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PÆg. 303004 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de octubre de 2005 Artículo 2º.- Aprobación por el Titular de Pliego Autorízase al Titular de Pliego a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a que se contraeel artículo 1º de la presente Ley, a nivel de función, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo genérico de gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presentedispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de loscinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en elartículo 23º, numeral 23.2, de la Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. Artículo 3º.- Notas para Modificaciones Presupuestarias La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en el Pliego, instruye a lasUnidades Ejecutoras para que elaboren lascorrespondientes “Notas para Modificación Presupuestaria”que se requieran como consecuencia de la modificaciónpresupuestaria autorizada por la presente Ley. Artículo 4º.- Codificaciones La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en el Pliego, comprendido en la presente Ley, solicitará a la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico las codificaciones que se requieran comoconsecuencia de la incorporación de nuevos Proyectos,Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Los recursos provenientes del crédito suplementario que se aprueba mediante la presente Ley, serán destinados, por excepción y de manera exclusiva, a la ejecuciónpor parte del Gobierno Regional de San Martín medianteconvenio con Provías Nacionales, de la pavimentación de lacarretera Fernando Belaúnde Terry, tramo Tocache – Ramal deAspusana, para lo cual, la Dirección Nacional del Presupuesto Público efectuará la transferencia presupuestal correspondiente a favor del citado Gobierno Regional. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil cinco. FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente, encargado de laPresidencia del Congreso de la República RONNIE JURADO ADRIAZOLA Cuarto Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publíque y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 18248 PODER EJECUTIVO P C M Modifican adscripción de diversos organismos y entidades que se encuentran bajo el Æmbito de la Presidencia del Consejo de Ministros DECRETO SUPREMO Nº 082-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 1º, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones yprocedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión públicamediante la obtención de mayores niveles de eficiencia delaparato estatal, priorizando y optimizando el uso derecursos públicos, y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, dispone en su artículo 6º que en eldiseño y estructura de la Administración Pública deben regirlos criterios de justificación de funciones y actividades, noduplicación de funciones y el principio de especialidad que supone integrar las funciones y competencias afines; Que la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560, establece las funciones de cada Ministerio; así,corresponde, entre otras funciones, al Ministerio de Justicia,la promoción eficiente y pronta de la administración dejusticia; al Ministerio de Economía y Finanzas, el armonizar la actividad económica; y, al Ministerio de Educación, la formulación y evaluación de políticas en materia deeducación, cultura, recreación y deporte; Que se encuentran adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, Organismos Públicos Descentralizados,Comisiones y demás entidades, que por la naturaleza de sus funciones, corresponden estar adscritos a los Sectores a cargo de los Ministros de las Carteras referidas en el considerandoanterior; siendo necesario modificar la adscripción de dichasentidades con el fin de orientar su actuación con las políticassectoriales que resultan afines; Que la citada Ley Nº 27658, en su artículo 13º, dispone que la fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos descentralizados,comisiones y en general toda instancia de la AdministraciónPública Central, se realizará por Decreto Supremo, con elvoto aprobatorio del Consejo de Ministros; asimismo,dispone que la adscripción de Organismos Públicos Descentralizados se realice mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que el artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, establece que para el cumplimiento desus funciones, el Presidente del Consejo de Ministroscuenta con un organismo técnico-administrativo denominado Presidencia del Consejo de Ministros; Que resulta conveniente modificar la adscripción de diversos organismos y entidades que se encuentran bajoel ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, con la opiniónfavorable de la Secretaría de Gestión Pública; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Adscripción de Organismos Públicos Descentralizados y Comisiones A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, modifíquese la adscripción de los Organismos PúblicosDescentralizados y de las Comisiones que se señalan en el presente artículo: 1.1 Quedan adscritos al Ministerio de Educación:- El Instituto Peruano del Deporte - IPD, normado por la Ley Nº 28036; y, - El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, normado por la LeyNº 28303. 1.2 Queda adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas: - El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; normado por el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. 1.3 Queda adscrito al Ministerio de Justicia: - La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú - UIF- Perú, creada por Ley Nº 27693.