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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (02/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 301461 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de octubre de 2005 Que mediante Resolución Ministerial Nº 011-2005- PRODUCE del 20 de enero del 2005, se autorizó elRégimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 07º 00’ Latitud Sur, el cual rige desdeel 24 de enero del 2005; Que por Resolución Ministerial Nº 233-2005- PRODUCE se suspendió a partir de las 00.00 horas del13 de setiembre del 2005, las actividades de extracción y recepción del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) autorizadas en el marco del Régimen Provisional dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE, enel área marítima comprendida desde el extremo norte deldominio marítimo del Perú y el paralelo 06° 00’ LatitudSur; así como, en el área marítima comprendida al sur del paralelo 06° 30’ Latitud Sur; Que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Oficio Nº PCD-100-494-2005-PRODUCE/IMP del 29 desetiembre del 2005, manifiesta la necesidad de ejecutaruna prospección sinóptica para disponer de informaciónoportuna sobre el estado reproductivo del recurso merluza, cuyos resultados permitan a esta Institución recomendar las medidas de manejo pesquero; para tal fin, remiten elPlan de Pesca Exploratoria de Merluza, a realizarsedurante dos (2) días consecutivos, en la zona comprendidaentre los paralelos 04° 00’ y 06° 00’ Latitud Sur, con laparticipación de dos (2) embarcaciones arrastreras de mayor escala (industrial); Que en el Plan de Pesca Exploratoria de Merluza se contempla el trabajo conjunto del IMARPE, con la flotaarrastrera de mayor escala (industrial) con permiso depesca vigente y en estado operativo para la extraccióndel recurso merluza; habiéndose previsto que este trabajo de investigación comprende un monitoreo por subáreas, las que fueron fijadas en B y C y dividida entres estratos de profundidad I, II y III; cuyo cumplimientoes de carácter obligatorio para las embarcacionesarrastreras que fueron designadas, conforme a larelación que fuera remitida por el IMARPE en el Oficio Nº DE-100-204-2005-PRODUCE/IMP del 30 de setiembre del 2005; y asimismo, se precisa que elvolumen de merluza que se extraiga en esta actividadcientífica será considerado como parte de la cuotaasignada a cada armador o empresa para el año 2005,conforme a lo establecido en la Resolución Directoral Nº 029-2005-PRODUCE/DNEPP; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero delRecurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2003-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a partir de las 00.00 horas del 5 de octubre hasta las 24.00 horas del 6 de octubre del 2005, la ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) , en la zona comprendida entre los paralelos 04° 00’ (Punta Sal) y 06° 00’ Latitud Sur(Punta Tur), el mismo que se encuentra a cargo del Institutodel Mar del Perú – IMARPE con la participación de dos(2) embarcaciones arrastreras de mayor escala (industrial) con permiso de pesca vigente y en estado operativo parala extracción del recurso merluza, las mismas queefectuarán las operaciones de pesca según subáreas, conforme a lo establecido en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 2º.- Publicar la relación de embarcaciones arrastreras de mayor escala (industrial) con permiso depesca vigente y estado operativo, seleccionadas paraparticipar en la Pesca Exploratoria del recurso merluza, las mismas que se encuentran autorizadas a desarrollar operaciones de pesca en el subárea que se indica en larelación. Cuando por causa de problemas técnicos la embarcación pesquera no pueda participar en la presenteoperación, deberá comunicar al IMARPE dicho inconveniente, de manera que esta Institución adopte las acciones del caso. Artículo 3º.- Los armadores pesqueros de las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoriadel recurso merluza, se encuentran obligados a cumplirlas indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de la referida actividad de investigación. Artículo 4º.- La Pesca Exploratoria del recurso merluza autorizada en el artículo 1º de la presente resolucióndeberá sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva deberá desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa y fuera del área circundante a la Isla Lobos de Tierra,determinada por el radio de ocho (8) millas náuticasmedida desde el faro. Para tal efecto, las embarcacionespesqueras deberán desplazarse directamente desde lospuertos base, hacia la zona de operación designada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación constante; b) Las embarcaciones arrastreras participantes realizarán sus operaciones de pesca única yexclusivamente en el subárea asignada por el IMARPE acada una; para tal efecto, deberán desplazarse directamente desde el puerto base, hacia la zona de operación asignada y viceversa, así como mantener rumboy velocidad de navegación constante; c) Las embarcaciones deberán contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de SeguimientoSatelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System); d) Utilizar en las faenas de pesca exclusivamente redes de arrastre con tamaño mínimo de malla de 90 mm. en elcopo. Está prohibido el uso de redes con tamaño de mallainferior; así como de cualquier medio que reduzca la selectividad de la red. e) Los armadores de las embarcaciones embarcarán un técnico científico de investigación del IMARPE,estando obligados a brindar las facilidades necesariaspara el cumplimiento de las labores asignadas; así comocumplir las indicaciones que dicte durante las operaciones de pesca. El personal científico designado deberá estar debidamente acreditado como inspector abordo; y, f) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidadadecuada para la preservación del recurso merluza.