Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2005 (08/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de octubre de 2005

ENERGIA Y MINAS
Prorrogan vigencia de la Defensoria para el Proyecto Camisea
DECRETO SUPREMO Nº 034-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Aprueban Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 76
DECRETO SUPREMO Nº 035-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2002-EM se creo la Defensoria para el Proyecto Camisea, como una organizacion destinada a desarrollar funciones de prevencion de conflictos entre las poblaciones, organizaciones y entidades vinculadas con el desarrollo de las actividades del Proyecto Camisea, asi como mediar, conciliar o facilitar la busqueda de soluciones en caso se produzcan desavenencias o conflictos relacionados con aspectos sociales y/o ambientales derivados de su implementacion y puesta en marcha; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 030-2002EM dispone que la vigencia de la Defensoria para el Proyecto Camisea se extendera hasta la ejecucion y puesta en operacion comercial del proyecto, y que a dicho plazo se adicionara un (1) ano, a efectos que la Defensoria evalue, promueva y coadyuve al desarrollo y sostenibilidad de las operaciones del proyecto; Que, la actuacion de la Defensoria para el Proyecto Camisea ha sido importante en la prevencion y solucion de conflictos, a traves de la consolidacion de relaciones de dialogo y confianza entre los diferentes actores involucrados, logrando de esta manera la sostenibilidad social y/o ambiental del mismo; Que, encontrandose las actividades concernientes a la explotacion en el Lote 56 en MORDAZA de desarrollo; y, con la finalidad de lograr un armonico y adecuado desenvolvimiento en las relaciones de los diversos actores involucrados, se requiere la presencia de una instancia que actue como un observador capaz de advertir situaciones potenciales de conflicto y recomendar acciones preventivas; Que, en tal sentido, es necesario prorrogar la vigencia de la Defensoria para el Proyecto Camisea; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 030-2002-EM Modificar el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0302002-EM, el que quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo 2º.- La Defensoria para el Proyecto Camisea tendra una vigencia que se extendera hasta el 31 de diciembre de 2006." Articulo 2º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de octubre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 17198

Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el articulo 10º de la Ley Nº 26221, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los articulos 6º y 11º de la Ley Nº 26221, ha sido autorizado para negociar y celebrar contratos para exploracion y/o explotacion de hidrocarburos, previa negociacion directa o por convocatoria; Que, al MORDAZA de las facultades senaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con la empresa Hunt Oil Company (Block 76) of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 76, ubicado entre las provincias de MORDAZA y Tambopata del departamento de MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA tambo y Quispicanchi del departamento de MORDAZA y Carabaya del departamento de Puno; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 040-2005 de fecha 30 de junio de 2005, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobo el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 76, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, de acuerdo con lo establecido en los articulos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demas normas aplicables, es procedente otorgar las garantias senaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 26221, modificada por la Ley de Actualizacion en Hidrocarburos, Ley Nº 27377; DECRETA: Articulo 1º.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformacion, extension, delimitacion y nomenclatura del area inicial del Lote 76, ubicado entre las provincias de MORDAZA y Tambopata del departamento de MORDAZA de MORDAZA, Paucartambo y Quispicanchi del departamento de MORDAZA y Carabaya del departamento de MORDAZA, adjudicandolo a PERUPETRO S.A. y declarandolo materia de suscripcion de contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- De la aprobacion del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 76, que consta de una (1) Clausula Preliminar, veintidos (22) Clausulas y ocho (8) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Hunt Oil Company (Block 76) of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, con intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los articulos 63º y 66º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221.

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