Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2005 (08/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 8 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- De la autorizacion para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con Hunt Oil Company (Block 76) of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 76, aprobado por el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de octubre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 17199

Que, los recientes fenomenos naturales ocurridos en la Costa del Golfo de los Estados Unidos de Norteamerica, han ocasionado un incremento inusitado de los precios del Residual 6 (Fuel Oil) en dicho MORDAZA, dejando este de representar una senal adecuada de referencia para la actualizacion de las Tarifas en Barra; Que, en consecuencia, y con la finalidad de evitar distorsiones en la formacion de las Tarifas en MORDAZA y dar a estas mayor estabilidad, resulta necesario modificar el inciso c) del articulo 124º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, con el objeto de mantener la coherencia con la modificacion a que se refiere el considerando anterior, resulta necesario dejar sin efecto el ultimo parrafo del articulo 125º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del inciso c) del articulo 124º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas Sustituir el inciso c) del articulo 124º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por el siguiente texto: "Articulo 124º.- (...)

Modifican articulos del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas - D.S. Nº 009-93-EM
DECRETO SUPREMO Nº 038-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 52º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, establece que OSINERG fijara y publicara las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de reajuste mensuales; Que, el ar ticulo 50º de la Ley de Concesiones Electricas senala que todos los costos que se utilicen en los calculos a que hace referencia el articulo 47º de la misma Ley deberan ser expresados a precios vigentes del mes de marzo del ano de la fijacion; Que, de confor midad con el ar ticulo 154º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, entre los factores a considerar para el reajuste de las tarifas, se incluye el precio de los combustibles; Que, el inciso c) del ar ticulo 124º del citado Reglamento dispone que, para el caso de los combustibles liquidos y el carbon, las formulas de actualizacion consideraran, como precios del MORDAZA interno, los precios de referencia de importacion que publique OSINERG; Que, por mandato del Decreto Supremo Nº 007-2003EM, se encarga al OSINERG la publicacion semanal de los precios de referencia de los combustibles, en concordancia con los lineamientos que para tal efecto establezca el Ministerio de Energia y Minas; Que, asimismo, por mandato del Decreto Supremo Nº 016-2000-EM, el precio del gas natural, en boca de MORDAZA, para la determinacion de las Tarifas en MORDAZA sera el establecido en los contratos de suministro entre el productor y el generador, el cual no podra ser superior al precio definido en los contratos entre el productor y el Estado Peruano; Que, para efectos del reajuste de los precios de los combustibles a que se refieren los dos considerandos que anteceden, se toman en cuenta los precios del Residual 6 (Fuel Oil) en la Costa del Golfo de los Estados Unidos;

c) El costo de los combustibles sera determinado utilizando los precios y condiciones que se senalan en el articulo 50º de la Ley y se tomara el que resulte menor entre el precio del MORDAZA interno y el precio de referencia ponderado que publique OSINERG. Para el caso del carbon, el precio de referencia de importacion que publique OSINERG sera considerado como precio del MORDAZA interno. Asimismo, los criterios senalados seran aplicados en las formulas de reajuste correspondientes." Articulo 2º.- Modificacion del articulo 125º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas Dejar sin efecto el ultimo parrafo del articulo 125º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Articulo 3º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En un plazo no mayor de cinco dias habiles de la publicacion del presente Decreto Supremo, OSINERG debera publicar las formulas de reajuste que consideren lo dispuesto en la presente norma. Segunda.- Para el periodo comprendido entre el dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo y el 3 de noviembre de 2005, las empresas concesionarias y autorizadas deberan efectuar el calculo del reajuste derivado de las formulas a que se refiere la disposicion anterior, considerando los precios vigentes al 31 de agosto de 2005, como "precios actuales" de los combustibles liquidos y gas natural. Los precios maximos resultantes seran aplicados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de octubre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 17210

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