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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G32/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 30 de noviembre de 2005 Artículo 31.- Documento de viaje Los asilados que carecieran de pasaporte o que teniéndolo hubiera caducado sin posibilidad de renovación,podrán solicitar a la Dirección General de Derechos Humanos la expedición de un documento de viaje que les permita trasladarse fuera del territorio. Asimismo, deberánsolicitar la entrega de una autorización expresa para poder viajar al extranjero de conformidad con lo establecido por la Ley. Artículo 32º.- Pérdida de documentación. El asilado que extravíe el documento provisional o el carné de extranjería deberá presentar copia de la denuncia policial del extravío en el plazo de 72 horas posteriores a la pérdida y poner el hecho enconocimiento inmediato de la Dirección General de Migraciones y Naturalización para la expedición de la copia o duplicado respectivo. Artículo 33º.- Obligación de informar y registro . La Dirección General de Derechos Humanos llevará un registro de carácter reservado de los extranjeros que hayan sido reconocidos por el Estado como asilados. En el registro se anotarán las generales de ley del inscrito, así como todala información relativa a sus antecedentes, situación legal, lugar de residencia, actividad laboral, incluyendo a la familia y en particular a los hijos peruanos de asilados, en cuyoúltimo caso, deberá presentarse la partida de nacimiento debidamente legalizada. Los asilados deberán notificar por escrito los cambios de estado civil, domicilio, trabajo, los nacimientos y defunciones a la Dirección General de Derechos Humanos desde el momento en que se presente la solicitud hasta lafinalización del asilo en caso de haberse concedido. Dicha comunicación deberá cursarse en un término no mayor de 45 días posteriores a la ocurrencia. Artículo 34º.- Renuncia. El extranjero que haya decidido renunciar a su calidad de asilado, deberá comunicarlo por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores. TÍTULO V PÉRDIDA DEL ASILO Y SALIDA DEL PAÍS Artículo 35º.- Revisión del estatuto. La calidad migratoria puede ser revisada si los motivos que le dieron lugar hubieran desaparecido o si existieranrazones contempladas en la ley que se le pueda oponer. El asilo podrá darse por terminado sin expresión de causa, para lo cual se seguirá el mismo procedimiento empleadopara concederlo. Artículo 36º.- Actividades políticas. Cualquier situación en la que se alegue el incumplimiento del artículo 11º de la Ley de Asilo, seráevaluada por la Dirección General de Derechos Humanos, debiendo ponerse a consideración del Secretario de Política Exterior las recomendaciones a que hubiere lugar. Lacontravención de lo establecido en el artículo 11º de la Ley de Asilo puede conllevar la pérdida del asilo y la ulterior expulsión del país. Artículo 37º.- Salida del país. Se podrá ordenar la salida del país del asilado, pudiendo llegar a la expulsión del mismo conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Asilo. Para tal efecto, la AltaDirección del Ministerio de Relaciones Exteriores deberá tener en cuenta la gravedad de la infracción, así como lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 7º de la mismaLey al momento de evaluar cada caso. El Ministerio de Relaciones Exteriores efectuará las coordinaciones necesarias con la Dirección General de Migraciones yNaturalización para el adecuado cumplimiento de la medida. Artículo 38º.- Revocatoria del asilo. En caso que se decida aplicar las razones humanitarias o de orden público contenidas en el artículo 7º de la Ley, la Dirección General de Derechos Humanos previamente a larevocación del asilo coordinará con la Dirección General de Migraciones y Naturalización con la finalidad de facilitar dentro del ámbito de la ley, el cambio de la calidad migratoriadel asilado.Artículo 39º.- Situación de familiares. La pérdida del asilo no se hace extensiva necesariamente a los familiares o dependientes. Corresponderá a la Dirección General de DerechosHumanos presentar al Secretario de Política Exterior una evaluación en cada caso, para una decisión de la Alta Dirección conforme a lo establecido en el artículo 14º delReglamento. TÍTULO VI OTRAS DISPOSICIONES Artículo 40º.- Continuidad de la residencia. Los permisos de viaje al exterior concedidos al asilado por un período no mayor de 60 días no interrumpen la continuidad de la residencia. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Gastos de alojamiento y alimentación. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21º de la Ley Nº 27840, el Ministerio deRelaciones Exteriores establecerá la meta presupuestal correspondiente a la que se efectuará la transferencia de recursos necesarios para ese fin, en coordinación con laDirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. En los casos en los que se alcancen los montos fijados por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la adquisición de bienes o servicios a favor de los asilados, el Ministerio de Relaciones Exteriores se ajustaráa los procesos establecidos en la citada Ley. 20300 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/GE1/G20/G65/G6E /G72/G65/G75/G6E/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G2D/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G43/G6F/G6E/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G4D/G61/G6E/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G56/G69/G63/G75/GF1/G61/G2C/G20/G61 /G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1297-2005-RE Lima, 25 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que el Perú es Depositario del Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña, suscrito en Lima, el 20 de diciembre de 1979, el mismo que entró en vigenciaprovisionalmente en dicha fecha y definitivamente a partir del 19 de marzo de 1982; Que el Perú es miembro del Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña conjuntamente con los países de Argentina, Bolivia, Chile y Ecuador; Que, nuestro país aprobó el Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña, mediante Decreto Ley Nº 22984, de fecha 15 de abril de 1980; Que, dicho Convenio a través de sus Reuniones Técnicas, Ordinarias y Extraordinarias ha permitido lograr nuevas opciones para el manejo y aprovechamiento sostenible de la vicuña, tales como la apertura del comerciolegal de la fibra de la especie y sus derivados, lo cual constituye una alternativa de producción económica en beneficio de las comunidades campesinas; Que durante la XXIII Reunión Ordinaria de la Comisión Técnico Administradora del Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña, llevada a cabo en Lima, Repúblicadel Perú, del 29 de noviembre al 1 de diciembre de 2004, se adoptó la Resolución Nº 267/04 mediante la cual se acordó que la realización de la XXIV Reunión Ordinaria dela Comisión Técnico Administradora del Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña, se llevaría a cabo en Ecuador, durante el segundo semestre de 2005, y, si ellono fuera posible, la organización de la misma sería asumida por la República Argentina; Que, ante la imposibilidad que las próximas reuniones del Convenio de la Vicuña se realicen en la República de Ecuador, mediante comunicación de 26 de octubre de 2005, la Dirección General de Asuntos Ambientales, del Ministeriode Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto