Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2005 (20/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2005

Que, estando a lo solicitado, resulta necesario otorgar a la citada comision un lapso adicional para el cumplimiento de su labor, al haber devenido en insuficiente el plazo originalmente otorgado; Estando a la facultad conferida por el literal w) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Prorrogase por 21 dias contados desde la publicacion de la presente, el plazo con que cuenta la Comision creada por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 077-2005-SUNARP/ SN, a fin de culminar la elaboracion del proyecto normativo referido a la inscripcion de las Concesiones para el aprovechamiento de recursos naturales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Publicos 09326

a) Reglamento : Al reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, y normas modificatorias. b) Enajenacion : La venta, permuta, cesion definitiva, expropiacion, aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposicion por el que se transmita el dominio a titulo oneroso. Cuando se mencione articulos sin indicar la MORDAZA legal a la que corresponden se entenderan referidos a la presente resolucion. Articulo 2º.- De las enajenaciones no sujetas al pago a cuenta del Impuesto De conformidad con el literal b.1) del inciso 1) del articulo 53º-B del reglamento, no esta sujeta al pago a cuenta del Impuesto a la Renta de MORDAZA categoria la enajenacion del inmueble que constituye MORDAZA habitacion del enajenante, o del inmueble o derecho sobre el mismo que origina una ganancia de capital por rentas de tercera categoria. Tratandose de inmuebles o derechos sobre los mismos en copropiedad o en propiedad de una sociedad conyugal, la enajenacion sera considerada no sujeta al pago a cuenta respecto del co-propietario o conyuge enajenante para el cual el inmueble constituye MORDAZA habitacion u origina una ganancia de capital por rentas de tercera categoria. Articulo 3º.- De la comunicacion de no encontrarse obligado a efectuar pagos a cuenta Apruebase el modelo de "Comunicacion de no encontrarse obligado a efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de MORDAZA categoria por enajenacion de inmuebles o derechos sobre los mismos", a que se refiere el literal b.1) del inciso 1) del articulo 53º-B del reglamento, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolucion. Dicho modelo debera ser reproducido o fotocopiado por el interesado. La comunicacion a que se refiere el parrafo anterior tiene caracter de declaracion jurada y debera estar firmada por el enajenante o su representante legal, de ser el caso. Articulo 4º.- De los obligados a presentar la comunicacion Estan obligados a presentar la comunicacion a que se refiere el articulo anterior todas las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, por las enajenaciones no sujetas al pago a cuenta del Impuesto a la Renta descritas en el articulo 2º. La comunicacion se efectuara de manera independiente por cada enajenacion del inmueble o derecho sobre el mismo, que realice el enajenante. Tratandose de inmuebles o derechos sobre los mismos en copropiedad o en propiedad de una sociedad conyugal que opto por tributar como tal, la obligacion de presentar la comunicacion corresponde a cada co-propietario o conyuge respecto del cual se configure alguno de los supuestos descritos en el articulo 2º. Si ninguno de los conyuges esta obligado a efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta por la enajenacion, bastara la MORDAZA de una sola comunicacion, en la que se indicara expresamente dicha situacion. Articulo 5º.- De la MORDAZA de la comunicacion La MORDAZA de la comunicacion a que se refiere el articulo 3º se realizara ante el notario o juez de paz letrado o juez de paz, cuando cumplan funciones notariales. De conformidad con el inciso 2 del articulo 53º-B del reglamento, el notario, juez de paz letrado o juez de paz debera insertar la comunicacion a que se refiere el articulo 3º en la escritura publica respectiva o archivarla junto con el formulario registral, segun corresponda. Articulo 6º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional

SUNAT
Establecen forma, condiciones y requisitos de la Comunicacion sobre Enajenaciones de Inmuebles o Derechos sobre los mismos, no sujetas al Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta de MORDAZA Categoria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 093-2005/SUNAT
MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que el articulo 84º-A del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, establece que en los casos de enajenacion de inmuebles o derechos sobre los mismos, el enajenante abonara con caracter de pago a cuenta del impuesto que en definitiva le corresponda por el ejercicio gravable un importe equivalente al 0.5% del valor de venta; Que el articulo 53º-A del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, incorporado por el articulo 12º del Decreto Supremo Nº 086-2004-EF, senala que los pagos a que se refiere el considerando anterior son pagos a cuenta por el Impuesto a la Renta de MORDAZA categoria; Que el literal b.1) del inciso 1) del articulo 53º-B del citado reglamento, incorporado por el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 086-2004-EF, dispone que, tratandose de enajenaciones no sujetas a dichos pagos a cuenta, el enajenante debera presentar ante el notario una comunicacion con caracter de declaracion jurada en el sentido que la ganancia de capital proveniente de dicha enajenacion constituye renta de la tercera categoria o que el inmueble enajenado es su MORDAZA habitacion, en la forma y con las condiciones y requisitos que establezca la SUNAT; Que, asimismo, el ultimo parrafo del articulo 53º-B del mencionado reglamento senala que sus disposiciones son aplicables a los jueces de paz letrados y a los jueces de paz, cuando cumplen funciones notariales conforme a la ley de la materia; Que, en consecuencia, resulta conveniente establecer los requisitos y la forma y condiciones en que la comunicacion en referencia debe ser presentada; En uso de las facultades conferidas por el articulo 53ºB del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y por el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente resolucion se entendera por:

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