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PÆg. 304145 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de noviembre de 2005 Se aprueba remover a Director de la Empresa de Distribución de Electri-cidad del Sur Este S.A.A. ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 004-2005/ 019-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio deesta Empresa. Se comunica que, mediante Acuerdo de Directorio de FONAFE Nº 004-2005/019-FONAFE, correspondientea la Sesión de Directorio instalada con fecha 3 de noviembre de 2005, se aprobó remover del cargo de Director de la Empresa de Distribución de Electricidaddel Sur Este S.A.A. – ELECTRO SUR ESTE S.A.A., a la persona señalada a continuación: NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGO JOSÉ WILBER ELECTRO SUR DIRECTOR TAPIA CHÁVEZ ESTE S.A.A. HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva 19271 OSIPTEL Otorgan plazo adicional para la implementación de Mandato deInterconexión entre AmØrica Móvil Perœ S.A.C. y Telefónica Móviles S.A. que se dictó mediante la Res. N” 059-2005-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 068-2005-CD/OSIPTEL Lima, 10 de noviembre de 2005 EXPEDIENTE : Nº 00001-2005-CD-GPR/MI MATERIA : MANDATO DE INTERCONEXIÓN ADMINISTRADOS: América Móvil Perú S.A.C / Telefónica Móviles S.A. VISTOS:(i) La Resolución de Consejo Directivo Nº 059-2005- CD/OSIPTEL de fecha 6 de octubre de 2005 y publicadaen el Diario Oficial El Peruano el 14 de octubre de 2005 mediante la cual se dictó Mandato de Interconexión entre América Móvil Perú S.A.C. (en adelante "América Móvil")y Telefónica Móviles S.A. (en adelante "Telefónica Móviles"), (ii) la comunicación DMR/CE/Nº 499/05 de América Móvil del 9 de noviembre de 2005, mediante lacual solicita prórroga del plazo establecido en el Mandato de Interconexión para su implementación, (iii) la comunicación TM-925-A-702-05 de Telefónica Móvilesdel 9 de noviembre de 2005, mediante la cual solicita la ampliación del plazo establecido para la implementación del Mandato de Interconexión y el Informe Nº 087-GPR/2005; CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 059-2005-CD/OSIPTEL de fecha 6 de octubre de 2005y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de octubre de 2005, se dictó Mandato de Interconexión estableciendo los términos y condiciones en los cuales seránmodificados los Proyectos Técnicos y/o los Anexos respectivos de los contratos de interconexión cuyatitularidad corresponde a América Móvil y Telefónica Móviles, los que fueron aprobados mediante Resoluciones de Gerencia General Nº 007-2001-GG/OSIPTEL, Nº 052- 2001-GG/OSIPTEL, Nº 128-2001-GG/OSIPTEL y Nº 195-2001-GG/OSIPTEL; en cuanto a las características y tratamiento de los enlaces de interconexión, así como de los costos de adecuación de red; Que en el artículo 2º del Mandato de Interconexión se dispuso de un plazo de veinte (20) días hábiles para que América Móvil y Telefónica Móviles cumplan con suimplementación; plazo que se venció el día 9 de noviembre de 2005; Que mediante la comunicación DMR/CE/Nº 499/05 de América Móvil del 9 de noviembre de 2005, se solicita, de manera excepcional, una prórroga del plazo establecido en el Mandato de Interconexión para suimplementación; precisando que la misma no deberá exceder de diez (10) días calendario, contados desde el plazo originalmente establecido en el Mandato; Que mediante comunicación TM-925-A-702-05 de Telefónica Móviles del 9 de noviembre de 2005, se solicita la ampliación del plazo establecido para la implementacióndel Mandato de Interconexión, sin embargo, no precisa el plazo de la ampliación solicitada; Que el inciso n) del artículo 25º y el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establecen que este Consejo Directivo tiene competenciapara dictar Mandatos de Interconexión, los que podrán incluir términos y condiciones de la interconexión; Que se advierte que América Móvil y Telefónica Móviles han presentado una solicitud de ampliación del plazo para la implementación del Mandato de Interconexión; Que este Consejo Directivo considera que el Mandato de Interconexión es de obligatorio cumplimiento, conforme a lo señalado en el artículo 61º del Texto ÚnicoOrdenado de las Normas de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/ OSIPTEL; Que, no obstante, en la medida que ambas empresas - la solicitante del Mandato de Interconexión y la solicitada - han solicitado la ampliación del plazo para laimplementación del Mandato de Interconexión; este Consejo Directivo procede a atender el pedido formulado, por excepción, sin que ello afecte la obligatoriedad delmismo; Que debido a que sólo uno de los administrados ha precisado el período de prórroga requerido, este ConsejoDirectivo procede a otorgar el período máximo solicitado de diez (10) días calendario, período que vence el día 19 de noviembre de 2005; Que, conforme a lo señalado en el artículo 36º del Reglamento General de OSIPTEL, este organismo, en ejercicio de su función supervisora, tiene porresponsabilidad verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por OSIPTEL; Que, en ese sentido, este Consejo Directivo dispone que la Gerencia de Fiscalización verifique el cumplimiento de la implementación de lo dispuesto en el Mandato de Interconexión; En aplicación de las funciones previstas en el Reglamento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en susesión Nº 246; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Otorgar un plazo adicional de diez (10) días calendario, al plazo otorgado en el artículo 2ºde la Resolución de Consejo Directivo Nº 059-2005-CD/ OSIPTEL, mediante la cual se dicta Mandato de Interconexión entre América Móvil Perú S.A.C. yTelefónica Móviles S.A., el mismo que vence el 19 de noviembre de 2005. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Fiscalización verifique la habilitación de la interconexión directa entre las redes de América Móvil Perú S.A.C. y Telefónica Móviles S.A. en los términos ordenados en laResolución de Consejo Directivo Nº 059-2005-CD/ OSIPTEL. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa de OSIPTEL la notificación de la presente resolución a América Móvil Perú S.A.C. y Telefónica Móviles S.A..