Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2005 (20/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2005

Ricky MORDAZA MORDAZA, actual servidor de la institucion, para el recupero del perjuicio economico ocasionado a la Municipalidad de Brena, ascendente a S/. 18,578.=, con las facultades otorgadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 17, de fecha 30 de marzo del 2004. Articulo Segundo.- REMITIR los antecedentes y el presente Acuerdo al Procurador Publico Municipal, para su conocimiento y fines consiguientes; al Organo de Control Institucional de la Municipalidad y a la Contraloria General de la Republica. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la difusion y publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09321

NOMBRE, NI DERECHOS..NI FUTURO, la misma que tendra una vigencia de 60 dias contados desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Segundo.- Exonerese del derecho por concepto de tramite de Inscripcion Extemporanea de nacimientos para ninos, ninas y adolescentes. Articulo Tercero.- Encarguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Humano, Subgerencia de Registros Civiles y Cementerio. Articulo Cuarto.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias que se requieran para cumplir los objetivos de la presente Ordenanza. Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MINI MORDAZA 09365

MUNICIPALIDAD DE LURIN
Autorizan MORDAZA Gratuita de Inscripcion Extemporanea de Nacimientos
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 107/ML
Lurin, 11 MORDAZA del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN POR CUANTO: Visto en Sesion de Concejo de Ordinaria de fecha 9 de MORDAZA del 2005, el Informe Nº 164-2005-GDH/ML de la Gerencia de Desarrollo Humano referente a la MORDAZA de Inscripcion Extemporanea Gratuita de Nacimiento; CONSIDERANDO: Que, es un derecho fundamental la Identidad de las personas debidamente consagradas en nuestra Constitucion Politica; Que, mediante Informe Nº 008-2005-DEMUNA-GDH-ML la Demuna de la Municipalidad de Lurin, solicita la realizacion de la MORDAZA de Inscripcion Extemporanea de Nacimientos denominada: "NI NOMBRE, NI DERECHOS...NI FUTURO" para ninos y adolescentes; MORDAZA a realizarse por motivo de haberlo solicitado constantemente los vecinos lurinenses para poder obtener la partida de nacimiento de sus hijos, asimismo para poder contribuir con una mejor calidad de MORDAZA y difundir el derecho que tiene toda persona a ser reconocido por sus padres; Que, atendiendo a lo expuesto anteriormente se requiere aprobar la Inscripcion Extemporanea de nacimientos, conforme lo establece la Ley Organica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil - RENIEC y el D.S. Nº 015-98 PCP; Que, con fecha 2 de junio del 2003, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion Defensorial Nº 023-2003/DP que en su Articulo 5º exhorta a los Alcaldes y los Concejos Municipales, incorporen de manera expresa en los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos la gratuidad de la inscripcion ordinaria y extraordinaria de nacimientos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 98º inciso a) del Reglamento de Inscripcion del RENIEC y se adecue los requisitos establecidos de la inscripcion extraordinaria de nacimientos de acuerdo a lo senalado en los articulos 47º y 49º de la Ley Organica del RENIEC y el articulo 26º del Reglamento de Inscripcion del RENIEC; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; con dispensa del tramite de aprobacion de Actas, aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA MORDAZA DE INSCRIPCION EXTEMPORANEA DE NACIMIENTOS "NI NOMBRE, NI DERECHOS ... NI FUTURO" Articulo Primero.- Autoricese la MORDAZA Gratuita de Inscripcion Extemporanea de Nacimientos denominada NI

Aprueban Reglamento para el MORDAZA de Programacion del Presupuesto Participativo del ano fiscal 2006
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 108/ML Lurin, 11 MORDAZA del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN POR CUANTO: Visto en Sesion de Concejo Extraordinaria de fecha 10 de MORDAZA del 2005, el Informe Nº 254-2005-GDH/ML de la Gerencia de Desarrollo Humano referente a la propuesta de Reglamento para el MORDAZA Presupuestario del Presupuesto Participativo 2006; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en sus articulos 197º y 199º establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local, formulan su presupuesto con la participacion de la poblacion, estan sujetos al control y supervision de la Contraloria General de la Republica y son fiscalizadas de acuerdo a Ley; Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783 MORDAZA en su articulo 17º numeral 17.1 que los Gobiernos Locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos; Que, la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo Nº 28056, dispone que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participacion de la sociedad civil en la programacion de su presupuesto y que el Reglamento de la Ley MORDAZA citada que fuera aprobada por D.S. Nº 171-2003-EF, MORDAZA en su articulo 5º y en su Primera Disposicion Final que los Gobiernos Locales emiten ordenanza reglamentando el MORDAZA de identificacion y acreditacion de los Agentes Participantes, asi como las disposiciones complementarias a las establecidas en la ley, reglamento y directivas, para facilitar el desarrollo del MORDAZA participativo; Que, el numeral 9) del Capitulo IV del Instructivo para el MORDAZA del Presupuesto Participativo Ano Fiscal 2006 Nº 0012005-EF/76.01, dicta las disposiciones complementarias para el desarrollo del MORDAZA de presupuesto participativo 2006, estableciendo que mediante ordenanza se debe reglamentar el MORDAZA mencionado, y complementarse sobre estrategias de participacion y mecanismos para la toma de decisiones; Que, los numerales 14) y 34) del articulo 9º, el articulo 53º y la Decimo Sexta Disposicion Complementaria de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 disponen como atribucion del Concejo Municipal, la de aprobar normas que garanticen la efectiva participacion vecinal, reglamentar los espacios de participacion, y regular mediante ordenanza los mecanismos de aprobacion de sus presupuestos participativos; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972; con dispensa del tramite de aprobacion de Actas, aprobo por unanimidad, la siguiente:

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