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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G37/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de noviembre de 2005 Artículo 26º. - Ninguna unidad orgánica podrá admitir a practicantes que no hayan sido puestos enconocimiento de la Gerencia de Administración yevaluados por la Subgerencia de Personal, bajoresponsabilidad del funcionario que lo autorice. Artículo 27º. - La asistencia de los practicantes es obligatoria, la misma que será registrada con los controles respectivos, conforme a los lineamientos de asistencia,permanencia y puntualidad de la Municipalidad. Artículo 28º. - Las inasistencias injustificadas en que incurra el practicante, serán descontadas de susubvención económica mensual, de manera proporcional. La Subgerencia de Personal, efectuará operativos periódicos de control de asistencia y permanencia delos practicantes. Artículo 29º .- Son motivos de la finalización del convenio de Prácticas Preprofesionales, las siguientes: a) Insuficiente disponibilidad presupuestal de la unidad orgánica en donde se realizan las PrácticasPreprofesionales. b) Disolución del convenio, de mutuo acuerdo entre la Municipalidad y el Practicante. c) Inasistencias injustificadas del Practicante por más de dos (2) días consecutivos o, cuatro (4) días de maneraalternada durante un mes. d) Incurrir en una falta grave a la moral o ética profesional. e) Renuncia del practicante. Cualquiera de los motivos antes expuestos y que produzca la disolución del convenio de PrácticasPreprofesionales, deberán ser informados de forma inmediata a la Subgerencia de Personal; para que se realice las acciones correspondientes de reemplazo delpracticante. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS Artículo 30º. - Son obligaciones de los practicantes: a) Cumplir las normas de trabajo de la Municipalidad de Santiago de Surco y las contenidas en el presente Reglamento. b) Cumplir cabal y diligentemente las tareas encomendadas, guardando la debida reserva, si el casolo requiere. c) Desarrollar las prácticas siguiendo los cánones de conducta, puntualidad y responsabilidad de la Municipalidad. d) Cuidar y mantener en buen estado los bienes asignados a su cargo. e) Al finalizar las prácticas preprofesionales el practicante, entregará por escrito, al Gerente, Jefe deOficina, Subgerente o Jefe de Unidad del que estuvo a cargo, los bienes y asuntos pendientes. f) Al finalizar las prácticas preprofesionales, el practicante entregará al Gerente, Jefe de Oficina,Subgerente o Jefe de Unidad del que estuvo a cargo, uninforme escrito (de no más de 5 páginas), según elsiguiente esquema: 1. Introducción. 2. Actividades y/o tareas realizadas.3. Objetivos y logros alcanzados.4. Conclusiones y sugerencias Artículo 31º. - Son derechos de los practicantes: a) Recibir asesoría por la labor que realiza. b) Ser ubicado en la Gerencia u Oficina que tenga relación con su formación. c) Hacer uso de la infraestructura, servicios e instalaciones de la Municipalidad, para el cumplimiento de las tareas encomendadas.d) Recibir al término de su período de prácticas la constancia correspondiente. Artículo 32º. - La Municipalidad, a través del Policlínico Municipal, prestará atención médica gratuita a lospracticantes en caso de enfermedad o accidente dentro del horario de prácticas. Artículo 33º. - Las unidades orgánicas deberán remitir un memorando bimestral a la Subgerencia de Personal,indicando el avance de su Plan de PrácticasPreprofesionales y, los logros u objetivos alcanzados. El documento adjuntará el original del informe presentado por el practicante, así como el formato deInforme de Evaluación de Prácticas Preprofesionales(Anexo Nº 03), debiendo ser entregado en un máximode dos (2) días hábiles posteriores a la culminación delperíodo de prácticas, bajo responsabilidad. La Subgerencia de Personal entregará un informe trimestral a la Gerencia de Administración, indicando elavance de los Planes de Prácticas Preprofesionales detodas las unidades orgánicas de la Municipalidad, bajoresponsabilidad. Artículo 34º. - En el caso de producirse la disolución del convenio de Prácticas Preprofesionales, porcualquiera de los motivos expuestos en el artículo 29ºdel presente Reglamento, las unidades orgánicas noestarán exentas de cumplir con lo estipulado en el artículoprecedente. Artículo 35º. - Los Practicantes que hayan culminado por renuncia, los convenios de Prácticas Preprofesionalesy, que no hayan superado el 75% de tiempo hábil delperíodo convenido, no podrán recibir la Constancia dePrácticas correspondiente. CAPÍTULO IV DEL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN Artículo 36º. - Corresponde a la Subgerencia de Personal, llevar un “Registro Especial de Practicantes”, el mismo que deberá estar actualizado. Artículo 37º. - Al término de las prácticas, el Gerente, Jefe de Oficina, Subgerente o Jefe de Unidad donde elpracticante desempeñó sus labores, informará sobre elcomportamiento y rendimiento general del practicante a laSubgerencia de Personal, a efectos de expedir la correspondiente “Constancia de las Prácticas Preprofesionales”. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Todas las unidades orgánicas que cuenten con la partida presupuestal suficiente para la contrataciónde practicantes, deberán enviar a la Gerencia deAdministración, en un lapso de 15 días hábiles posteriores a la aprobación del presente Reglamento, el Plan Anual de Prácticas Preprofesionales, según lo dispuesto en elArtículo 7º del presente Reglamento. Segunda. Los períodos de las Prácticas Preprofesio- nales para lo que resta del año 2005, serán establecidossegún lo estipulado en el Plan Anual de Prácticas Preprofesionales enviado a la Gerencia de Administración. Tercera. Los convenios de Prácticas Preprofesionales suscritos en el año 2005 y, que estén vigentes a la fecha deaprobación del presente Reglamento, mantendrán su vigencia,ciñéndose a lo establecido en el Reglamento de PrácticasPreprofesionales aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 379- 99-RASS del 10MAR1998 y sus modificatorias. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Subgerencia de Personal, así como los Gerentes, Jefes de Oficina, Subgerentes y Jefes de Unidad donde realice las prácticas el estudiante oegresado, son responsables del cumplimiento de lodispuesto en el presente Reglamento. Segunda.- Los convenios de Prácticas Preprofesio- nales generan exclusivamente las obligaciones y derechos que en ellos se estipulan, no originando vínculo laboral.