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PÆg. 301463 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de octubre de 2005 MATERIAL AERONÁUTICO: - Pilatus Porter PC-6/B2-H4 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Ciro Alegría, Chachapoyas, Galilea, Rodríguez de Mendoza, Nuevo El Valor. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Culebras, Huascarán / Anta. DEPARTAMENTO: APURÍMAC - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Chivay, Orcopampa. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Cajamarca, Cajabamba – Pampa Grande, Jaén, Santa Cruz. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cuzco, Kiteni, Kirigueti, Las Malvinas, Miaria, Pacria / Nueva Luz, Patria, Quincemil, Taini, Tangoshiari, Teresita/ San Francisco, Timpia, Yauri. DEPARTAMENTO: HUÁNUCO - Codo del Pozuzo, Huánuco, Llulla Pichis, Pueblo Libre de Codo, Santa Marta, Tingo María, Tournavista. DEPARTAMENTO: ICA - Las Dunas, Las Palmeras, Nasca / Maria Reiche Neuman, Pisco, Santa Margarita. DEPARTAMENTO: JUNÍN - Alto Pichanaqui, Cutivireni, Chichireni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari / Manuel Prado, Potsateni, Poyeni, Puerto Ocopa, Uchubamba. DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Cartavio, Casa Grande, Chagual / Don Lucho, Chao, Gochapita, Huamachuco, Pacasmayo, Pías, Trujillo, Tulpo,Urpay. DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE - Chiclayo. DEPARTAMENTO: LIMA - Internacional “Jorge Chávez”, Collique, Lib Mandi Metropolitano, Paramonga. DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, Corrientes / Trompeteros, ElEstrecho, Gueppi, Intuto, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Paranapura, Requena, San Lorenzo, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS - Huaypetúe, Iberia, Iñapari, Manu, Mazuco, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTO: MOQUEGUA - Campamento Ilo, Cuajone / Botiflaca, Ilo, Moquegua. DEPARTAMENTO: PASCO - Ciudad Constitución, Delfín de Pozuzo, Esperanza / Amuesha, Iscozasin, Vicco, Villa América. DEPARTAMENTO: PIURA - Bayóbar, Huancabamba, Talara, Piura. DEPARTAMENTO: PUNO - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Puerto Yarina, Rioja, San Juan de Biavo, Saposoa, Tananta,Tarapoto, Tocache, Uchiza, Yumbatos.DEPARTAMENTO: TACNA - Tacna, Toquepala. DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Balta, Breu, Bufeo Pozo, Culina, Chicosa, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua,Unine, Yarinacocha. BASE DE OPERACIONES : - Aeropuerto de Pucallpa. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa AERO ANDINO S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrículavigentes, expedidos - de ser el caso - por el RegistroPúblico de Aeronaves de la Oficina Registral de Limay Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza oCertificado de Seguros que cubran los riesgosderivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa AERO ANDINO S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a losprocedimientos que establece la Dirección General deAeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa AERO ANDINO S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa AERO ANDINO S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuentecon su respectiva licencia y certificación de aptitudexpedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa AERO ANDINO S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/oaeródromos privados, previa autorización de suspropietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa AERO ANDINO S.A.C. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas y longitudes de pista esténcomprendidas dentro de sus tablas de performanceaprobadas por el fabricante y la autoridadcorrespondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en lapresente Resolución; o pierda alguna de las capacidadeslegal, técnica o económico-financiera, exigidas por la LeyN° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; orenuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentaciónpresentada o en las declaraciones hechas por elinteresado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de laobligación por parte de AERO ANDINO S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala la QuintaDisposición Transitoria y Final de dicho dispositivo. Elincumplimiento de esta obligación determinará laautomática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa AERO ANDINO S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 dediciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el añosiguiente. Artículo 12º.- La empresa AERO ANDINO S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.