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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL AÑO 2005 (23/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G35/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de marzo de 2005 PRODUCE /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G34/G32/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G2D /G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G44/G65/G73/G61/G2D /G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G63/G75/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61 DECRETO SUPREMO Nº 013-2005-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27460 - Ley de Promo- ción y Desarrollo de la Acuicultura, establece que elMinisterio de Pesquería (hoy Ministerio de la Produc- ción) es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuícola que promueve, norma y controla el desarrollode la actividad en coordinación con los organismoscompetentes del Estado; Que, el artículo 7º de la citada Ley crea la Comisión Nacional de Acuicultura en el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), como instrumento de coordinación intersectorial de la actividad acuícola, en-cargada de coordinar la participación de los sectorespúblicos y privados en la promoción del desarrollo sos-tenido de la acuicultura; Que, el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 030-2001-PE, norma, orienta y promue-ve las actividades de acuicultura en todas sus formas,fijando las condiciones, requisitos, derechos y obligacio-nes para su desarrollo; Que, el artículo 42º del precitado Reglamento, esta- blece la conformación de la Comisión Nacional de Acui- cultura, teniendo como Presidente de dicha Comisión alViceministro de Pesquería y como Secretario Técnico alDirector Nacional de Acuicultura, entre otros miembros; Que, para una mejor consolidación de logros, se hace necesario incluir como miembros de la Comisión Nacional de Acuicultura a instituciones que fomentan la inversión privada y exportaciones en el país, con la finalidad de promover y facilitarel desarrollo de la actividad acuícola; así como a una Institu-ción Científica encargada de realizar las investigaciones de laAmazonía Peruana para el sector PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, laLey Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministeriode la Producción, el Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria; y, En aplicación de lo dispuesto por el Decreto Legislati- vo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el numeral 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 42º del Regla- mento de la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desa-rrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto SupremoNº 030-2001-PE, cuyo texto será el siguiente: "Artículo 42º.- CONFORMACION DE LA COMISION NACIONAL DE ACUICULTURA 42.1 La Comisión Nacional de Acuicultura a que se refiere el artículo 7º de la Ley, está conformada de lasiguiente manera: a) El Viceministro de Pesquería, quien la preside; b) El Director Nacional de Acuicultura, quien actúa como Secretario Técnico; c) Un representante del Fondo Nacional de Desarro- llo Pesquero - FONDEPES; d) Un representante del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; e) Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana -IIAP; f) Tres representantes del sector acuícola privado; g) Dos representantes de las Universidades, uno de las nacionales y uno de las particulares, que desarrolleninvestigación en acuicultura, designados por la Asam-blea Nacional de Rectores; h) Dos representantes de las Organizaciones Socia- les de Pescadores Artesanales, debidamente reconoci- das por la Dirección Nacional de Pesca Artesanal, unodel ámbito marítimo y otro del Continental; y,i) Tres representantes de las instituciones que fomen- tan la inversión privada y las exportaciones en el país,uno de la Asociación de Exportadores - ADEX, uno de laComisión para la Promoción de las Exportaciones - PROMPEX y uno de la Agencia de Promoción para la Inversión Privada - PROINVERSION. 42.2 La Comisión Nacional de Acuicultura podrá invitar, cuando el caso lo requiera, a representantes del Instituto Tecnológico Pesquero - ITP, del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP Paita, de la Dirección General deCapitanías y Guardacostas - DICAPI, del Instituto Nacionalde Recursos Naturales - INRENA y de la Dirección Generalde Salud Ambiental - DIGESA, entre otros". Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- dós días del mes de marzo del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 06081 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65 /G43/G6F/G6E/G64/G75/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G45/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G6F /G6D/G61/G73/G69/G76/G6F/G20/G79/G20/G75/G73/G6F/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C DECRETO SUPREMO Nº 014-2005-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Co- mercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y las Decisiones 419 y 562 de la Comisión de la Comu- nidad Andina, establecen que los países tienen la facul-tad de adoptar las medidas necesarias para salvaguar-dar objetivos legítimos tales como, la protección de lasalud, seguridad y vida de las personas, protección delmedio ambiente, defensa del consumidor o para la pre- vención de prácticas que pueden inducir a error; Que, conforme a los referidos Acuerdos de los que el Perú es miembro, las medidas a adoptar a fin de alcanzar unobjetivo legítimo, pueden establecerse a través de los Re-glamentos Técnicos, los cuales son de observancia obliga-toria; Que, en tal sentido resulta necesario establecer un Re- glamento Técnico sobre conductores eléctricos de consu-mo masivo y uso general, el que ha sido formulado sobre labase de Normas Técnicas Peruanas, establecidas en elmarco de normas internacionales sobre la materia; Que, mediante el citado Reglamento Técnico se per- sigue cautelar el derecho a la vida y seguridad de las personas; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 23407, “LeyGeneral de Industrias” y la Ley Nº 27789, “Ley de Orga-nización y Funciones del Ministerio de la Producción”; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento Técnico sobre Conductores Eléctricos de consumo masivo y uso ge- neral, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El referido Reglamento Técnico esta- blece las características técnicas mínimas aplicables atodo tipo de conductores eléctricos de consumo masivoy uso general, sea nacional o importado, siendo su cum- plimiento de carácter obligatorio. Artículo 3º.- Constituye infracción administrativa el incumplimiento de las disposiciones del Reglamento Téc-nico que se aprueba, siendo materia de investigaciónadministrativa y de aplicación de la correspondiente san-ción según lo establecido en el artículo 122º de la Ley Nº 23407 -Ley General de Industrias-, y sus disposicio- nes reglamentarias.