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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G32/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 30 de noviembre de 2005 peligro de ser privado de su vida o de su libertad por razón de persecución política y no pueda, sin riesgo, ponerse de otra manera en seguridad. Artículo 12º.- Autorización previa Antes de conceder el asilo el agente diplomático, jefe de navío de guerra, de campamento o aeronave militar,otorgará una protección temporal y procurará la autorización previa del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, siempre que ello sea posible y sin que dicha gestiónperjudique la seguridad del solicitante de asilo. La persona a la que se deniega el asilo diplomático no podrá ser devuelta a menos que se tengan garantías expresas delEstado territorial de que su integridad personal no estará en riesgo. Artículo 13º.- Grupo de evaluación Conocida la solicitud de asilo, el Secretario de Política Exterior conformará de manera inmediata un grupo deevaluación de la misma, que estará integrado por el Director General y el Jefe de Departamento responsable del país de procedencia, así como por el Director General deDerechos Humanos. El Secretario de Política Exterior elevará la propuesta de decisión sobre el pedido de asilo al Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores. Artículo 14º.- Adopción de la decisión El Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores adoptará la decisión en consulta con el Ministro de Relaciones Exteriores a la brevedad posible. En cada caso se evaluará la pertinencia de realizar consultascomplementarias con las más altas autoridades del Poder Ejecutivo. Artículo 15.- Comunicación de la decisión La decisión será comunicada al solicitante de asilo a través de la autoridad responsable en el lugar en el que se encuentra el interesado. Artículo 16.- Arribo a territorio nacional La persona a la que el Estado concedió asilo diplomático que arriba a territorio peruano, se encontrará en situación similar al asilado territorial, siéndole de aplicación las normas respectivas. Capítulo II Del Asilo Territorial Artículo 17.- Presentación de la solicitudLa solicitud de asilo deberá ser presentada a la autoridad nacional en las fronteras, puestos de control migratorio yreparticiones policiales o militares, o de ser el caso, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Dicha autoridad deberá dejar constancia de la fecha en que la solicitud fuepresentada. Artículo 18.- Solicitud El ingreso al país de un extranjero que solicita asilo, será permitido por la autoridad de migraciones, así comopor la repartición policial o militar correspondiente, en respeto del principio de no devolución. El funcionario competente al que se dirija el solicitante brindará orientación sobre elprocedimiento a seguir. El solicitante de asilo podrá quedar a disposición de la autoridad policial competente hasta el esclarecimiento de su situación. Artículo 19.- Comunicación inmediata Las autoridades de los lugares señalados en el artículo 17 que reciban una solicitud de asilo, deberán remitirla al término de la distancia al Ministerio del Interior o Ministeriode Defensa, según corresponda. El Ministerio del Interior o el Ministerio de Defensa deberán poner en conocimiento inmediato del Viceministro Secretario General de RelacionesExteriores las solicitudes de asilo. Artículo 20.- Permanencia en otro país El extranjero que, encontrándose dentro de los supuestos establecidos al efecto para la concesión delasilo, haya permanecido en un tercer país que pudo otorgarle asilo y al que puede regresar sin temor, deberá fundamentar debidamente la razón por la que no lo solicitó. Artículo 21.- Entrevista Dentro del proceso de calificación, el solicitante de asilo deberá ser entrevistado por uno más funcionarios a ser designados por el Secretario de Política Exterior. El solicitante contará con un traductor en caso de sernecesario. Artículo 22.- Adopción de la decisión Para la calificación de la solicitud de asilo territorial, así como para la adopción de una decisión, será de aplicaciónel procedimiento establecido en los artículos 13º y 14º del presente Reglamento. Artículo 23.- Comunicación de la Decisión La Secretaría de Política Exterior designará la dependencia encargada de comunicar la decisión adoptada en cada caso. Artículo 24.- Cooperación de la administración Todas las entidades de la administración pública cooperarán proporcionando los informes que les sean requeridos para resolver las solicitudes de asilo. Artículo 25.- Asilado por otro Estado El asilo concedido por otro Estado a una persona que se encuentra en el país, será respetado en el territorio nacional mientras el mismo siga vigente en el país que lo otorgó. Artículo 26.- Carácter vinculante La decisión sobre la solicitud de asilo tendrá carácter vinculante para las demás entidades públicas competentes en la materia. Artículo 27.- Normas de extranjería y no devolución La denegatoria o pérdida del asilo, somete al solicitante a las normas de extranjería. Las autoridades nacionales no devolverán al solicitante de asilo al país en el que suvida, libertad o integridad personal se encuentren amenazadas. Artículo 28.- Unidad familiar El pedido de unidad familiar podrá comprender al cónyuge o conviviente y dependientes, debiendo ser presentado por el asilado al Ministerio de Relaciones Exteriores. Al efecto se aplicará lo establecido en losartículos 13 y 14 del presente Reglamento. TÍTULO IV DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN EN EL TERRITORIO NACIONAL Artículo 29.- Documento provisional Al momento de recibir la solicitud de asilo, siempre que corresponda, la Dirección General de Derechos Humanos gestionará la expedición de un documento provisional a finde garantizar la permanencia temporal y facilitar la manutención del solicitante hasta el pronunciamiento de una decisión respecto a la protección solicitada. Laautorización de trabajo deberá renovarse cada tres meses. Artículo 30.- Carné de extranjería Los asilados tendrán derecho a un carné de extranjería expedido por la Dirección General de Migraciones yNaturalización del Ministerio del Interior, en el que se anotará la calidad migratoria de asilado, y que tendrá validez dentro del territorio de la República. Dicho carné cumplirála función de documento oficial de identificación personal y sin el cual el asilado no podrá ejercer ningún acto civil, administrativo o judicial.