TEXTO PAGINA: 8
PÆg. 301460 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de octubre de 2005 AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento necesario en la importación de cormos de azafrÆn procedente de Italia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 385-2005-AG-SENASA-DGSV Lima, 19 de setiembre de 2005 VISTO: El Informe Técnico Nº 002/2005-AG-SENASA-DGSV/ UARP, el cual, al identificar y evaluar los potencialesriesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país,propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios parala importación de cormos de azafrán ( Crocus sativus L. ), procedente de Italia; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importación de plantas, productosvegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional deSanidad Agraria – SENASA, como autoridad competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de laLey Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán seraprobados mediante Resolución de Órgano de Líneacorrespondiente; Que, el Artículo 45º del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, establece que en los casos en que no estén establecidos los requisitos fitosanitarios para la importación de materialde propagación, el SENASA podrá efectuar los estudiosde análisis del riesgo de plagas, tomando en cuenta lassolicitudes e información técnica alcanzadas por lasOrganizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria de los países de origen, importadores, exportadores o las bases de datos existentes sobre la materia; Que, a solicitud del Sr. Aldo Buselli Tessa, interesado en importar material de propagación vegetativo (cormos)de azafrán ( Crocus sativus L ) procedente de Italia, con el propósito de mejorar el cultivo en el país con fines de agroexportación, la Unidad de Análisis de Riesgo de plagas (UARP) de la Dirección General de Sanidad Vegetaldesarrolló el Informe del visto, identificando y planteandolos requisitos fitosanitarios de importación del mencionadoproducto; Que, como resultado de dicho estudio, se proponen los requisitos fitosanitarios de cumplimiento necesarios para la importación del producto antes señalado con elfin de garantizar un nivel adecuado de protección deriesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al país; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, y con el visto del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Articulo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento necesario en la importaciónde cormos de azafrán procedente de Italia, conforme sedetalla seguidamente: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en Italia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el que seconsigne: 2.1 Declaración adicional : El producto viene libre de Pratylenchus penetrans .2.2 Tratamiento de desinfección pre embarque por inmersión en nematicida a base de Fenamiphos 400 EC auna dosis de 150 cc/ 100 l. de agua por dos (2) horas uotro producto equivalente. 3. El producto deberá venir libre de cualquier sustrato de origen vegetal (musgo, viruta; aserrín, turba, etc.), sustrato de origen animal, tierra o arena. 4. Los envases serán nuevos y de primer uso. 5. El importador deberá contar con su respectivo Registro de Importador, lugar de producción yresponsables técnicos de material sujeto a cuarentenaposentrada. 6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector tomará una muestra para ser remitida al Laboratorio de Sanidad Vegetal con el fin de descartar la presencia de la plaga enunciada en la declaración adicional en el producto. El costo del diagnóstico seráasumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de cuatro (4) meses, en dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por partedel SENASA a una (1) inspección obligatoria para elseguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1)inspección obligatoria final para el levantamiento de lacuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General (e)Dirección General de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 16807 PRODUCE Autorizan ejecución de Pesca Exploratoria del recurso merluza enzona del litoral con participación deembarcaciones arrastreras de mayorescala RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 260-2005-PRODUCE Lima, 30 de setiembre del 2005 Visto el Informe Nº 230-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch y los Oficios Nºs. PCD-100-494-2005-PRODUCE/IMP yDE-100-204-2005-PRODUCE/IMP, para la ejecución de laPesca Exploratoria del recurso merluza; CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional, conforme alo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determinará, según el tipo depesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, lascuotas de captura permisible, temporadas y zonas depesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos depesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que en el artículo 13º de la mencionada Ley se establece que la investigación pesquera está orientada aobtener y proporcionar permanentemente las basescientíficas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero;