Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2005 (23/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de marzo de 2005

PRODUCE
Modifican el articulo 42º del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura
DECRETO SUPREMO Nº 013-2005-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO: Que, el articulo 6º de la Ley Nº 27460 - Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, establece que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuicola que promueve, MORDAZA y controla el desarrollo de la actividad en coordinacion con los organismos competentes del Estado; Que, el articulo 7º de la citada Ley crea la Comision Nacional de Acuicultura en el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), como instrumento de coordinacion intersectorial de la actividad acuicola, encargada de coordinar la participacion de los sectores publicos y privados en la promocion del desarrollo sostenido de la acuicultura; Que, el Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, MORDAZA, orienta y promueve las actividades de acuicultura en todas sus formas, fijando las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones para su desarrollo; Que, el articulo 42º del precitado Reglamento, establece la conformacion de la Comision Nacional de Acuicultura, teniendo como Presidente de dicha Comision al Viceministro de Pesqueria y como Secretario Tecnico al Director Nacional de Acuicultura, entre otros miembros; Que, para una mejor consolidacion de logros, se hace necesario incluir como miembros de la Comision Nacional de Acuicultura a instituciones que fomentan la inversion privada y exportaciones en el MORDAZA, con la finalidad de promover y facilitar el desarrollo de la actividad acuicola; asi como a una Institucion Cientifica encargada de realizar las investigaciones de la Amazonia Peruana para el sector PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, la Ley Nº 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria; y, En aplicacion de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el articulo 42º del Reglamento de la Ley Nº 27460 - Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, cuyo texto sera el siguiente: "Articulo 42º.- CONFORMACION DE LA COMISION NACIONAL DE ACUICULTURA 42.1 La Comision Nacional de Acuicultura a que se refiere el articulo 7º de la Ley, esta conformada de la siguiente manera: a) El Viceministro de Pesqueria, quien la preside; b) El Director Nacional de Acuicultura, quien actua como Secretario Tecnico; c) Un representante del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; d) Un representante del Instituto MORDAZA del Peru IMARPE; e) Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana -IIAP; f) Tres representantes del sector acuicola privado; g) Dos representantes de las Universidades, uno de las nacionales y uno de las particulares, que desarrollen investigacion en acuicultura, designados por la Asamblea Nacional de Rectores; h) Dos representantes de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales, debidamente reconocidas por la Direccion Nacional de Pesca Artesanal, uno del ambito maritimo y otro del Continental; y,

i) Tres representantes de las instituciones que fomentan la inversion privada y las exportaciones en el MORDAZA, uno de la Asociacion de Exportadores - ADEX, uno de la Comision para la Promocion de las Exportaciones PROMPEX y uno de la Agencia de Promocion para la Inversion Privada - PROINVERSION. 42.2 La Comision Nacional de Acuicultura podra invitar, cuando el caso lo requiera, a representantes del Instituto Tecnologico Pesquero - ITP, del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP Paita, de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas - DICAPI, del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y de la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA, entre otros". Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de marzo del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 06081

Aprueban Reglamento Tecnico sobre Conductores Electricos de consumo masivo y uso general
DECRETO SUPREMO Nº 014-2005-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC) y las Decisiones 419 y 562 de la Comision de la Comunidad MORDAZA, establecen que los paises tienen la facultad de adoptar las medidas necesarias para salvaguardar objetivos legitimos tales como, la proteccion de la salud, seguridad y MORDAZA de las personas, proteccion del medio ambiente, defensa del consumidor o para la prevencion de practicas que pueden inducir a error; Que, conforme a los referidos Acuerdos de los que el Peru es miembro, las medidas a adoptar a fin de alcanzar un objetivo legitimo, pueden establecerse a traves de los Reglamentos Tecnicos, los cuales son de observancia obligatoria; Que, en tal sentido resulta necesario establecer un Reglamento Tecnico sobre conductores electricos de consumo masivo y uso general, el que ha sido formulado sobre la base de Normas Tecnicas Peruanas, establecidas en el MORDAZA de normas internacionales sobre la materia; Que, mediante el citado Reglamento Tecnico se persigue cautelar el derecho a la MORDAZA y seguridad de las personas; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 23407, "Ley General de Industrias" y la Ley Nº 27789, "Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion"; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento Tecnico sobre Conductores Electricos de consumo masivo y uso general, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El referido Reglamento Tecnico establece las caracteristicas tecnicas minimas aplicables a todo MORDAZA de conductores electricos de consumo masivo y uso general, sea nacional o importado, siendo su cumplimiento de caracter obligatorio. Articulo 3º.- Constituye infraccion administrativa el incumplimiento de las disposiciones del Reglamento Tecnico que se aprueba, siendo materia de investigacion administrativa y de aplicacion de la correspondiente sancion segun lo establecido en el articulo 122º de la Ley Nº 23407 -Ley General de Industrias-, y sus disposiciones reglamentarias.

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