TEXTO PAGINA: 3
PÆg. 301863 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de octubre de 2005 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 28609 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL ENTRE LOS D˝AS 9 AL 17 DE OCTUBRE DE 2005 El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102º inciso 9) y 113º inciso 4) de laConstitución Política, en el artículo 76º inciso j) delReglamento del Congreso y en la Ley Nº 28344, ha resuelto: 1) Acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia,autorizarlo para salir del territorio nacional entre losdías 9 al 17 de octubre del presente año, con el objeto de cumplir actividades de la agenda presidencial internacional en las ciudades de Washington D.C.,Estados Unidos de América; Bruselas, Reino deBélgica; y, Salamanca, Reino de España; y, 2) Exhortar al señor Presidente de la República para que efectúe el viaje en línea aérea comercial. La presente Resolución Legislativa entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de octubre de dos mil cinco. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 7 de octubre de 2005 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 17208 PODER EJECUTIVO P C M Incorporan pÆrrafo a la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado DECRETO SUPREMO Nº 078-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 2.2 del artículo 2º de la Ley Nº 28267 establece que los convenios internacionales celebrados con anterioridad a la promulgación de dicha Ley, seguirán elprocedimiento establecido en las normas vigentes almomento de su celebración, y los convenios internacionalesque se suscriban con posterioridad, se sujetarán a lascondiciones establecidas en la precitada Tercera Disposición Complementaria de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,antes de la modificación efectuada por la Ley Nº 28267,establecía que las adquisiciones y contrataciones realizadasdentro del marco de convenios internacionales, se sujetaríana las disposiciones establecidas en dichos compromisos cuando fueran normas uniformes aplicadas a nivel internacional y cumplieran con los principios que contemplabadicha Ley; Que, la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, modificada por la Ley Nº 28267, estableceactualmente, que las adquisiciones y contratacionesrealizadas dentro del marco de convenios internacionales se sujetarán a las disposiciones establecidas en dichos compromisos cuando seannormas uniformes aplicadas a nivel internacional,cumplan con los principios que contempla la presenteLey y siempre que los procesos y sus contratos seanfinanciados por la entidad cooperante en un porcentaje no menor al sesenta por ciento (60%) con recursos provenientes de la entidad con la que el Estado Peruanoha celebrado el convenio internacional; Que, mediante la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, se ha regulado la aplicaciónde la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificada por la Ley Nº 28267; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 28267, ésta entró en vigencia el 29 dediciembre de 2004; Que, en concordancia con el numeral 2.2 del artículo 2º y el artículo 5º de la Ley Nº 28267, es pertinenteprecisar la normatividad aplicable a los conveniosinternacionales celebrados con anterioridad a la entradaen vigencia de dicha Ley, los que no sólo están referidos a la utilización de fondos provenientes de donaciones o de operaciones oficiales de crédito, incorporando unpárrafo a la Tercera Disposición Complementaria delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 26850 y la Ley Nº 28267; DECRETA: Artículo 1º.- Incorpórese a la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, un tercer párrafoen los términos del siguiente texto: "Las adquisiciones y contrataciones realizadas dentro del marco de convenios internacionales que han sido celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 28267, prevista en su artículo 5º, se regirán por las disposiciones establecidas en dichos compromisos, cuando sean normas uniformes aplicadas a nivel internacional y cumplan con los principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones que contempla la Ley, y por las normas y directivas en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado vigentes al momento de la celebración del convenio que les eran aplicables a dichos