Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2005 (26/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 26 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, el Informe Nº 0061-2005-Defcon de la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero (en adelante el Informe) -emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF- sostiene respecto de la demora por parte del Tribunal Fiscal en la resolucion del expediente de apelacion, que si bien el Recurso de Queja presentado por la recurrente se ajusta a lo previsto en el articulo 155º del Codigo Tributario, es pertinente considerar que el articulo 144º del mismo cuerpo de leyes establece que dicho recurso procede en ausencia de causa que justifique la demora del Tribunal Fiscal para resolver; Que, asimismo, senala que el descargo formulado por el Tribunal Fiscal, es atendible por cuanto de el se desprende que la asignacion de expedientes se efectua en orden de ingreso conforme a la carga procesal de cada Sala, la que es actualmente excesiva, es decir, que la falta de resolucion tempestiva de los expedientes por parte de ese colegiado encuentra causa justificada en un hecho real fuera de su control, por lo que el Recurso de Queja resulta infundado; De conformidad con lo establecido en los articulos 144º, 150º y 155º del Codigo Tributario y estando a lo informado por la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por MORDAZA Doni MORDAZA MORDAZA contra el Tribunal Fiscal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

de ingreso, por lo que actualmente se estan priorizando los expedientes del ano 2003 y no los del 2004 y 2005, con excepcion de los procedimientos sumarios tales como quejas, cierres, comisos, ampliaciones entre otros; Que, en tal sentido, senala que toda vez que el expediente a que se refiere el Recurso de Queja presentado es del ano 2004 y no corresponde a ninguno de los procedimientos sumarios mencionados, este expediente aun no ha sido resuelto; Que, el Informe Nº 0060-2005-DEFCON de la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF- sostiene respecto de la demora por parte del Tribunal Fiscal en la resolucion del expediente de apelacion, que si bien el Recurso de Queja presentado por la recurrente se ajusta a lo previsto en el articulo 155º del Codigo Tributario, es pertinente considerar que el articulo 144º del mismo cuerpo de leyes establece que dicho recurso procede en ausencia de causa que justifique la demora del Tribunal Fiscal para resolver; Que, asimismo, senala que el descargo formulado por el Tribunal Fiscal, es atendible por cuanto de el se desprende que la asignacion de expedientes se efectua en orden de ingreso conforme a la carga procesal de cada Sala, la que es actualmente excesiva, es decir, que la falta de resolucion tempestiva de los expedientes por parte de ese colegiado encuentra causa justificada en un hecho real fuera de su control, por lo que el Recurso de Queja resulta infundado; De conformidad con lo establecido en los articulos 144º, 150º y 155º del Codigo Tributario y estando a lo informado por la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF; SE RESUELVE:

MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 19973 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 599-2005-EF/10 MORDAZA, 23 de noviembre de 2005 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por Group Export S.A.C. contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de noviembre de 2005 Group Export S.A.C. interpuso un Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal; Que, la quejosa senala por un lado, que dicho colegiado ha excedido del plazo de seis meses para la resolucion de su Recurso de Apelacion ingresado al Tribunal Fiscal con fecha 5 de octubre de 2004 mediante Expediente Nº 10547-2004; Que, mediante Memorando Nº 0256-2005-EF/41.05 de fecha 9 de noviembre de 2005, e Informe Nº 1762005-EF/41.07 de fecha 7 de noviembre de 2005, remitidos mediante Oficio Nº 7595-2005-EF/41.01 de fecha 9 de noviembre de 2005, el Tribunal Fiscal realiza sus descargos senalando que si bien dicho Tribunal no ha resuelto el Recurso de Apelacion interpuesto por la quejosa dentro del plazo previsto en el articulo 150º del Codigo Tributario, ello obedece a causa justificada conforme a lo establecido en los articulos 144º y 155º del Codigo Tributario, consistente en la enorme carga procesal que soporta, la cual se origina en el incremento de la actividad fiscalizadora de las Administraciones Tributarias y en el hecho de ser el Tribunal Fiscal un organo que resuelve apelaciones formuladas respecto de todas las Administraciones Tributarias de la Republica; Que, tambien manifiesta dicho Tribunal que ante la enorme carga procesal, este ha elaborado planes de trabajo que se cinen a lo establecido en el numeral 1 del articulo 148º de la Ley Nº 27444, segun el cual la tramitacion de los asuntos seguira rigurosamente el orden

Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja presentado por Group Export S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 19974

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables del SAT de MORDAZA de la comision de delitos contra la Administracion Publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 600-2005-EF/10 MORDAZA, 24 de noviembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1710-2005-PP-EF/16 del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 11 de enero de 2005, el senor MORDAZA MORDAZA Picoy interpuso queja contra el ejecutor coactivo del Servicio de Administracion Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, por haber incurrido en vicios en la cobranza coactiva de los arbitrios municipales de los anos 1999 al 2004, senalando que son improcedentes; Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 005455-2005 de fecha 26 de enero de 2005, el Tribunal Fiscal dispuso la suspension temporal del procedimiento de cobranza coactiva de los arbitrios municipales del MORDAZA trimestre del ano 2001 y requirio a la Administracion a fin

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