Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2005 (27/10/2005)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 27 de octubre de 2005

Articulo 2º.- Aprobacion por el Titular de Pliego Autorizase al Titular de Pliego a aprobar, mediante resolucion, la desagregacion de los recursos a que se contrae el articulo 1º de la presente Ley, a nivel de funcion, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo generico de gasto, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la resolucion se remite dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el articulo 23º, numeral 23.2, de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. Ar ticulo 3º.- Notas para Modificaciones Presupuestarias La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en el Pliego, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de la modificacion presupuestaria autorizada por la presente Ley. Articulo 4º.- Codificaciones La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en el Pliego, comprendido en la presente Ley, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevos Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. DISPOSICION FINAL UNICA.- Los recursos provenientes del credito suplementario que se aprueba mediante la presente Ley, seran destinados, por excepcion y de manera exclusiva, a la ejecucion por parte del Gobierno Regional de San MORDAZA mediante convenio con Provias Nacionales, de la pavimentacion de la carretera MORDAZA Belaunde MORDAZA, tramo Tocache ­ Ramal de Aspusana, para lo cual, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico efectuara la transferencia presupuestal correspondiente a favor del citado Gobierno Regional. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de octubre de dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente, encargado de la Presidencia del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA ADRIAZOLA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de octubre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 18248

Que la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, en su articulo 1º, declara al Estado Peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica mediante la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, priorizando y optimizando el uso de recursos publicos, y construir un Estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, dispone en su articulo 6º que en el diseno y estructura de la Administracion Publica deben regir los criterios de justificacion de funciones y actividades, no duplicacion de funciones y el MORDAZA de especialidad que supone integrar las funciones y competencias afines; Que la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560, establece las funciones de cada Ministerio; asi, corresponde, entre otras funciones, al Ministerio de Justicia, la promocion eficiente y pronta de la administracion de justicia; al Ministerio de Economia y Finanzas, el armonizar la actividad economica; y, al Ministerio de Educacion, la formulacion y evaluacion de politicas en materia de educacion, cultura, recreacion y deporte; Que se encuentran adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, Organismos Publicos Descentralizados, Comisiones y demas entidades, que por la naturaleza de sus funciones, corresponden estar adscritos a los Sectores a cargo de los Ministros de las Carteras referidas en el considerando anterior; siendo necesario modificar la adscripcion de dichas entidades con el fin de orientar su actuacion con las politicas sectoriales que resultan afines; Que la citada Ley Nº 27658, en su articulo 13º, dispone que la fusion de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos publicos descentralizados, comisiones y en general toda instancia de la Administracion Publica Central, se realizara por Decreto Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; asimismo, dispone que la adscripcion de Organismos Publicos Descentralizados se realice mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que el articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, establece que para el cumplimiento de sus funciones, el Presidente del Consejo de Ministros cuenta con un organismo tecnico-administrativo denominado Presidencia del Consejo de Ministros; Que resulta conveniente modificar la adscripcion de diversos organismos y entidades que se encuentran bajo el ambito de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica; la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado; el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, con la opinion favorable de la Secretaria de Gestion Publica; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Adscripcion de Organismos Publicos Descentralizados y Comisiones A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, modifiquese la adscripcion de los Organismos Publicos Descentralizados y de las Comisiones que se senalan en el presente articulo: 1.1 Quedan adscritos al Ministerio de Educacion: - El Instituto Peruano del Deporte - IPD, normado por la Ley Nº 28036; y, - El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica - CONCYTEC, normado por la Ley Nº 28303. 1.2 Queda adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas: - El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; normado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. 1.3 Queda adscrito al Ministerio de Justicia: - La Unidad de Inteligencia Financiera del Peru - UIFPeru, creada por Ley Nº 27693.

PODER EJECUTIVO PCM
Modifican adscripcion de diversos organismos y entidades que se encuentran bajo el ambito de la Presidencia del Consejo de Ministros
DECRETO SUPREMO Nº 082-2005-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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