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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G32/G39/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 20 de mayo de 2005 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G34/G32/G38/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G47/G52/G4C/G2D/G50 /G2C /G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G20/G6E/GFA/G6D/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 528-2005-GRL-P Iquitos, 4 de mayo del 2005 Visto, el Oficio Nº 143-2005-GRL-SCR, del 14 de abril del 2005, cursado por la Secretaría del Consejo Regional, sobreAcuerdo de Consejo que aprobó la Exoneración del Procesode Selección de la ADP Nº 001-2005-GRL-DREL; y, CONSIDERANDO:Que, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 428-2005- GRL-P, del 7 de abril del 2005, señala en la parte expositi-va, así como en el décimo considerando, el Acuerdo deConsejo Regional Nº 006-2005-SE-GRL; del 6.4.2005; Que, con el documento del Visto, que cuenta con pro- veído de autorización de la Presidencia Regional, la Secre-taría del Consejo Regional, refiere que debido a un errorinvoluntario, el tema aprobado en Sesión Extraordinaria defecha 6.4.2005, sobre exoneración del proceso de selec-ción de la ADP Nº 001-2005-GRL-DREL, referido al Servi-cio de Transporte de Docentes y Familiares Directos en laruta ADE 01 Putumayo, se consignó como Acuerdo deConsejo Regional Nº 006-2005-SE-GRL_06.04.2005, de-biendo decir: ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 007-2005-SE-GRL: 6.4.2005; Estando a lo solicitado; con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina Regional de Admi-nistración, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupues-to y Acondicionamiento Territorial y de la Gerencia GeneralRegional; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Regla- mento de Organización y Funciones del Gobierno Regio-nal de Loreto, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2003-CR/RL, de fecha 21 de enero del 2003, y su modifi-catoria aprobado por Ordenanza Regional Nº 020-CR/GRL,del 14 de diciembre del 2003; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR y AUTORIZAR, la modificación de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 428-2005-GRL-P,del 7 de abril del 2005, en la parte expositiva como en eldécimo considerando; en lo que respecta al número deAcuerdo de Consejo Regional, de 006 por 007; quedandovigentes los otros extremos de la referida resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución, a las instancias correspondientes como a la Dirección Regio-nal de Educación de Loreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente 09428 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C /G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F/G20/G22/G46/G65/G6C/G69/G70/G65 /G41/G72/G72/G69/G6F/G6C/G61/G20/G49/G67/G6C/G65/G73/G69/G61/G73/G22/G20/G61/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 571-2005-GRL-P Iquitos, 17 de mayo del 2005 Visto, el Memorando Nº 515-2005-GRL-P, de fecha 9 de mayo del 2005, cursado por el Titular del Pliego, sobreautorización de viaje a la Enfermera MARIA ZENAIDA HERRERA GRANDEZ, al Estado de Amazonas, Manaus -República de Brasil, para participar en un Stage en el Ins-tituto de Medicina Tropical, del 15 de julio del 2005 al 15 deenero del 2006; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Oficio Nº 712-2005-GRL-DRS-L/30.21, de fecha 18 de abril del 2005, el Director General de laDirección Regional de Salud - Loreto, solicita al Titular delPliego se autorice mediante Resolución Ejecutiva Regionala través del Consejo Regional, a la Enfermera MARIAZENAIDA HERRERA GRANDEZ, ausentarse del país paraparticipar en el Stage en el Instituto de Medicina Tropicaldel Estado de Amazonas, Manaus - República de Brasil, arealizarse del 15 de julio del 2005 al 15 de enero del 2006,indicando asimismo que dicha servidora viene desempeñán-dose en el Cargo de Enfermera II Nivel 12 del Departamen-to de Enfermería del Hospital Regional de Loreto "FelipeArriola Iglesias", señalando que el egreso que origine di-cha capacitación será financiada por la misma servidora; Que, ante lo solicitado mediante Oficio indicado en el considerando precedente, mediante Acuerdo de ConsejoRegional Nº 051-2005-SO-GRL, del 4 de mayo del 2005,se acordó autorizar el viaje de la Enfermera MARIA ZENAI-DA HERRERA GRANDEZ al Estado de Amazonas, Man-aus - República de Brasil, a efecto de participar en unStage en el Instituto de Medicina Tropical del Estado deAmazonas, Manaus, desde el 15 de julio del 2005, hasta el15 de enero del 2006, la misma que no irrogará gastoalguno al Estado Peruano; Que, el artículo 18º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público -Decreto Legislativo Nº 276 establece que, es deber decada entidad establecer programas de capacitación paracada nivel de carrera y de acuerdo con las especialidades,como medio de mejorar el servicio público e impulsar elascenso del servidor; asimismo el artículo 24º se refiere alos derechos de los servidores públicos, en cuyo inciso e)refiere que todo servidor público tiene derecho a hacer usode permisos o licencias por causas justificadas o motivospersonales, en la forma que determine el reglamento; Que, de igual modo el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 005-90-PCM, en su artículo 67º establece que, lacapacitación está orientada al desarrollo de conocimientos,actitudes, prácticas, habilidades y valores positivos del servi-dor tendientes a garantizar el desarrollo de la Carrera Admi-nistrativa, mejorar el desempeño laboral y su realización per-sonal; asimismo, el artículo 68º indica que, la capacitación esobligatoria en todas las entidades de la Administración Públi-ca, debiendo utilizarse para tal propósito los medios e instru-mentos con que cuenta el Estado a nivel nacional, regional ylocal y la cooperación técnica internacional. Que, mediante artículo 45º de la Ley Nº 27867 - Ley de Gobiernos Regionales se establece la concordancia depolíticas sectoriales y funciones generales del GobiernoRegional; Estando a lo expuesto; con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina Regional de Admi-nistración y la Gerencia General Regional del GobiernoRegional de Loreto; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Regla- mento de Organización y Funciones del Gobierno Regio-nal de Loreto, aprobado mediante Ordenanza RegionalNº 003-2003-CR/RL; y su modificatoria aprobada por Orde-nanza Regional Nº 020-CR/GRL, de fecha 14 de diciembredel 2003; SE RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje de la Enfermera MA- RIA ZENAIDA HERRERA GRANDEZ al Estado de Amazo-nas, Manaus - República de Brasil, a efecto de participaren el Stage en el Instituto de Medicina Tropical del Estadode Amazonas, Manaus, desde el 15 de julio del 2005 has-ta el 15 de enero del 2006; los gastos que generen laparticipación de la mencionada servidora serán cubiertospor ella misma; por lo tanto no irrogará gasto alguno alEstado Peruano. Artículo 2º.- La citada enfermera, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al retorno de la capacita-ción, deberá presentar ante el Consejo Regional del Go-bierno Regional de Loreto un Informe detallado sobre suparticipación en el Stage a realizarse en el Instituto deMedicina Tropical, en la República de Brasil.