAZA contrarias.

Los rollos de conductores o cables electricos deberan ser rotulados, con la informacion siguiente: MORDAZA de fabricacion Nombre del fabricante MORDAZA de conductor Seccion en mm 2 o AWG Tension nominal en volt Longitud del conductor expresada en metros Ano de fabricacion

Articulo 6º Evaluacion de la conformidad.- Los fabricantes nacionales o importadores, deberan asegurar el cumplimiento de los requisitos, ensayos y rotulado establecidos en este reglamento para tal fin deberan presentar cualesquiera de los siguientes documentos, los cuales deben contener, como minimo, la informacion indicada en el anexo E: 6.1 Certificado de Conformidad por lote, en conformidad con el presente Reglamento. 6.2 Certificado de Sello o MORDAZA de Conformidad que contemplen la evaluacion del producto, en conformidad con el presente Reglamento. Articulo 7º. Organismos de Evaluacion de la Conformidad.- Los Certificados de Conformidad indicados en el articulo 6º, inciso 6.1 deberan ser emitidos por Organismos de Evaluacion de la Conformidad Autorizados por el Ministerio de la Produccion. Tratandose de productos extranjeros se reconocera la validez de los documentos indicados en el articulo 6º, inciso 6.1, siempre que estos MORDAZA emitidos por Organismos Autorizados por la autoridad administrativa o por Organismos de Certificacion Acreditados ante la Autoridad Nacional de Acreditacion del MORDAZA de fabricacion del producto. Los Certificados indicados en el numeral 6.2 del articulo anterior, deberan ser emitidos por Organismos de Certificacion Acreditados ante la Autoridad Nacional de Acreditacion. Tratandose de Organismos de Certificacion Acreditados ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, los certificados en referencia seran reconocidos siempre que los Organismos se encuentren inscritos en el Registro de Organismos de Evaluacion de la Conformidad Autorizados por el Ministerio de la Produccion. Articulo 8º Autoridad de Fiscalizacion y/o Supervision.- Corresponde a la Direccion de Normas Tecnicas y Control de la Direccion Nacional de Industria del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones de Industria o Zonales de las Direcciones Regionales del Sector Produccion, segun corresponda, dentro del ambito de su competencia, la supervision y cumplimiento de este Reglamento Tecnico. Para el caso de Conductores y Cables Electricos manufacturados en el extranjero, las Aduanas de la Republica deberan exigir la MORDAZA de la autorizacion de importacion que expediran las autoridades indicadas en el

ANEXO A Conductores para cables aislados - Especificaciones Tecnicas TABLA A1 - Clase 1 - Conductores solidos para cables unipolares y multipolares
Seccion Nominal MORDAZA resistencia del conductor a 20° C en corriente continua Conductores circulares de cobre recocido Sin recubrimiento Con recubrimiento metalico metalico /km /km 12,1 12,2 7,41 7,56 4,61 4,70 3,08 3,11 1,83 1,84

mm² 1,5 2,5 4 6 10

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