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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (21/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 134

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G37/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de noviembre de 2005 Artículo 7º.- Las unidades orgánicas, que requieran el programa de Prácticas Preprofesionales, deberánpresentar en la primera quincena de octubre de cadaaño, su Plan Anual de Prácticas Preprofesionales a laGerencia Central de Administración y Rentas,especificando el número de practicantes, el período de prácticas (según lo dispuesto en el Artículo 6º del presente Reglamento), el perfil requerido, el detalle delas actividades a desarrollar y, los objetivos y metasque deberán alcanzar al culminar el período (AnexoNº 01). Los perfiles consignados para los practicantes, deberán estar acorde con las competencias descritasen el Manual de Organización y Funciones (MOF) oconstituir un apoyo fundamental para el logro de los objetivos de la unidad orgánica. Artículo 8º. - La Gerencia Central de Administración y Rentas, será la encargada de evaluar el Plan Anual de Prácticas Preprofesionales de las unidades orgánicas, para que sean considerados en el siguienteejercicio presupuestal; el resultado de dichaevaluación será comunicado a la Subgerencia dePersonal durante la primera quincena de noviembre,quienes a su vez lo comunicarán a las unidades orgánicas solicitantes. Artículo 9º. - Las unidades orgánicas deberán solicitar la contratación de practicantes dentro de los cinco (05) días hábiles de comunicado el resultado de las evaluaciones de los Planes Anuales de PrácticasPreprofesionales, ante la Gerencia de Administración;correspondiendo a la Subgerencia de Personal, realizarlas evaluaciones necesarias y, elaborar los conveniosde Prácticas de acuerdo al Plan Anual a que se refiere el artículo 7º del presente Reglamento. Artículo 10º. - La Gerencia de Administración, a través de la Subgerencia de Personal, será la encargada de realizar las convocatorias al proceso de selección de practicantes, un (1) mes antes del inicio del período deprácticas señalado en el artículo 6º del presenteReglamento. Artículo 11º. - La Gerencia de Administración, a través de la Subgerencia de Personal, determinará los días pararealizar los exámenes y pruebas correspondientes y,coordinará con las unidades orgánicas solicitantes losdías de entrevistas que corresponda. Artículo 12º. - La Subgerencia de Personal, distribuirá el formato de entrevista (Anexo Nº 02) y loscurrículos entre las unidades orgánicas que corresponda. Culminada la entrevista con el postulante, el funcionario responsable de la unidad orgánica,remitirá a la Subgerencia de Personal, en un plazo nomayor a las veinticuatro (24) horas, los formatos quehaya utilizado. Artículo 13º. - La Subgerencia de Personal, evaluará los resultados obtenidos por los postulantes, así comoel perfil personal y profesional, para determinar la unidadorgánica a la que el postulante ingresará, en un plazo no mayor de de cinco (5) días útiles. Artículo 14º. - La Gerencia Municipal, será la encargada de aprobar el inicio del período de Prácticas Preprofesionales de las unidades orgánicas. Artículo 15º. - Los convenios de las Prácticas Preprofesionales, serán suscritos entre el Gerente deAdministración y el practicante. Artículo 16º. - Los Gerentes, Jefes de Oficina, Subgerentes y Jefes de Unidad que requieren lacontinuidad del programa de practicas del período deEnero-Marzo al período Abril-Diciembre, deberánsolicitarlo a la Gerencia de Administración durante la primera quincena de marzo. Artículo 17º. - Los Gerentes, Jefes de Oficina, Subgerentes y Jefes de Unidad que tengan practicantes a su cargo, deberán adoptar las medidas de seguridadque sean requeridas, para cautelar la documentación einformación de carácter reservado.Artículo 18º. - Los Gerentes, Jefes de Oficina, Subgerentes y Jefes de Unidad que tengan practicantesa su cargo, deberán prever el mobiliario o equipos quepueda requerirse para las prácticas. CAPÍTULO II DE LA ADMISIÓN, SUBVENCIÓN Y HORARIOS DE LOS PRACTICANTES Artículo 19º. - Podrán postular a las prácticas Preprofesionales que convoque la Municipalidad de Santiago de Surco, aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos: a) Egresados universitarios, no mayor a un (01) año; o estar cursando cualquiera de los dos (02) últimossemestres o último año académico. b) Egresados de Instituto Superior Tecnológico, no mayor a un (1) año; con una formación mínima de seis(06) semestres académicos, o, estar cursando el últimosemestre de estudios técnicos. c) Diploma o carta de presentación de la Institución de enseñanza a la que pertenece el estudiante o egresado, debiendo especificar en el caso de egresado, el año en el cual terminó sus estudios; y en el caso deestudiantes, especificar el período académico que estácursando. d) Currículum Vitae documentado, adjuntando fotografía de frente, tamaño carné a color. e) Fotocopia de D.N.I. o Libreta Militar de ser el caso. Artículo 20º. - Todo convenio de prácticas no podrá exceder al cierre del respectivo ejercicio presupuestario.Si se requiriese los servicios de un mismo practicantepara un segundo servicio, se celebrará un nuevo convenio. La suma de períodos de los convenios celebrados con un practicante, no debe superar el período de doce(12) meses. Artículo 21º. - Las prácticas Preprofesionales se efectuarán en mérito a un convenio que se suscribirá entre la Municipalidad y el practicante, el mismo que será puesto en conocimiento de la Institución a la quepertenece el practicante. Artículo 22º. - El convenio suscrito entre el practicante y la Municipalidad establecerá el tipo de práctica a realizar,llámese a tiempo completo o a tiempo parcial. Artículo 23º. - El practicante a tiempo completo deberá cumplir 40 horas semanales; mientras que el practicantea tiempo parcial, deberá cumplir 20 horas semanales. La Subgerencia de Personal supervisará el cumplimiento de los Planes de Prácticas Preprofesionales en todas unidades orgánicas de la Municipalidad. Cualquier incumplimiento a lo dispuestoen el presente reglamento, deberá ser informado deinmediato a la Gerencia de Administración, la quedependiendo de la falta incurrida, dispondrá las medidascorrectivas que sean necesarias. Artículo 24º. - La subvención económica mensual para el practicante a tiempo completo será igual a laremuneración mínima vital vigente. En caso el horario detrabajo del practicante, sea a tiempo parcial, el pago dela subvención será proporcional. Artículo 25º. - La cantidad de practicantes y los períodos de prácticas, estarán de acuerdo a la posibilidadpresupuestaria de cada unidad orgánica. Las unidades orgánicas que no cuenten con el Plan de Prácticas Preprofesionales aprobado y con la disponibilidad presupuestal suficiente, no podrán solicitar la incorporación de practicantes, bajo responsabilidaddel funcionario responsable. La subvención económica para los practicantes, al no tener carácter remunerativo, no está sujeta a retencióna cargo del beneficiario ni a pago alguno de cargo de la Municipalidad, por concepto de aportaciones o contribuciones a ESSALUD o cualquier otra análoga.