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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G32/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 30 de noviembre de 2005 penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a losfuncionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial através del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, enrepresentación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comisión de estosdelitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contralos presuntos responsables del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por la comisión de los delitos contra la Administración Pública -Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presenteresolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento yfines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 20276 EDUCACIÓN /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G6C/G65/G67/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0707-2005-ED Lima, 25 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0662-2005- ED, se resolvió conceder al señor Guillermo SánchezMoreno, Director Nacional de Formación y Capacitación Docente del Ministerio de Educación, el beneficio establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, y,en consecuencia se autorizó la contratación de los servicios de asesoría legal especializada para que se encargue de su defensa; Que mediante Resolución de Secretaría General Nº 0038-2005-ED se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Educación para elEjercicio Presupuestal 2005, correspondiente a las Unidades Ejecutoras 024: Sede Central, 026: Programa de Educación Básica Para Todos, 027: Mejoramiento de la Calidad de laEducación Primaria y 029: Programa Huascarán; Que, en consecuencia, es necesario incluir el proceso de selección que se debe ejecutar para concretar lacontratación del citado servicio de asesoría legal en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 026: Educación Básica Para Todos, para elejercicio fiscal 2005 del Ministerio de Educación;Que, en mérito al artículo 11º de la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005; y el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, el proceso de selección que corresponde llevar a cabo, es una Adjudicación de Menor Cuantía; Que, el articulo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, estipula que,el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de metas propuestas y en elcaso en que se tenga que incluir o excluir procesos de selección. Asimismo, el artículo mencionado indica que la aprobación y difusión de las modificaciones se hará de laforma prevista en los artículos 25° y 26º del Reglamento, respectivamente; Que, el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que el Plan Anual será aprobado por el Titular del Pliego o lamáxima autoridad administrativa de la Entidad y, por su parte, el artículo 26º de dicho cuerpo normativo estipula que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y eldocumento que lo apruebe deberán ser publicados por cada Entidad en el SEACE en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de ser aprobado; Que, el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,establece que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa o Adjudicación de Menor Cuantía, según sea el caso, lasadquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la citada Ley; Que, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que cuandoexista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales -entre otros-, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personasnaturales o jurídicas notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetivapor la Entidad, permitan sustentar su adecuación para asumir la complejidad del objeto contractual; Que, a través del Informe Técnico Nº 453-2005-ESM/ DINFOCAD, la Jefe de la Unidad de Formación Docente, sustenta la contratación directa de los servicios de asesoría legal del Estudio Jurídico Benites, De Las Casas, Forno &Ugaz Abogados, al haberse configurado el supuesto de exoneración por servicios personalísimos al que se refiere el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, con relación a lo anterior, el citado Informe concluye que se evidencia la notoria especialización acreditada por el Estudio Benites, De Las Casas; Forno & Ugaz Abogados, estudio donde -según afirma dicha Unidad- la mayoría delos abogados son catedráticos universitarios y tienen estudio de postgrado en el Perú y el extranjero, así como experiencia de trabajo con firmas de abogados del exterior;asimismo, dicho estudio se distingue porque cubre todas las áreas del derecho, lo cual les permite coordinar con los distintos especialistas de cada área, permitiendo para elpresente caso penal articular los hechos denunciados con el área del derecho administrativo, constitucional o civil que involucra; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal a través del Informe Nº 2004-2005-ME/SG-OAJ, conforme a lo dispuesto en el artículo 146º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones a que se refiere el artículo 19º, entre ellas, los servicios personalísimos,se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, siendo esta facultad indelegable; Que, según la norma antes mencionada, una copia de la Resolución aprobatoria con el Informe que lo sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del