Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2005 (08/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, sabado 8 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVA
Nº 28609 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SENOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL ENTRE LOS DIAS 9 AL 17 DE OCTUBRE DE 2005
El Congreso de la Republica, de conformidad con lo prescrito en los articulos 102º inciso 9) y 113º inciso 4) de la Constitucion Politica, en el articulo 76º inciso j) del Reglamento del Congreso y en la Ley Nº 28344, ha resuelto: 1) Acceder a la peticion formulada por el senor Presidente Constitucional de la Republica y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional entre los dias 9 al 17 de octubre del presente ano, con el objeto de cumplir actividades de la agenda presidencial internacional en las ciudades de MORDAZA D.C., Estados Unidos de America; Bruselas, Reino de Belgica; y, MORDAZA, Reino de Espana; y, 2) Exhortar al senor Presidente de la Republica para que efectue el viaje en linea aerea comercial. La presente Resolucion Legislativa entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los seis dias del mes de octubre de dos mil cinco. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 7 de octubre de 2005 Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 17208

Que, el numeral 2.2 del articulo 2º de la Ley Nº 28267 establece que los convenios internacionales celebrados con anterioridad a la promulgacion de dicha Ley, seguiran el procedimiento establecido en las normas vigentes al momento de su celebracion, y los convenios internacionales que se suscriban con posterioridad, se sujetaran a las condiciones establecidas en la precitada Tercera Disposicion Complementaria de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA de la modificacion efectuada por la Ley Nº 28267, establecia que las adquisiciones y contrataciones realizadas dentro del MORDAZA de convenios internacionales, se sujetarian a las disposiciones establecidas en dichos compromisos cuando fueran normas uniformes aplicadas a nivel internacional y cumplieran con los principios que contemplaba dicha Ley; Que, la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificada por la Ley Nº 28267, establece actualmente, que las adquisiciones y contrataciones realizadas dentro del MORDAZA de convenios inter nacionales se sujetaran a las disposiciones establecidas en dichos compromisos cuando MORDAZA normas uniformes aplicadas a nivel internacional, cumplan con los principios que contempla la presente Ley y siempre que los procesos y sus contratos MORDAZA financiados por la entidad cooperante en un porcentaje no menor al sesenta por ciento (60%) con recursos provenientes de la entidad con la que el Estado Peruano ha celebrado el convenio internacional; Que, mediante la Tercera Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se ha regulado la aplicacion de la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificada por la Ley Nº 28267; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 28267, esta entro en vigencia el 29 de diciembre de 2004; Que, en concordancia con el numeral 2.2 del articulo 2º y el articulo 5º de la Ley Nº 28267, es pertinente precisar la normatividad aplicable a los convenios internacionales celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha Ley, los que no solo estan referidos a la utilizacion de fondos provenientes de donaciones o de operaciones oficiales de credito, incorporando un parrafo a la Tercera Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0842004-PCM; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 26850 y la Ley Nº 28267; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporese a la Tercera Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, un tercer parrafo en los terminos del siguiente texto:

PODER EJECUTIVO PCM
Incorporan parrafo a la Tercera Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
DECRETO SUPREMO Nº 078-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Las adquisiciones y contrataciones realizadas dentro del MORDAZA de convenios internacionales que han sido celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 28267, prevista en su articulo 5º, se regiran por las disposiciones establecidas en dichos compromisos, cuando MORDAZA nor mas uniformes aplicadas a nivel internacional y cumplan con los principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones que contempla la Ley, y por las normas y directivas en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado vigentes al momento de la celebracion del convenio que les eran aplicables a dichos

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