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PÆg. 304997 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de noviembre de 2005 Que, el Informe Nº 0061-2005-Defcon de la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero(en adelante el Informe) -emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF- sostienerespecto de la demora por parte del Tribunal Fiscal en la resolución del expediente de apelación, que si bien el Recurso de Queja presentado por la recurrente se ajustaa lo previsto en el artículo 155º del Código Tributario, es pertinente considerar que el artículo 144º del mismo cuerpo de leyes establece que dicho recurso procedeen ausencia de causa que justifique la demora del Tribunal Fiscal para resolver; Que, asimismo, señala que el descargo formulado por el Tribunal Fiscal, es atendible por cuanto de él se desprende que la asignación de expedientes se efectúa en orden de ingreso conforme a la carga procesal decada Sala, la que es actualmente excesiva, es decir, que la falta de resolución tempestiva de los expedientes por parte de ese colegiado encuentra causa justificada enun hecho real fuera de su control, por lo que el Recurso de Queja resulta infundado; De conformidad con lo establecido en los artículos 144º, 150º y 155º del Código Tributario y estando a lo informado por la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero al amparo de lo dispuesto por elDecreto Supremo Nº 050-2004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por Magdalena Doni Cruz Collantes contra el Tribunal Fiscal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 19973 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 599-2005-EF/10 Lima, 23 de noviembre de 2005 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por Group Export S.A.C. contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de noviembre de 2005 Group Export S.A.C. interpuso un Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal; Que, la quejosa señala por un lado, que dicho colegiado ha excedido del plazo de seis meses para la resolución de su Recurso de Apelación ingresado al Tribunal Fiscal con fecha 5 de octubre de 2004 medianteExpediente Nº 10547-2004; Que, mediante Memorando Nº 0256-2005-EF/41.05 de fecha 9 de noviembre de 2005, e Informe Nº 176-2005-EF/41.07 de fecha 7 de noviembre de 2005, remitidos mediante Oficio Nº 7595-2005-EF/41.01 de fecha 9 de noviembre de 2005, el Tribunal Fiscal realizasus descargos señalando que si bien dicho Tribunal no ha resuelto el Recurso de Apelación interpuesto por la quejosa dentro del plazo previsto en el artículo 150º delCódigo Tributario, ello obedece a causa justificada conforme a lo establecido en los artículos 144º y 155º del Código Tributario, consistente en la enorme cargaprocesal que soporta, la cual se origina en el incremento de la actividad fiscalizadora de las Administraciones Tributarias y en el hecho de ser el Tribunal Fiscal unórgano que resuelve apelaciones formuladas respecto de todas las Administraciones Tributarias de la República; Que, también manifiesta dicho Tribunal que ante la enorme carga procesal, éste ha elaborado planes de trabajo que se ciñen a lo establecido en el numeral 1 del artículo 148º de la Ley Nº 27444, según el cual latramitación de los asuntos seguirá rigurosamente el ordende ingreso, por lo que actualmente se están priorizando los expedientes del año 2003 y no los del 2004 y 2005,con excepción de los procedimientos sumarios tales como quejas, cierres, comisos, ampliaciones entre otros; Que, en tal sentido, señala que toda vez que el expediente a que se refiere el Recurso de Queja presentado es del año 2004 y no corresponde a ninguno de los procedimientos sumarios mencionados, esteexpediente aún no ha sido resuelto; Que, el Informe Nº 0060-2005-DEFCON de la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero -emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF- sostiene respecto de la demora porparte del Tribunal Fiscal en la resolución del expediente de apelación, que si bien el Recurso de Queja presentado por la recurrente se ajusta a lo previsto en el artículo155º del Código Tributario, es pertinente considerar que el artículo 144º del mismo cuerpo de leyes establece que dicho recurso procede en ausencia de causa quejustifique la demora del Tribunal Fiscal para resolver; Que, asimismo, señala que el descargo formulado por el Tribunal Fiscal, es atendible por cuanto de él sedesprende que la asignación de expedientes se efectúa en orden de ingreso conforme a la carga procesal de cada Sala, la que es actualmente excesiva, es decir, quela falta de resolución tempestiva de los expedientes por parte de ese colegiado encuentra causa justificada en un hecho real fuera de su control, por lo que el Recursode Queja resulta infundado; De conformidad con lo establecido en los artículos 144º, 150º y 155º del Código Tributario y estando a loinformado por la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, modificado medianteDecreto Supremo Nº 167-2004-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja presentado por Group Export S.A.C., por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 19974 Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos respon- sables del SAT de Lima de la comisión de delitos contra la AdministraciónPœblica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 600-2005-EF/10 Lima, 24 de noviembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1710-2005-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 11 de enero de 2005, el señor Wenceslao Mendoza Picoy interpuso queja contra el ejecutor coactivo del Servicio de AdministraciónTributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por haber incurrido en vicios en la cobranza coactiva de los arbitrios municipales de los años 1999 al 2004,señalando que son improcedentes; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00545- 5-2005 de fecha 26 de enero de 2005, el Tribunal Fiscaldispuso la suspensión temporal del procedimiento de cobranza coactiva de los arbitrios municipales del cuarto trimestre del año 2001 y requirió a la Administración a fin