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PÆg. 304130 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de noviembre de 2005 Que, mediante Proveídos Nºs. 1626-5-2004 y 007-5- 2005 emitidos con fechas 3 de noviembre de 2004 y 14 de enero de 2005, respectivamente, se solicitó a la Administración que remitiera un informe en el que seprecise la deuda tributaria que originó el procedimiento de ejecución coactiva iniciado contra don Raúl Álvarez Gamarra, debiéndose indicar además su estado actualy copia certificada de la resolución que traba medida cautelar sobre el referido vehículo y su constancia de notificación; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01282- 5-2005 de fecha 25 de febrero de 2005, se reiteró a la Administración a fin que cumpla con remitir ladocumentación e información señalada prece- dentemente, dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de dicharesolución, disponiendo la suspensión temporal de medidas cautelares que pudiesen afectar al tercerista con ocasión de la cobranza coactiva iniciada; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02205-5-2005, de fecha 8 de abril de 2005, se dispone revocar la Resolución Nº 65-17-00000890emitida el 11 de mayo de 2004, que declara no admitir a trámite la tercería de propiedad, sustentada en que el recurrente no probó fehacientemente que hubieraadquirido el referido vehículo con anterioridad a la afectación al no haber la Administración cumplido con proporcionar la información requerida, disponiendo asu vez oficiar al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin que dé cumplimiento a lo dispuesto en dicha Resolución; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionariosde la Administración; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administración Tributaria de la MunicipalidadMetropolitana de Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra laAdministración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicarsanciones a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquéllos incurren en responsabilidad penal, la que deberá hacerefectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuiciode la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contraquienes resulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en nombre yrepresentación del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administración Tributariade la Municipalidad Metropolitana de Lima, por la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes.Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 19267 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 576-2005-EF/10 Lima, 10 de noviembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1715-2005-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, mediante escritos de fechas 29 de abril de 2004, el señor Ricardo Gómez Díaz interpuso queja contra el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, por infringir las normas del procedimiento de ejecución coactiva relacionados con los arbitrios municipales de los años1997 al 2000, 2002 y 2003 y se deje sin efecto la medida cautelar en forma de secuestro recaída sobre su vehículo de Placa de Rodaje Nº EO-6289; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 07364- 3-2004 de fecha 27 de setiembre de 2004, se dispuso la acumulación de los Expedientes Nºs. 3790 y 3791-04 porguardar conexión entre sí, señalándose que mediante Proveídos Nºs. 0514-3-2004 y 1061-3-2004 de 12 de mayo y 6 de agosto de 2004, respectivamente, se reiteró a laAdministración que cumpla con informar sobre los hechos que motivaron la interposición de las quejas y el envío de los originales o copias certificadas de los valores que dan origenal procedimiento de ejecución coactiva, requiriéndose para que la Administración cumpla con lo ordenado dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha denotificación de dicha resolución, disponiéndose que el ejecutor coactivo se abstenga de ejecutar cualquier medida cautelar adoptada o por adoptarse; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09281- 3-2004, de fecha 25 de noviembre de 2004, se reitera al Servicio de Administración Tributaria de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, cumpla con proporcionar la información solicitada, bajo responsabilidad; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00349- 3-2005 de fecha 19 de enero de 2005, se reitera a la Administración para que cumpla con lo solicitado, bajo apercibimiento de formular la denuncia penalcorrespondiente; Que, el Tribunal Fiscal, mediante Resolución Nº 02201- 5-2005, de fecha 8 de abril de 2005, declara fundadaslas quejas interpuestas, disponiendo oficiar al Procurador del Ministerio de Economía y Finanzas a fin que proceda al ejercicio de las acciones legales pertinentes;Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionariosde la Administración; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administración Tributaria de la MunicipalidadMetropolitana de Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra laAdministración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicarsanciones a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquéllos incurren en responsabilidad penal, la que deberá hacerefectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuiciode la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales