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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G32/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 30 de noviembre de 2005 2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa o Adjudicación de Menor Cuantía, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones quese realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la citada Ley; Que, al respecto, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, referido a los servicios personalísimos, precisa que se encuentranexpresamente incluidos en dicha clasificación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro mediode comunicación, en atención a las características particulares que los distingue; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal a través del Informe Nº 2045-2005-ME/SG-OAJ, conforme a lo dispuesto en el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, las exoneraciones a que se refiere el artículo 19º, entre ellas, los servicios personalísimos, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego dela Entidad, siendo esta facultad indelegable; Que, según la norma antes mencionada, una copia de la Resolución aprobatoria con el informe que lo sustenta debenremitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10)días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe laexoneración del proceso de selección correspondiente, para contratar de forma directa mediante acciones inmediatas el citado servicio de publicación, de conformidadcon el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, con Hoja de Coordinación Interna Nº 1463-2005- ME-SPE/UP, la Unidad de Presupuesto opina favorablemente con respecto a la disponibilidad presupuestal que se requiere para el cumplimiento de lacitada contratación; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los DecretosSupremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 083-2004-PCM, 084- 2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la inclusión del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de publicación del encarte "Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión de las Instituciones Educativasde Educación Básica y Educación Técnico Productiva 2006" en un (1) diario de circulación nacional, con un valor referencial de S/. 69, 529.16 (Sesenta y Nueve MilQuinientos Veintinueve y 16/100 Nuevos Soles), en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Educación para el Ejercicio Presupuestal 2005,correspondiente a la Unidad Ejecutora 027: Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria, aprobado mediante Resolución de Secretaría General Nº 0038-2005-ED. Artículo 2º.- La inclusión a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser comunicada a través del SEACE al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado – CONSUCODE, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de emitida la presente Resolución. Artículo 3º.- Exonérese al Ministerio de Educación del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva, y autorícese a contratar de forma directa el servicio de publicación del encarte “Orientaciones y Normas Nacionalespara la Gestión de las Instituciones Educativas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva 2006” el día 11 de diciembre de 2005 al diario “La República”, por un montode S/. 69, 529.16 (Sesenta y Nueve Mil Quinientos Veintinueve y 16/100 Nuevos Soles). Artículo 4º.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se realizará a través de la Unidad de Abastecimiento del Ministerio de Educación, y de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.Artículo 5º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial el Peruano y a través del SEACE dentro los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Artículo 6º.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes serán remitidas a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 20208 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G20/G22/G4C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G79/G20/G41/G64/G6D/G69/G2D/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G44/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G64/G65 /G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G22 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 1136-2005-ED Lima, 25 de noviembre de 2005 Visto, el Proyecto de Directiva “Lineamientos para las Comisiones Permanentes de Procesos Administrativos yAdministrativos Disciplinarios de la Sede Central del Ministerio de Educación”; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo regulado en el artículo 32º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276, las entidades de la Administración Pública están obligadas a establecercomisiones permanentes de procesos administrativos disciplinarios para la conducción de los respectivos procesos; Que, en tal sentido, resulta necesario el emitir lineamientos que establezcan criterios y procedimientos que, en forma complementaria a la normatividad que sobreprocedimientos administrativos disciplinarios rige en el Sistema Jurídico Nacional, tengan como finalidad el garantizar el irrestricto derecho a la defensa y al debidoprocedimiento del servidor procesado; En uso de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 0072-2005-ED; y de conformidadcon lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 051-95- ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva “Lineamientos para las Comisiones Permanentes de Procesos Administrativos y Administrativos Disciplinarios de la Sede Central delMinisterio de Educación” la misma que consta de ocho (8) numerales y una Disposición Final. Artículo 2º.- Deróguese toda norma que se oponga a lo establecido en la presente Directiva. Regístrese y comuníquese.PEDRO PATRON BEDOYA Secretario General DIRECTIVA Nº 201-SG-OA-UPER LINEAMIENTOS PARA LAS COMISIONES PERMANENTES DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA SEDE CENTRAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN 1. Finalidad.Normar el funcionamiento y competencias de las Comisiones Permanentes de Procesos Administrativos yAdministrativos Disciplinarios.