Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2005 (13/11/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 13 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 304145

Se aprueba remover a Director de la Empresa de Distribucion de Electricidad del Sur Este S.A.A.
ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 004-2005/ 019-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el articulo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000EF y normas modificatorias, la designacion de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ambito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que, mediante Acuerdo de Directorio de FONAFE Nº 004-2005/019-FONAFE, correspondiente a la Sesion de Directorio instalada con fecha 3 de noviembre de 2005, se aprobo remover del cargo de Director de la Empresa de Distribucion de Electricidad del Sur Este S.A.A. ­ ELECTRO SUR ESTE S.A.A., a la persona senalada a continuacion:
NOMBRE DEL RENUNCIANTE MORDAZA WILBER MORDAZA MORDAZA EMPRESA ELECTRO SUR ESTE S.A.A. CARGO DIRECTOR

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva 19271

OSIPTEL
Otorgan plazo adicional para la implementacion de Mandato de Interconexion entre MORDAZA Movil Peru S.A.C. y Telefonica Moviles S.A. que se dicto mediante la Res. Nº 0592005-CD/OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 068-2005-CD/OSIPTEL MORDAZA, 10 de noviembre de 2005 EXPEDIENTE MATERIA : Nº 00001-2005-CD-GPR/MI : MANDATO DE INTERCONEXION ADMINISTRADOS: MORDAZA Movil Peru S.A.C / Telefonica Moviles S.A. VISTOS: (i) La Resolucion de Consejo Directivo Nº 059-2005CD/OSIPTEL de fecha 6 de octubre de 2005 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de octubre de 2005 mediante la cual se dicto Mandato de Interconexion entre MORDAZA Movil Peru S.A.C. (en adelante "America Movil") y Telefonica Moviles S.A. (en adelante "Telefonica Moviles"), (ii) la comunicacion DMR/CE/Nº 499/05 de MORDAZA Movil del 9 de noviembre de 2005, mediante la cual solicita prorroga del plazo establecido en el Mandato de Interconexion para su implementacion, (iii) la comunicacion TM-925-A-702-05 de Telefonica Moviles del 9 de noviembre de 2005, mediante la cual solicita la ampliacion del plazo establecido para la implementacion del Mandato de Interconexion y el Informe Nº 087-GPR/ 2005; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 059-2005-CD/OSIPTEL de fecha 6 de octubre de 2005 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de octubre de 2005, se dicto Mandato de Interconexion estableciendo los terminos y condiciones en los cuales seran modificados los Proyectos Tecnicos y/o los Anexos respectivos de los contratos de interconexion cuya

titularidad corresponde a MORDAZA Movil y Telefonica Moviles, los que fueron aprobados mediante Resoluciones de Gerencia General Nº 007-2001-GG/OSIPTEL, Nº 0522001-GG/OSIPTEL, Nº 128-2001-GG/OSIPTEL y Nº 1952001-GG/OSIPTEL; en cuanto a las caracteristicas y tratamiento de los enlaces de interconexion, asi como de los costos de adecuacion de red; Que en el articulo 2º del Mandato de Interconexion se dispuso de un plazo de veinte (20) dias habiles para que MORDAZA Movil y Telefonica Moviles cumplan con su implementacion; plazo que se vencio el dia 9 de noviembre de 2005; Que mediante la comunicacion DMR/CE/Nº 499/05 de MORDAZA Movil del 9 de noviembre de 2005, se solicita, de manera excepcional, una prorroga del plazo establecido en el Mandato de Interconexion para su implementacion; precisando que la misma no debera exceder de diez (10) dias calendario, contados desde el plazo originalmente establecido en el Mandato; Que mediante comunicacion TM-925-A-702-05 de Telefonica Moviles del 9 de noviembre de 2005, se solicita la ampliacion del plazo establecido para la implementacion del Mandato de Interconexion, sin embargo, no precisa el plazo de la ampliacion solicitada; Que el inciso n) del articulo 25º y el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establecen que este Consejo Directivo tiene competencia para dictar Mandatos de Interconexion, los que podran incluir terminos y condiciones de la interconexion; Que se advierte que MORDAZA Movil y Telefonica Moviles han presentado una solicitud de ampliacion del plazo para la implementacion del Mandato de Interconexion; Que este Consejo Directivo considera que el Mandato de Interconexion es de obligatorio cumplimiento, conforme a lo senalado en el articulo 61º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/ OSIPTEL; Que, no obstante, en la medida que MORDAZA empresas - la solicitante del Mandato de Interconexion y la solicitada - han solicitado la ampliacion del plazo para la implementacion del Mandato de Interconexion; este Consejo Directivo procede a atender el pedido formulado, por excepcion, sin que ello afecte la obligatoriedad del mismo; Que debido a que solo uno de los administrados ha precisado el periodo de prorroga requerido, este Consejo Directivo procede a otorgar el periodo MORDAZA solicitado de diez (10) dias calendario, periodo que vence el dia 19 de noviembre de 2005; Que, conforme a lo senalado en el articulo 36º del Reglamento General de OSIPTEL, este organismo, en ejercicio de su funcion supervisora, tiene por responsabilidad verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolucion emitida por OSIPTEL; Que, en ese sentido, este Consejo Directivo dispone que la Gerencia de Fiscalizacion verifique el cumplimiento de la implementacion de lo dispuesto en el Mandato de Interconexion; En aplicacion de las funciones previstas en el Reglamento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesion Nº 246; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Otorgar un plazo adicional de diez (10) dias calendario, al plazo otorgado en el articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 059-2005-CD/ OSIPTEL, mediante la cual se dicta Mandato de Interconexion entre MORDAZA Movil Peru S.A.C. y Telefonica Moviles S.A., el mismo que vence el 19 de noviembre de 2005. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Fiscalizacion verifique la habilitacion de la interconexion directa entre las redes de MORDAZA Movil Peru S.A.C. y Telefonica Moviles S.A. en los terminos ordenados en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 059-2005-CD/ OSIPTEL. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Comunicacion Corporativa de OSIPTEL la notificacion de la presente resolucion a MORDAZA Movil Peru S.A.C. y Telefonica Moviles S.A..

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.