Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2005 (21/11/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 135

MORDAZA, lunes 21 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 304745

Articulo 26º.- Ninguna unidad organica podra admitir a practicantes que no hayan sido puestos en conocimiento de la Gerencia de Administracion y evaluados por la Subgerencia de Personal, bajo responsabilidad del funcionario que lo autorice. Articulo 27º.- La asistencia de los practicantes es obligatoria, la misma que sera registrada con los controles respectivos, conforme a los lineamientos de asistencia, permanencia y puntualidad de la Municipalidad. Articulo 28º.- Las inasistencias injustificadas en que incurra el practicante, seran descontadas de su subvencion economica mensual, de manera proporcional. La Subgerencia de Personal, efectuara operativos periodicos de control de asistencia y permanencia de los practicantes. Articulo 29º.- Son motivos de la finalizacion del convenio de Practicas Preprofesionales, las siguientes: a) Insuficiente disponibilidad presupuestal de la unidad organica en donde se realizan las Practicas Preprofesionales. b) Disolucion del convenio, de mutuo acuerdo entre la Municipalidad y el Practicante. c) Inasistencias injustificadas del Practicante por mas de dos (2) dias consecutivos o, cuatro (4) dias de manera alternada durante un mes. d) Incurrir en una falta grave a la moral o etica profesional. e) Renuncia del practicante. Cualquiera de los motivos MORDAZA expuestos y que produzca la disolucion del convenio de Practicas Preprofesionales, deberan ser informados de forma inmediata a la Subgerencia de Personal; para que se realice las acciones correspondientes de reemplazo del practicante. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS Articulo 30º.- Son obligaciones de los practicantes: a) Cumplir las normas de trabajo de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA y las contenidas en el presente Reglamento. b) Cumplir cabal y diligentemente las tareas encomendadas, guardando la debida reserva, si el caso lo requiere. c) Desarrollar las practicas siguiendo los canones de conducta, puntualidad y responsabilidad de la Municipalidad. d) Cuidar y mantener en buen estado los bienes asignados a su cargo. e) Al finalizar las practicas preprofesionales el practicante, entregara por escrito, al Gerente, Jefe de Oficina, Subgerente o Jefe de Unidad del que estuvo a cargo, los bienes y asuntos pendientes. f) Al finalizar las practicas preprofesionales, el practicante entregara al Gerente, Jefe de Oficina, Subgerente o Jefe de Unidad del que estuvo a cargo, un informe escrito (de no mas de 5 paginas), segun el siguiente esquema: 1. 2. 3. 4. Introduccion. Actividades y/o tareas realizadas. Objetivos y logros alcanzados. Conclusiones y sugerencias

d) Recibir al termino de su periodo de practicas la MORDAZA correspondiente. Articulo 32º.- La Municipalidad, a traves del Policlinico Municipal, prestara atencion medica gratuita a los practicantes en caso de enfermedad o accidente dentro del horario de practicas. Articulo 33º.- Las unidades organicas deberan remitir un memorando bimestral a la Subgerencia de Personal, indicando el avance de su Plan de Practicas Preprofesionales y, los logros u objetivos alcanzados. El documento adjuntara el original del informe presentado por el practicante, asi como el formato de Informe de Evaluacion de Practicas Preprofesionales (Anexo Nº 03), debiendo ser entregado en un MORDAZA de dos (2) dias habiles posteriores a la culminacion del periodo de practicas, bajo responsabilidad. La Subgerencia de Personal entregara un informe trimestral a la Gerencia de Administracion, indicando el avance de los Planes de Practicas Preprofesionales de todas las unidades organicas de la Municipalidad, bajo responsabilidad. Articulo 34º.- En el caso de producirse la disolucion del convenio de Practicas Preprofesionales, por cualquiera de los motivos expuestos en el articulo 29º del presente Reglamento, las unidades organicas no estaran exentas de cumplir con lo estipulado en el articulo precedente. Articulo 35º.- Los Practicantes que hayan culminado por renuncia, los convenios de Practicas Preprofesionales y, que no hayan superado el 75% de tiempo habil del periodo convenido, no podran recibir la MORDAZA de Practicas correspondiente. CAPITULO IV DEL REGISTRO Y CERTIFICACION Articulo 36º.- Corresponde a la Subgerencia de Personal, llevar un "Registro Especial de Practicantes", el mismo que debera estar actualizado. Articulo 37º.- Al termino de las practicas, el Gerente, Jefe de Oficina, Subgerente o Jefe de Unidad donde el practicante desempeno sus labores, informara sobre el comportamiento y rendimiento general del practicante a la Subgerencia de Personal, a efectos de expedir la correspondiente "Constancia de las Practicas Preprofesionales". DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Todas las unidades organicas que cuenten con la partida presupuestal suficiente para la contratacion de practicantes, deberan enviar a la Gerencia de Administracion, en un lapso de 15 dias habiles posteriores a la aprobacion del presente Reglamento, el Plan Anual de Practicas Preprofesionales, segun lo dispuesto en el Articulo 7º del presente Reglamento. Segunda. Los periodos de las Practicas Preprofesionales para lo que resta del ano 2005, seran establecidos segun lo estipulado en el Plan Anual de Practicas Preprofesionales enviado a la Gerencia de Administracion. Tercera. Los convenios de Practicas Preprofesionales suscritos en el ano 2005 y, que esten vigentes a la fecha de aprobacion del presente Reglamento, mantendran su vigencia, cinendose a lo establecido en el Reglamento de Practicas Preprofesionales aprobado por Resolucion de Alcaldia Nº 37999-RASS del 10MAR1998 y sus modificatorias. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Subgerencia de Personal, asi como los Gerentes, Jefes de Oficina, Subgerentes y Jefes de Unidad donde realice las practicas el estudiante o egresado, son responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. Segunda.- Los convenios de Practicas Preprofesionales generan exclusivamente las obligaciones y derechos que en ellos se estipulan, no originando vinculo laboral.

Articulo 31º.- Son derechos de los practicantes: a) Recibir asesoria por la labor que realiza. b) Ser ubicado en la Gerencia u Oficina que tenga relacion con su formacion. c) Hacer uso de la infraestructura, servicios e instalaciones de la Municipalidad, para el cumplimiento de las tareas encomendadas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.