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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G39/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de mayo de 2005 7. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Las Empresas que operan centrales generadoras para suministro del Servicio Público de Electricidad en sistemasaislados, están obligadas a poner a disposición de OSI-NERG, con carácter de declaración jurada en su páginaWEB, la siguiente información: - Datos generales y características técnicas de las ins- talaciones generadoras por sistemas aislados. - Registro de fallas y salidas forzadas.- Producción e indisponibilidad (formato G1 del MINEM).- Margen de Reserva de Generación. 7.1 DATOS GENERALES Y CARACTERÍSTICAS TÉC- NICAS DE LAS INSTALACIONES GENERADORAS Dentro de los 60 días calendarios de haber entrado en vigencia el presente procedimiento, así como en cada opor-tunidad en que se efectúen modificaciones a las instalacio-nes de generación, las Empresas publicaran la siguienteinformación en su página WEB: - Mediante el formato del anexo 02; la relación de todos los sistemas eléctricos aislados que cuenten confuentes de generación, un plano con la ubicación de to-das las centrales y un diagrama unifilar en MT por cadasistema. En casos de existir varias centrales en un solosistema, dicho diagrama incluirá el respectivo circuito deenlace. Cuando se trate de modificaciones, sólo se inclui-rán éstas. - Mediante el formato del anexo 02-A.; las característi- cas técnicas de las instalaciones por cada central genera-dora. 7.2 REGISTRO DE FALLAS Y SALIDAS FORZADAS DE LAS CENTRALES DE GENERACIÓN Mediante el formato del anexo 03; cada Empresa de- berá llevar un registro detallado de las fallas y/o salidasforzadas de las unidades y/o centrales de generación eléc-trica, el cual deberá estar incluido en la página Web de laEmpresa. 7.3 REPORTE DE FALLAS, SALIDAS FORZADAS O RACIONAMIENTO Cada vez que se produzca interrupción total o parcial de la generación para sistemas aislados a los que se refie-re el presente procedimiento, por fallas, salidas forzadas oejecución de actividades de mantenimiento programadode las unidades o centrales eléctricas, por correo electróni-co se emitirán informes específicos en el formato del anexo04, en los plazos siguientes: - Las salidas forzadas por causas de generación serán reportadas dentro de las 24 horas de su ocurrencia. - Las salidas para mantenimiento programado de la central eléctrica, se comunicarán 72 horas antes de suejecución, para el efecto la GFE establecerá los mecanis-mos pertinentes. Esta información referencial incluirá las medidas que se adopten para superar las causas que ocasionaron la fallao salida forzada, además de las acciones que sean reque-ridas para garantizar la continuidad del servicio eléctrico. 7.4 INFORMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN E INDISPO- NIBILIDAD Para efectos del presente procedimiento se tomará en cuenta la información de producción e indisponibilidadmensual de las instalaciones de generación, presentadaspor las Empresas al MINEM y a OSINERG en el formato G1aprobado por la Resolución Directoral Nº 011-95-EM/DGEde fecha 31 de julio de 1995 que mensualmente remitenlas Empresas al MINEM y a OSINERG. 7.5 REPORTE DEL MARGEN DE RESERVA DE GENE- RACIÓN Las Empresas pondrán a disposición de OSINERG, en forma semestral, el reporte de determinación del mar-gen de reserva en generación por cada sistema eléctricoy la máxima demanda corresponderá a la registrada endichos periodos. Está información la incorporaran en supropia pagina WEB en los formatos que figuran en elanexo 05.7.6 PLAZOS PARA REMITIR LA INFORMACIÓN En el cuadro adjunto se detallan los plazos que obligato- riamente deben cumplir las Empresas a que hace mención lapresente norma para a presentación de la información: PERIODICIDAD Y PLAZOS PARA ENVIAR INFORMACIÓN INFORMACIÓN PLAZO PERIODICIDAD Datos Generales y 60 días después de Por única vez, cuando se Características entrar en vigencia el efectúen modificaciones, Técnicas de las procedimiento o en la oportunidadinstalaciones específica que OSINERG generadoras lo requiera (Formato de losanexos 02 y 02-A) Registro de fallas 10 días de finalizado Mensualmente y/o salidas forzadas el mes correspondiente(Formato delanexo 03) Reporte de Fallas, - Dentro de las 24 h. De Cada vez que ocurranSalidas Forzadas ocurrido un evento fortuito los eventos señaladoso Racionamiento - 72 horas antes de inicio de (Formato del una intervención programadaanexo 04) Reporte del Margen 10 primeros días de enero Semestralmente de Reserva en y julio de cada añoGeneración(Formato delanexo 05) 7.7 TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN En tanto alguna Empresa no disponga de su propia página WEB, excepcionalmente previa autorización de laGerencia de Fiscalización Eléctrica la información de losformatos especificados en el acápite 7 y dentro de losplazos señalados en el párrafo 7.6 anteriores, se remitiránpor correo electrónico a la dirección frossinelli@osinerg.gob.pe. 7.8 PLAN DE CONTINGENCIAS OPERATIVASNoventa (90) días después a la publicación de la presen- te norma, las Empresas presentarán por cada sistema aisladoque operen un Plan de Contingencias Operativas (PCO). Estos Planes de Contingencias Operativas deberán ga- rantizar la continuidad del suministro que minimice la inte-rrupción del servicio eléctrico, por periodos mayores a losseñalados y ante las eventualidades siguientes: - Por falla o deterioro de cualquier componente de las instalaciones generadoras, cuya rehabilitación no puedalograse antes de 12 horas. - En la ejecución de actividades de mantenimiento pre- ventivo o correctivo con restricción total del suministro quedure más de 12 horas consecutivas. - Ante daños causados a las instalaciones generadoras por causas de fuerza mayor, fenómenos naturales o hechosfortuitos, que no permitan el restablecimiento de las instalacio-nes afectadas después de las 24 horas de su ocurrencia. 7.9 PROGRAMA DE ADECUACIÓN DE CONFIABILI- DAD DEL SUMINISTRO Simultáneamente con la presentación del Plan de Contin- gencias Operativas, las Empresas también presentarán unPlan de Adecuación de Confiabilidad del Suministro (PACS)por cada sistema eléctrico aislado, el mismo que consistirá enun programa técnicamente sustentado que debe de garanti-zar la existencia del margen de reserva regulado porOSINERG, actualmente establecido en 20%, para garantizarla cobertura de la demanda en el corto y mediano plazo. Este mismo plan de adecuación contendrá las medidas para alcanzar los límites y tolerancias que serán estableci-dos oportunamente por OSINERG. 8. DE LA SUPERVISIÓN Con base en la información proporcionada por las Em- presas, OSINERG mantendrá un control permanente delcomportamiento operativo de cada sistemas eléctrico aisla-do, cuyos indicadores serán evaluados semestralmentedonde se verificará si los resultados muestran desviacioneso sobrepasen los límites permisibles para cada parámetrode control./G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F