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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G39/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de mayo de 2005 Artículo 3º.- Encargar a la Oficina Regional de Admi- nistración del Gobierno Regional de Loreto, la publicaciónde la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano yen el Diario de mayor circulación regional. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente 09429 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20/G56/G65/G6E/G74/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G53/G75/G62/G61/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G48/G69/G64/G72/G6F/G62/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4C/G6F/G6E/G6A/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G2D/G73/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G64/G65/G72/G6F/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F/G20/G41/G72/G74/G65/G73/G61/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G50/G75/G65/G72/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6C/G6F ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2005-CR/GRM 10 de mayo de 2005 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moque- gua, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y198º de la Constitución Política del Perú de 1993 modifica-da por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIVdel Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Leyde Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, de la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sumodificatoria - Ley Nº 27902, y demás Normas Comple-mentarias; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moque- gua; CONSIDERANDO:Que, en el marco del convenio de cooperación técnica y económica suscrita entre los gobiernos de Perú y Españaa través del Proyecto PADESPA, se viene desarrollando enel Puerto de Ilo, un programa experimental para la incorpo-ración de un sistema de comercialización de recursos hi-drobiológicos mediante el sistema de "SUBASTA". En talsentido es muy necesario contar con un reglamento queayude al ordenamiento y respaldo en el cumplimiento delas diferentes acciones que se efectúen en el mencionadosistema; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 089-2004-PRO- DUCE el Ministerio de la Producción encarga temporalmen-te la administración del Desembarcadero Pesquero Artesa-nal del Puerto de Ilo al Gobierno Regional de Moquegua; Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 10 de mayo del 2005, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Mo-quegua, por unanimidad ha visto por conveniente normarel Reglamento de Trabajo para la venta por subasta deProductos hidrobiológicos en la Lonja del Desembarcade-ro Pesquero Artesanal del Puerto de Ilo, a fin de preservarel buen estado de la infraestructura de la Lonja del Desem-barcadero Pesquero Artesanal y brindar a los usuarios unacomercialización ordenada y en condiciones higiénico-sa-nitarias adecuadas; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- Apruébese el Reglamento de Tra- bajo para la Venta por Subasta de Productos Hidro-biológicos en la Lonja del Desembarcadero Pesquero Arte-sanal del Puerto de Ilo, que consta de tres (3) títulos y diez(10) capítulos y dieciocho (18) artículos, el mismo que seadjunta al presente como anexo. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publica-ción en el Diario Oficial El Peruano. Además deberá publi- carse en el diario encargado de la publicación judicial de laRegión; así como en el Portal Electrónico del GobiernoRegional. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.CRISTALA CONSTANTINIDES ROSADO Presidenta Regional 09366 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE BREÑA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 (Se publica el Acuerdo de la referencia a solicitud de la Municipalidad de Breña, mediante Oficio Nº 046-2005-SG/MDB, recibido el 18 de mayo de 2005) ACUERDO DE CONCEJO Nº 48-2004-MDB Breña, 28 de septiembre de 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DE BREÑAVISTOS:a) El Informe Especial Nº 005-2003-02-2151 de fecha 12 de diciembre del 2003, del Órgano de Control Institucio-nal; b) El Memorándum Nº 093-2004-OCI/MDB de fecha 26 de agosto del 2004, del Órgano de Control Institucional,conteniendo el Informe Nº 398-2004-U.P.SGA-GAR/MDBde fecha 24 de agosto del 2004; y, c) El Oficio Nº 011-2004-PPM/MDB de fecha 9 de sep- tiembre de 2004, del Procurador Público Municipal. Y;CONSIDERANDO:Que, por Acuerdo de Concejo Nº 42-MDB de fecha 17 de agosto del 2004, se autorizó al Procurador PúblicoMunicipal a fin de interponer las acciones judiciales civilesy/o penales pertinentes contra los señores Félix RickyCANCHARI FLORES y Rubén Darío PACHECO MEDINA,con arreglo a las responsabilidades determinadas en elInforme Especial Nº 005-2003-02-2151 de fecha 12 dediciembre del 2003, emitido por el Órgano de Control Insti-tucional de la Municipalidad; Que, mediante el Memorándum de Vistos, el cual con- tiene el Informe Nº 398-2004-U.P.SGA-GAR/MDB de fecha24 de agosto del 2004, emitido por el Jefe de la Unidad dePersonal, se establece que el perjuicio económico exac- to ocasionado a la Municipalidad entre abril de 1999 y noviembre del 2003, producto de la indebida recategoriza-ción del Sr. Félix Ricky CANCHARI FLORES, es el importede S/. 18,578.= ; Estando a las facultades concedidas al Procurador Público Municipal mediante Acuerdo de Concejo Nº 17, defecha 30 de marzo del 2004, y extendiendo la autorizaciónconcedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 42-MDB defecha 17 de agosto del 2004; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, Decreto Ley Nº 17537, y numeral 23del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Muni-cipalidades; Por UNANIMIDAD y con dispensa de trámite de aproba- ción del Acta; ACORDÓ:Artículo Primero.- EXTENDER la autorización al Pro- curador Público Municipal para que inicie las acciones judi-ciales civiles y/o penales contra los señores Rubén DaríoPacheco Medina, ex Jefe de la Unidad de Personal, y Félix