Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2005 (27/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 27 de octubre de 2005
N. DE ORDEN 516 517 518 519 520 521 522 523 79 DENOMINACION DEL CARGO

NORMAS LEGALES
CATEGORIA P-II P-II P-I T-II T-II T-I A-III A-I T-III

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ECONOMIA Y FINANZAS
Sustituyen articulo del D.S. Nº 1002000-EF referente al MORDAZA de Reclamo sobre determinacion de saldos de prestatarios beneficiarios de proyectos financiados con recursos del FONAVI
DECRETO SUPREMO Nº 143-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 6.1 del articulo 6° de la Ley N°26969 transfirio al Ministerio de Economia y Finanzas, la administracion de la cartera de prestamos y recuperacion de las inversiones con recursos del FONAVI; creandose la Comision Liquidadora del FONAVI - COLFONAVI; Que, por Decreto de Urgencia N°074-2000 se aprobaron las normas para la determinacion de los costos de conexiones domiciliarias de electricidad y saneamiento; Que, por Decreto Supremo N°100-2000-EF, se aprueban, entre otros conceptos, las nor mas reglamentarias aplicables al Procedimiento de Reclamo, estableciendose en el incisos c) y e) del numeral 2.2 del ar ticulo 2° que los recursos de Reclamacion o Reconsideracion, segun sea el caso, seran resueltos en Primera Instancia, segun corresponda, por Resolucion del Coordinador Especializado en Recuperaciones de la UTE FONAVI en desactivacion; Que, de igual forma se establece en el inciso b) del numeral 2.3 del articulo 2° del Decreto Supremo N°1002000-EF, que el recurso de Apelacion sera resuelto en MORDAZA Instancia por Resolucion del Coordinador General de la UTE ­ FONAVI en desactivacion; Que, mediante Ley N°28111 quedaron extinguidas tanto COLFONAVI como la UTE-FONAVI, sin haber culminado con las labores de trasferencia encargadas; Que, el Decreto Supremo N°070-2004-EF dispone en su articulo 2° que hasta que se culmine la transferencia de los recursos del FONAVI, la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas brindara el apoyo administrativo y logistico que se requiera; Que, mediante Ley N° 28452 se complementa la Ley N°27677, disponiendo la transferencia al Fondo MI VIVIENDA de los activos del saldo resultante a valor de realizacion del FONAVI en Liquidacion y la UTE FONAVI en desactivacion; Que, mediante Resolucion Directoral N°465-2005-EF/ 43.01, se designo un Coordinador Ejecutivo a cargo de los asuntos del FONAVI , quien reporta a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas, se encuentra dentro del ambito de aplicacion de la Ley N°27444, que aprueba el Procedimiento Administrativo General; y siendo esta una Ley de orden publico, es necesario adecuar el indicado MORDAZA de Reclamo refiriendolo a la MORDAZA general; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 28452, Decreto Legislativo N°560, Decreto de Urgencia N° 074-2000, y la Ley N°27444; DECRETA: Articulo 1°.- Sustituir el articulo 2° del Decreto Supremo N°100-2000-EF, por el siguiente texto: " Articulo 2°.- Mientras dure el MORDAZA de transferencia al Fondo MIVIVIENDA a que se refiere la Ley N°28452, los recursos derivados del MORDAZA de Reclamo sobre la determinacion de los saldos deudores o acreedores de los prestatarios comprendidos en el Padron de Beneficiarios de los Proyectos de electrificacion y saneamiento financiados con recursos del FONAVI, se presentaran en la sede del Ministerio de Economia y Finanzas o en las Oficinas de las empresas concesionarias de electricidad o de saneamiento de su localidad; las cuales deberan remitir a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas, los referidos recursos dentro de las 48 horas de su recepcion, bajo responsabilidad.

Especialista en Programacion y Presupuesto Contador Especialista en Contabilidad Tecnico Mecanico Tecnico en Personal y Logistica Tecnico en Mantenimiento Auxiliar en Contabilidad Guardian Operador PAD

* LOS CARGOS REORDENADOS ESTAN EN NEGRITA 18199

DEFENSA
Modifican el D.S. Nº 015-2005-DE/SG referente a la autorizacion para la reparacion y modernizacion de helicopteros
DECRETO SUPREMO Nº 025-2005-DE/SG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2005-DE/ SG se ha autorizado al Ministerio de Defensa a la suscripcion del contrato correspondiente a la reparacion y/o modernizacion de trece helicopteros en el MORDAZA del Convenio sobre Cooperacion Tecnico Militar entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Federacion Rusa a que se contrae la Resolucion Legislativa Nº 28338; Que el Comite de Administracion del Fondo para las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional creado mediante la Ley Nº 28455, ha acordado asignar recursos con el objeto de financiar el referido contrato, por lo que es conveniente modificar en tal sentido el Articulo 2º del MORDAZA mencionado Decreto Supremo; De conformidad con el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica, el numeral 2) del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase el texto del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 015-2005-DE/SG, por el siguiente: "Articulo 2º.- Asignacion de recursos La atencion de los gastos derivados de la ejecucion del contrato a que se contrae el Articulo 1º del presente Decreto Supremo se MORDAZA con cargo a los recursos del Fondo para las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional creado mediante la Ley Nº 28455." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de octubre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 18253

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