Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2005 (08/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 301870
COR. FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Recurrent) 1 Pasaje x US$ 600.00 = US$ 600.00 5 dias de viaticos x US$ 100.00 = US$ 500.00 1 TUA = US$ 28.24 MAY. FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Chequeo de Proficiencia) 1 Pasaje x US$ 600.00 = 5 dias de viaticos x US$ 100.00 = 1 TUA =

NORMAS LEGALES
DICE:

MORDAZA, sabado 8 de octubre de 2005

Articulo 1º.- Autorizar, con eficacia anticipada, el ingreso al territorio de la Republica, del personal militar de la Republica de MORDAZA, cuyos ... Lima. DEBE DECIR:

US$ 600.00 US$ 500.00 US$ 28.24

Articulo 1º.- Autorizar, eficacia anticipada, el ingreso al territorio de la Republica, del personal militar de Republica del Ecuador, cuyos ... Lima. 17196

DEL 23 AL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2005 SR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Instructor de Simulador) 1 Pasaje x US$ 600.00 = US$ 600.00 8 dias de viaticos x US$ 100.00 = US$ 800.00 1 TUA = US$ 28.24 DEL 26 AL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2005 COR. FAP MORDAZA SOTOMARINO MORDAZA (Recurrent) 1 Pasaje x US$ 600.00 = US$ 600.00 5 dias de viaticos x US$ 100.00 = US$ 500.00 1 TUA = US$ 28.24 SR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Recurrent) 1 Pasaje x US$ 600.00 5 dias de viaticos x US$ 100.00 1 TUA

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas a favor de las Universidades Publicas y del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA
DECRETO SUPREMO Nº 133-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

= = =

US$ 600.00 US$ 500.00 US$ 28.24

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 106-2005-EF se autorizo el incremento de la Asignacion Especial de caracter mensual asignada a traves del Decreto Supremo Nº 020-2004-EF, a favor de los docentes de las Universidades Publicas, de acuerdo a una escala diferenciada. Dicho incremento se tomara en cuenta para el inicio del Programa de Homologacion conforme a lo dispuesto por el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 1212005-EF; Que, asimismo, con el Decreto Supremo Nº 107-2005EF se dispuso el incremento de la Asignacion Especial de caracter mensual, establecida en el Articulo 6º de la Ley Nº 28254, en CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00), a favor del personal activo, nombrado o contratado, que tengan vinculo laboral con las Universidades Publicas, no considerado en el Decreto Supremo Nº 020-2004-EF; Que, el Ar ticulo 3º de los Decretos Supremos Nºs. 106 y 107-2005-EF senalan que el costo que irrogue la aplicacion de los citados dispositivos se financiara mediante transferencias de la Reserva de Contingencia; Que, igualmente es necesario financiar la contrapartida del Convenio suscrito entre el Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita -CEP PAITA y el Overseas Fishery Cooperation Foundation para la ejecucion del "Proyecto para el Mejoramiento de las Instalaciones para el Desarrollo Pesquero Artesanal /CEP PAITA"; Que, para tal efecto es conveniente autorizar una transferencia de partidas, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas, a favor de las Universidades Publicas y del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita -CEP PAITA; y, De conformidad con lo establecido por el Articulo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA Articulo 1º.- Autorizacion de Transferencias de Partidas Autorizase una Transferencia de Par tidas en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2005, hasta por la cantidad de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 17 671 800,00) de acuerdo al siguiente detalle:

SR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Recurrent) 1 Pasaje x US$ 600.00 = 5 dias de viaticos x US$ 100.00 = 1 TUA =

US$ 600.00 US$ 500.00 US$ 28.24

Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la presente Comision del Ser vicio, sin exceder el plazo total establecido. Articulo 4º.- El citado personal debera cumplir con sustentar lo senalado en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG. Articulo 5º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 17217 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 538-2005-DE/SG Mediante Oficio Nº 416-2005-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 538-2005-DE/SG, publicada en nuestra edicion del dia 6 de octubre de 2005.

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