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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G32/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 30 de noviembre de 2005 cobranza coactiva a través del Expediente Nº 136-074- 00024558-ACUM en el que se ha dispuesto un embargo en forma de retención por S/. 3 093,12 sobre las cuentas del quejoso, debiendo acompañarse para tal efecto copiade los valores en cobranza y de sus constancias de notificación, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de dicha resolución,disponiendo la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00858- 5-2005 fecha 9 de febrero de 2005, se reitera a la Administración cumplir con lo solicitado otorgándosele para tal efecto un plazo no mayor de diez días hábiles, contadosa partir de la fecha de notificación de dicha resolución, bajo apercibimiento de formular la denuncia penal correspondiente, disponiéndose mantener la suspensióndel procedimiento de cobranza coactiva; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02113-5-2005, de fecha 6 de abril de 2005, sedeclaró fundada la queja interpuesta debiendo dejarse sin efecto, respecto del tercer trimestre de 2003, el procedimiento de cobranza coactiva, disponiendo a suvez oficiar al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin que proceda al ejercicio de las acciones legales pertinentes; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de laAdministración; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitanade Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penalaprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicarsanciones a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que deberá hacerefectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuiciode la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contraquienes resulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado,interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lacomisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conformea lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 20275RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 621-2005-EF/10 Lima, 29 de noviembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1743-2005-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode Economía y Finanzas. CONSIDERANDO:Que, doña Petronila Donatila Concha Andia interpuso queja contra el Servicio de Administración Tributaria (SAT)de la Municipalidad Metropolitana de Lima, persiste en la cobranza de los arbitrios municipales de los años 1999 a 2002, a pesar que mediante sentencia del 25 de mayo de1999 el Poder Judicial declaró fundada la acción de amparo interpuesta por ella y otros demandantes, dejándose sin efecto las resoluciones de determinación y los recibos depago de arbitrios municipales correspondientes a los años 1997 y 1998, habiendo efectuado depósitos de consignación judicial administrativa por dichos años, noobstante la Administración no ha imputado las sumas consignadas a la deuda pendiente; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 06088- 1-2004, se requirió a la Administración para que remitiera, en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, uninforme sobre los hechos que motiva la queja, en especial sobre el procedimiento de cobranza coactiva seguido al quejoso respecto de los arbitrios municipales de los años1999 a 2002, la imputación de los pagos efectuados en mérito de los depósitos de consignación judicial administrativa, debiendo remitir un detalle de los mismos yde la deuda tributaria a la fecha y el trámite otorgado a diversos escritos; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09550- 1-2004 del 7 de diciembre de 2004, se declara fundada la queja interpuesta, debiendo la Administración proceder a remitir lo solicitado en un plazo de 5 días hábiles contadosa partir de la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de formularse denuncia penal; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00609- 1-2005 de fecha 28 de enero de 2005, se requiere a la Administración para que cumpla con remitir la totalidad de la información y/o documentación solicitada en el plazo de5 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada dicha resolución, bajo apercibimiento de formularse la denuncia penal correspondiente, disponiendose mantenga la suspensión temporal del o de los procedimientos de cobranza coactiva materia de queja; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02155- 1-2005 se declara fundada la queja interpuesta respecto del primer, tercer y cuarto trimestres del año 1999, del segundo y tercer trimestres del año 2001 y segundo, tercery cuarto trimestres del año 2002, correspondiente a los predios ubicados en Avenida Vicente Morales Duárez Nºs. 469, 471, Int. 1-P y 471 Int.2-P, Cercado de Lima y delaño 2000 correspondiente a los predios ubicados en Avenida Vicente Morales Duarez Nºs. 469 y 471 Int. 2-P, Cercado de Lima, del primer y cuarto trimestres del año2001, respecto del predio ubicado en Avenida Vicente Morales Duarez Nº 469 y 471 Int. 2-P, Cercado de Lima y del cuarto trimestre del año 2001 respecto del predioubicado en Avenida Vicente Morales Duarez Nº 471 Int. 1- P y del primer trimestre del año 2002 respecto del predio ubicado en Avenida Vicente Morales Duarez Nº 469 yrespecto a las Resoluciones de Determinación Nºs. 11-02- 391125 a 11-02-391127, disponiéndose la suspensión definitiva del referido procedimiento, remitiendo copia dedicha resolución al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento por parte de la Administración Tributaria alo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben sercumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisiónde los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y