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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2005 (20/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G39/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de mayo de 2005 Que, estando a lo solicitado, resulta necesario otorgar a la citada comisión un lapso adicional para el cumplimientode su labor, al haber devenido en insuficiente el plazooriginalmente otorgado; Estando a la facultad conferida por el literal w) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Reso-lución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo Único.- Prorrógase por 21 días contados des- de la publicación de la presente, el plazo con que cuenta laComisión creada por Resolución del Superintendente Na-cional de los Registros Públicos Nº 077-2005-SUNARP/SN, a fin de culminar la elaboración del proyecto normativoreferido a la inscripción de las Concesiones para el aprove-chamiento de recursos naturales. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de losRegistros Públicos 09326 SUNAT /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G2D /G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G45/G6E/G61/G6A/G65/G2D /G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G6F/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G73/G6F/G2D /G62/G72/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G6D/G69/G73/G6D/G6F/G73/G2C/G20/G6E/G6F/G20/G73/G75/G6A/G65/G74/G61/G73/G20/G61/G6C/G20/G50/G61/G67/G6F/G20/G61/G43/G75/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G2D/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G43/G61/G74/G65/G67/G6F/G72/GED/G61 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 093-2005/SUNAT Lima, 19 de mayo de 2005 CONSIDERANDO:Que el artículo 84º-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 179-2004-EF, establece que en los casos de enaje-nación de inmuebles o derechos sobre los mismos, el enaje-nante abonará con carácter de pago a cuenta del impuestoque en definitiva le corresponda por el ejercicio gravable unimporte equivalente al 0.5% del valor de venta; Que el artículo 53º-A del reglamento de la Ley del Im- puesto a la Renta, incorporado por el artículo 12º del De-creto Supremo Nº 086-2004-EF, señala que los pagos aque se refiere el considerando anterior son pagos a cuentapor el Impuesto a la Renta de segunda categoría; Que el literal b.1) del inciso 1) del artículo 53º-B del citado reglamento, incorporado por el artículo 13º del De-creto Supremo Nº 086-2004-EF, dispone que, tratándosede enajenaciones no sujetas a dichos pagos a cuenta, elenajenante deberá presentar ante el notario una comuni-cación con carácter de declaración jurada en el sentidoque la ganancia de capital proveniente de dicha enajena-ción constituye renta de la tercera categoría o que el in-mueble enajenado es su casa habitación, en la forma ycon las condiciones y requisitos que establezca la SUNAT; Que, asimismo, el último párrafo del artículo 53º-B del mencionado reglamento señala que sus disposiciones sonaplicables a los jueces de paz letrados y a los jueces depaz, cuando cumplen funciones notariales conforme a laley de la materia; Que, en consecuencia, resulta conveniente establecer los requisitos y la forma y condiciones en que la comunica-ción en referencia debe ser presentada; En uso de las facultades conferidas por el artículo 53º- B del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, elartículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y por el inciso q)del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funcio-nes de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente resolución se entenderá por:a) Reglamento : Al reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el DecretoSupremo Nº 122-94-EF, y normas mo-dificatorias. b) Enajenación: La venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y,en general, todo acto de disposiciónpor el que se transmita el dominio atítulo oneroso. Cuando se mencione artículos sin indicar la norma legal a la que corresponden se entenderán referidos a la pre-sente resolución. Artículo 2º.- De las enajenaciones no sujetas al pago a cuenta del Impuesto De conformidad con el literal b.1) del inciso 1) del artícu- lo 53º-B del reglamento, no está sujeta al pago a cuentadel Impuesto a la Renta de segunda categoría la enajena-ción del inmueble que constituye casa habitación del ena-jenante, o del inmueble o derecho sobre el mismo queorigina una ganancia de capital por rentas de tercera cate-goría. Tratándose de inmuebles o derechos sobre los mismos en copropiedad o en propiedad de una sociedad conyu-gal, la enajenación será considerada no sujeta al pago acuenta respecto del co-propietario o cónyuge enajenantepara el cual el inmueble constituye casa habitación u origi-na una ganancia de capital por rentas de tercera catego-ría. Artículo 3º.- De la comunicación de no encontrarse obligado a efectuar pagos a cuenta Apruébase el modelo de “Comunicación de no encon- trarse obligado a efectuar el pago a cuenta del Impuesto ala Renta de segunda categoría por enajenación de inmue-bles o derechos sobre los mismos”, a que se refiere el literalb.1) del inciso 1) del artículo 53º-B del reglamento, el mis-mo que, como anexo, forma parte integrante de la presen-te resolución. Dicho modelo deberá ser reproducido o foto-copiado por el interesado. La comunicación a que se refiere el párrafo anterior tiene carácter de declaración jurada y deberá estar fir-mada por el enajenante o su representante legal, de serel caso. Artículo 4º.- De los obligados a presentar la comuni- cación Están obligados a presentar la comunicación a que se refiere el artículo anterior todas las personas naturales,sucesiones indivisas y sociedades conyugales que opta-ron por tributar como tales, por las enajenaciones no suje-tas al pago a cuenta del Impuesto a la Renta descritas enel artículo 2º. La comunicación se efectuará de manera independien- te por cada enajenación del inmueble o derecho sobre elmismo, que realice el enajenante. Tratándose de inmuebles o derechos sobre los mismos en copropiedad o en propiedad de una sociedad conyugalque optó por tributar como tal, la obligación de presentar lacomunicación corresponde a cada co-propietario o cónyu-ge respecto del cual se configure alguno de los supuestosdescritos en el artículo 2º. Si ninguno de los cónyuges estáobligado a efectuar el pago a cuenta del Impuesto a laRenta por la enajenación, bastará la presentación de unasola comunicación, en la que se indicará expresamentedicha situación. Artículo 5º.- De la presentación de la comunicación La presentación de la comunicación a que se refiere el artículo 3º se realizará ante el notario o juez de pazletrado o juez de paz, cuando cumplan funciones nota-riales. De conformidad con el inciso 2 del artículo 53º-B del reglamento, el notario, juez de paz letrado o juez depaz deberá insertar la comunicación a que se refiere elartículo 3º en la escritura pública respectiva o archivar-la junto con el formulario registral, según corresponda. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional