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PÆg. 301464 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de octubre de 2005 Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, LeyN° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legalesvigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CROVETTO MORENO Director General de Aeronáutica Civil (e) 15198 Otorgan concesión a Transamazónica E.I.R.L. para efectuar servicio de trans- porte interprovincial regular de perso-nas en la ruta Pucallpa - Yurimaguas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4246-2005-MTC/15 Lima, 2 de setiembre de 2005 VISTOS: los Expedientes de Registros Nºs 2004- 018602, 010487, 013238, 2004-018602-A, 2004-018602-B, 2004-018602-C, 2004-018602-D y 2004-018602-E,organizados por TRANSAMAZONICA E.I.R.L., sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personasen la ruta: Pucallpa – Yurimaguas y viceversa, el InformeNº 4114-2005-MTC/15.02.2 y el Memorándum Nº 2176 y2993-2005-MTC/15.02, elaborados por la Subdirección deAutorizaciones y por la Dirección de Registros y Autorizaciones; CONSIDERANDO:Que, TRANSAMAZONICA E.I.R.L. -en adelante La Empresa, mediante el expediente de registro Nº 2004- 018602, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado porDecreto Supremo Nº 009-2004-MTC, ha solicitado laconcesión interprovincial para efectuar servicio detransporte interprovincial regular de personas en la ruta:Pucallpa - Yurimaguas y viceversa. Para el efecto, ha ofertado las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs UX-1081 (1993), VP-1337 (1991) y UQ-6842 (1992),respectivamente; Que, con escrito de fecha 13 de junio de 2005, ingresado con el Expediente de Registro Nº 2004-018602-D, La Empresa ha formulado la renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs UQ- 6842 y VP-1337; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3758-2005- MTC/15 de fecha 4 de agosto de 2005, se dio de baja alómnibus de placa de rodaje Nº VP-1337 del registro deTRANSAMAZONICA E.I.R.L. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes; Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre, otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional; Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, en el InformeNº 4114-2005-MTC/15.02.2 concluyó que la solicitud deLa Empresa no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Décima Cuarta DisposiciónTransitoria del Reglamento Nacional de Administraciónde Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del DecretoSupremo Nº 038-2004-MTC, que ha presentado la documentación y requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado elcumplimiento de los requisitos técnicos de idoneidad ylas condiciones de seguridad y calidad establecidos enel Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2004-MTC para el otorgamiento de la nueva concesiónde ruta: Pucallpa-Yurimaguas y viceversa, con las unidades vehiculares señaladas en el primerconsiderando de la presente Resolución, sin embargo,se observa lo siguiente: a) Los Certificados de Operatividad de los vehículos de placas de rodaje Nºs. UX-1081 y VP-1337 han vencidoel 15 y 17 de agosto del 2005. Que, el pedido de renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs UQ-6842 y VP- 1337, no se encuentra establecido en el Texto Único deProcedimientos Administrativo del Sector, sin embargo,teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo VIII delTítulo Preliminar de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General - Ley Nº 27444, y el principio de razonabilidad, resulta viable encausar la mencionada pretensión conforme a lo previsto en el literal d) delartículo 91º del Reglamento Nacional de Administraciónde Transporte; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad y de privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por la Dirección de Registros y Autorizaciones en Memorándum Nº 2993-2005-MTC/ 15.02 y por la Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre en Informe Nº 1197-2005-MTC/15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado porDecreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Transportes yComunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitación vehicular del ómnibus de placa de rodaje Nº UQ-6842,solicitada por TRANSAMAZONICA E.I.R.L., con elexpediente Nº 2004-018602-D. Artículo Segundo.- Otorgar a favor de TRANSAMAZONICA E.I.R.L., la concesión interprovincialpara efectuar servicio de transporte interprovincial regularde personas en la ruta: Pucallpa-Yurimaguas y viceversa,por el período de diez (10) años, contados a partir de lafecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :PUCALLPA-YURIMAGUAS y viceversa ORIGEN :PUCALLPADESTINO :YURIMAGUAS ITINERARIO :AGUAYTIA-AUCAYACU-TOCACHE- PIZANA-JUANJUI-SAPOSOA-TARAPOTO ESCALA COMERCIAL :AUCAYACU-TOCACHE-PIZANA- JUANJUI-SAPOSOA-TARAPOTO FRECUENCIAS :Dos (2) frecuencias semanales FLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus de placas de rodaje Nºs. UX-1081 (1993) y VP-1337 (1991) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UQ-6842 (1992). HORARIOS :Salidas de Pucallpa los días martes y viernes a las 08.00 ho ras. Salidas de Yurimaguas, los martes yviernes a las 08.00 ho ras. Artículo Tercero.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorizaciónen el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Cuarto.- TRANSAMAZONICA E.I.R.L., deberá presentar los Certificados de Operatividad vigentede los ómnibus de placas de rodaje Nºs. UX-1081 y VP-1337, previa a la emisión de los respectivos Certificadosde Habilitación Vehicular. Artículo Quinto.- La presente Resolución deberá ser publicada por TRANSAMAZONICA E.I.R.L., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario,