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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (02/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 301462 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de octubre de 2005 cuyo efecto, el IMARPE informará a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero elnombre de la embarcación pesquera incursa en loseñalado en el párrafo precedente. Artículo 9º.- El IMARPE presentará a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero delMinisterio de la Producción el informe final de losresultados obtenidos en la presente evaluación delproceso reproductivo de la merluza; asimismo,informará diariamente los volúmenes de desembarque de la flota arrastrera y otros indicadores biológicos- pesqueros que permitan efectuar el seguimiento dedicha pesquería. Artículo 10º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Producción de Tumbes y Piura, dentro del ámbito de susrespectivas competencias y jurisdicciones, velarán por elestricto cumplimiento de lo dispuesto en la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la ProducciónArtículo 5º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras o sus representantes instruirán a losrespectivos capitanes o patrones de pesca acerca delcumplimiento de las pautas que dicte el IMARPE en el marco de la presente Pesca Exploratoria. Artículo 6º.- Precísese que el volumen del recurso merluza extraído por cada una de las embarcaciones queparticipen en la Pesca Exploratoria de merluza, deberáser considerado como parte de la cuota individual de pescaasignada a cada armador o empresa pesquera conforme a lo establecido en la Resolución Directoral Nº 029-2005- PRODUCE/DNEPP. Artículo 7º.- Los recursos hidrobiológicos extraídos de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución, podránser procesados en los establecimientos industrialespesqueros que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y que hayan suscrito el convenio a que se refiereel literal b.1) del artículo 13º de la Resolución MinisterialNº 011-2005-PRODUCE. Artículo 8º.- Las embarcaciones pesqueras que incumplan las disposiciones contenidas en la presente resolución, serán excluidas de la Pesca Exploratoria de merluza autorizada en el artículo 1º, así como deposteriores actividades científicas (OperacionesMerluza o similar) durante el periodo de un año. Para RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 260-2005-PRODUCE RELACIÓN DE EMBARCACIONES PESQUERAS QUE PARTICIPARÁN EN LA PESCA EXPLORATORIA DE MERLUZA SUBÁREA AMPLITUD EMBARCACIÓN MATRÍCULA ARMADOR O EMPRESA B 04° 00' 00'’ S a 05° 00' 00'’ S Santa Mónica IV PT-6322-CM IND. PESQ. SANTA MONICA S.A. C 05° 00' 01'’ S a 06° 00' 00'’ S Orca PT-6718-CM ARCOPA S.A. 16845 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan permiso de operación a Aero Andino S.A.C. para prestar servicio defotografía aØrea RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 144-2005-MTC/12 Lima, 22 de agosto del 2005 Vista la solicitud de la empresa AERO ANDINO S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial –Trabajo Aéreo: Fotografía Aérea; CONSIDERANDO: Que, según los términos de la Memoranda Nº 602- 2005-MTC/12.AL, Nº 628-2005-MTC/12.AL y Nº 671-2005-MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil; Memoranda Nº 2229-2005-MTC/12.04 y N° 2366-2005-MTC/12.04, emitidos por la Dirección de Seguridad Aérea; Informe N° 048-2005-MTC/ 12.0.ECO del Área de Estudios Económicos de laDirección de Circulación Aérea; se considera pertinenteatender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente conlos requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley deAeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradasy la presentación de documentos por parte del interesado,tomándolos por ciertos, verificando posteriormente lavalidez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinenteprecisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previaautorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de AeronáuticaCivil es competente para otorgar, modificar, suspendero revocar los Permisos de Operación y Permisos deVuelo", resolviendo el presente procedimientomediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demásdisposiciones legales vigentes; y con la opinión favorablede las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AERO ANDINO S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial –Trabajo Aéreo: Fotografía Aérea, de acuerdo a lascaracterísticas señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución enel Diario Oficial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para iniciar sus operacionesaéreas la empresa AERO ANDINO S.A.C. deberá obtener el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones de Operación, conarreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación yde acuerdo a los procedimientos que establece laDirección General de Aeronáutica Civil, debiendoacreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económica-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Fotografía Aérea. ÁMBITO DEL SERVICIO:- Nacional.