Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (13/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 304138 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de noviembre de 2005 contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 19219 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1244-2005-RE Lima, 11 de noviembre de 2005 Visto el Expediente Nº 8069-2005, presentado por la Fundación Oswaldo Kaufmann, mediante el cual solicita la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV)e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Förderkreis Hospital Andino Perú e.V.; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivoal Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donacionesque se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX),Organizaciones No Gubernamentales deDesarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerialdel Sector correspondiente; Que, la Fundación Oswaldo Kaufmann, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la AgenciaPeruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donacionesde carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación de fecha 18 de diciembre de 2004, legalizado por el Consulado General del Perú en Francfort del Meno, República Federal de Alemania, se observa que Förderkreis Hospital AndinoPerú e.V. ha efectuado una donación a favor de la Fundación Oswaldo Kaufmann; Que, los bienes donados consisten en veintitrés (23) cajas conteniendo material médico, con un peso manifestado de 1,223 kilogramos y un valor aproximado de EUR 13,758.45 (Trece Mil Setecientos Cincuenta yOcho y 45/100 Euros), donación que será destinada al Hospital Andino de Alto Chicama - Coina - La Libertad, para uso exclusivo en la ejecución de programas desalud con fines sociales y asistenciales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial, la Inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que serefiere el primer párrafo; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuadapor Förderkreis Hospital Andino Perú e.V., a favor de la Fundación Oswaldo Kaufmann; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a ladonación efectuada por Förderkreis Hospital Andino Perú e.V., a favor de la Fundación Oswaldo Kaufmann, consistente en veintitrés (23) cajas conteniendo materialmédico, con un peso manifestado de 1,223 kilogramos y un valor aproximado de EUR 13,758.45 (Trece Mil Setecientos Cincuenta y Ocho y 45/100 Euros), donación que será destinada al Hospital Andino del Alto Chicama -Coina - La Libertad, para uso exclusivo en la ejecución de programas de salud con fines sociales y asistenciales. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que secontrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 19220 SALUD Autorizan viaje de profesionales del Ministerio para participar en la XIIIRonda de Negociaciones del Tratadode Libre Comercio con EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 031-2005-SA Lima, 11 de noviembre del 2005 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a partir del 8 de noviembre de 2005, se iniciarán las sesiones de trabajo, de las mesas temáticas más sensibles de la negociación, previa a la realizaciónde la XIII Ronda de Negociaciones TLC Andino – EE.UU., a llevarse a cabo del 14 al 22 de noviembre de 2005, para lo cual se ha considerado pertinente autorizar elviaje de dos (2) profesionales del Ministerio de Salud, que será financiado por el Pliego 011 – Ministerio de Salud; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27619, artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,Ley Nº 28427, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Q.F. Laura Octavia CERÓN ARAGÓN, Químico Farmacéutico, Nivel V, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas,y del Dr. Rubén Darío ESPINOZA CARRILLO, Asesor II, Nivel F-5, del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección, del 13 al 23 de noviembre de 2005, para los finesdescritos en la parte considerativa. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos por la UnidadEjecutora 001 Administración Central – MINSA, del Pliego 011 – Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Pasajes US$ 1520.64 - Viáticos US$ 2420.00 - Tarifa por Uso de AeropuertoUS$ 28.24 ------------------ TOTAL US$ 3968.88 c/u Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los profesionales cuyo viaje se autoriza,deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuesto o derecho aduanero cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y