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PÆg. 301872 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de octubre de 2005 ENERGÍA Y MINAS Prorrogan vigencia de la Defensoría para el Proyecto Camisea DECRETO SUPREMO Nº 034-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2002-EM se creó la Defensoría para el Proyecto Camisea, comouna organización destinada a desarrollar funciones deprevención de conflictos entre las poblaciones,organizaciones y entidades vinculadas con el desarrollode las actividades del Proyecto Camisea, así como mediar, conciliar o facilitar la búsqueda de soluciones en caso se produzcan desavenencias o conflictosrelacionados con aspectos sociales y/o ambientalesderivados de su implementación y puesta en marcha; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 030-2002- EM dispone que la vigencia de la Defensoría para el Proyecto Camisea se extenderá hasta la ejecución ypuesta en operación comercial del proyecto, y que a dichoplazo se adicionará un (1) año, a efectos que la Defensoríaevalúe, promueva y coadyuve al desarrollo y sostenibilidadde las operaciones del proyecto; Que, la actuación de la Defensoría para el Proyecto Camisea ha sido importante en la prevención y soluciónde conflictos, a través de la consolidación de relacionesde diálogo y confianza entre los diferentes actoresinvolucrados, logrando de esta manera la sostenibilidad social y/o ambiental del mismo; Que, encontrándose las actividades concernientes a la explotación en el Lote 56 en proceso de desarrollo; y, con lafinalidad de lograr un armónico y adecuado desenvolvimientoen las relaciones de los diversos actores involucrados, se requiere la presencia de una instancia que actúe como un observador capaz de advertir situaciones potenciales deconflicto y recomendar acciones preventivas; Que, en tal sentido, es necesario prorrogar la vigencia de la Defensoría para el Proyecto Camisea; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la ConstituciónPolítica del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 030-2002-EM Modificar el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 030- 2002-EM, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 2º.- La Defensoría para el Proyecto Camisea tendrá una vigencia que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2006." Artículo 2º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 17198Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidro-carburos en el Lote 76 DECRETO SUPREMO Nº 035-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizarel futuro abastecimiento de combustibles sobre la basede la libre competencia; Que, mediante Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se regulan las actividades dehidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 26221, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los artículos 6º y 11º de la Ley Nº 26221, ha sido autorizado para negociar y celebrar contratos para exploración y/o explotación de hidrocarburos, previanegociación directa o por convocatoria; Que, al amparo de las facultades señaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con la empresa Hunt Oil Company (Block76) of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, el Proyecto deContrato de Licencia para la Exploración y Explotaciónde Hidrocarburos en el Lote 76, ubicado entre lasprovincias de Manu y Tambopata del departamento de Madre de Dios, Paucartambo y Quispicanchi del departamento de Cusco y Carabaya del departamentode Puno; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 040-2005 de fecha 30 de junio de 2005, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para laExploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote76, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideracióny respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, en el Decreto LegislativoNº 668 y demás normas aplicables, es procedenteotorgar las garantías señaladas por estos disposi-tivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perúy la Ley Nº 26221, modificada por la Ley de Actualizaciónen Hidrocarburos, Ley Nº 27377; DECRETA: Artículo 1º.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote 76, ubicado entrelas provincias de Manu y Tambopata del departamento de Madre de Dios, Paucartambo y Quispicanchi del departamento de Cusco y Carabaya del departamentode Puno, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. ydeclarándolo materia de suscripción de contrato. El mapay memoria descriptiva de dicho Lote forman parteintegrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la aprobación del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 76, queconsta de una (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y ocho (8) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Hunt Oil Company (Block 76) ofPeru L.L.C., Sucursal del Perú, con intervención delBanco Central de Reserva del Perú, para garantizar ala empresa Contratista lo establecido en los artículos63º y 66º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221.