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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (08/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 301870 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de octubre de 2005 COR. FAP CAMACHO PAREDES Carlos (Recurrent)1 Pasaje x US$ 600.00 = US$ 600.00 5 días de viáticos x US$ 100.00 = US$ 500.00 1 TUA = US$ 28.24 MAY. FAP RAMÍREZ GARCIA David (Chequeo de Proficiencia)1 Pasaje x US$ 600.00 = US$ 600.00 5 días de viáticos x US$ 100.00 = US$ 500.00 1 TUA = US$ 28.24 DEL 23 AL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2005 SR. VELEZ LOPEZ Augusto Alejandro(Instructor de Simulador)1 Pasaje x US$ 600.00 = US$ 600.00 8 días de viáticos x US$ 100.00 = US$ 800.00 1 TUA = US$ 28.24 DEL 26 AL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2005 COR. FAP ZEVALLOS SOTOMARINO Daniel(Recurrent)1 Pasaje x US$ 600.00 = US$ 600.00 5 días de viáticos x US$ 100.00 = US$ 500.00 1 TUA = US$ 28.24 SR. CHAVEZ GOMEZ Marcos (Recurrent)1 Pasaje x US$ 600.00 = US$ 600.00 5 días de viáticos x US$ 100.00 = US$ 500.00 1 TUA = US$ 28.24 SR. PALOMINO DELGADO Iván (Recurrent)1 Pasaje x US$ 600.00 = US$ 600.00 5 días de viáticos x US$ 100.00 = US$ 500.00 1 TUA = US$ 28.24 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la presenteComisión del Servicio, sin exceder el plazo total establecido. Artículo 4º.- El citado personal deberá cumplir con sustentar lo señalado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Cuarta Disposición Finaldel Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG. Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministrode Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 17217 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 538-2005-DE/SG Mediante Oficio Nº 416-2005-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 538-2005-DE/SG, publicada en nuestra edición del día 6 de octubre de2005.DICE: Artículo 1º.- Autorizar, con eficacia anticipada, el ingreso al territorio de la República, del personal militarde la República de Chile, cuyos ... Lima. DEBE DECIR: Artículo 1º.- Autorizar, eficacia anticipada, el ingreso al territorio de la República, del personal militar deRepública del Ecuador, cuyos ... Lima. 17196 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor de las Universidades Pœblicas ydel Centro de Entrenamiento Pesquerode Paita - CEP PAITA DECRETO SUPREMO Nº 133-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 106-2005-EF se autorizó el incremento de la Asignación Especial decarácter mensual asignada a través del Decreto SupremoNº 020-2004-EF, a favor de los docentes de las Universidades Públicas, de acuerdo a una escala diferenciada. Dicho incremento se tomará en cuenta parael inicio del Programa de Homologación conforme a lodispuesto por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 121-2005-EF; Que, asimismo, con el Decreto Supremo Nº 107-2005- EF se dispuso el incremento de la Asignación Especialde carácter mensual, establecida en el Artículo 6º de laLey Nº 28254, en CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 50,00), a favor del personal activo, nombrado ocontratado, que tengan vínculo laboral con las Universidades Públicas, no considerado en el Decreto Supremo Nº 020-2004-EF; Que, el Artículo 3º de los Decretos Supremos Nºs. 106 y 107-2005-EF señalan que el costo que irroguela aplicación de los citados dispositivos se financiará mediante transferencias de la Reserva de Contingencia; Que, igualmente es necesario financiar la contrapartida del Convenio suscrito entre el Centro deEntrenamiento Pesquero de Paita -CEP PAITA y elOverseas Fishery Cooperation Foundation para la ejecución del "Proyecto para el Mejoramiento de las Instalaciones para el Desarrollo Pesquero Artesanal /CEPPAITA"; Que, para tal efecto es conveniente autorizar una transferencia de partidas, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de las Universidades Públicas y del Centro deEntrenamiento Pesquero de Paita -CEP PAITA; y, De conformidad con lo establecido por el Artículo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA Artículo 1º.- Autorización de Transferencias de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005, hasta por la cantidad de DIECISIETE MILLONESSEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 17 671 800,00) de acuerdoal siguiente detalle: