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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (27/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 303009 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de octubre de 2005 516 Especialista en Programación y Presupuesto P-II 517 Contador P-II 518 Especialista en Contabilidad P-I 519 Técnico Mecánico T-II 520 Técnico en Personal y Logística T-II 521 Técnico en Mantenimiento T-I 522 Auxiliar en Contabilidad A-III 523 Guardián A-I 79 Operador PAD T -III * LOS CARGOS REORDENADOS ESTÁN EN NEGRITA 18199 DEFENSA Modifican el D.S. N” 015-2005-DE/SG referente a la autorización para lareparación y modernización dehelicópteros DECRETO SUPREMO Nº 025-2005-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2005-DE/ SG se ha autorizado al Ministerio de Defensa a lasuscripción del contrato correspondiente a la reparación y/o modernización de trece helicópteros en el marco del Convenio sobre Cooperación Técnico Militar entre elGobierno de la República del Perú y el Gobierno de laFederación Rusa a que se contrae la ResoluciónLegislativa Nº 28338; Que el Comité de Administración del Fondo para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional creado mediante laLey Nº 28455, ha acordado asignar recursos con el objetode financiar el referido contrato, por lo que es convenientemodificar en tal sentido el Artículo 2º del antes mencionadoDecreto Supremo; De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política, el numeral 2) del Artículo 3º delDecreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 015-2005-DE/SG, por el siguiente: "Artículo 2º.- Asignación de recursos La atención de los gastos derivados de la ejecución del contrato a que se contrae el Artículo 1º del presente DecretoSupremo se hará con cargo a los recursos del Fondo paralas Fuerzas Armadas y la Policía Nacional creado mediantela Ley Nº 28455." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Economía y Finanzas y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiseis días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 18253ECONOMÍA Y FINANZAS Sustituyen artículo del D.S. N” 100- 2000-EF referente al Proceso de Recla- mo sobre determinación de saldos de prestatarios beneficiarios de proyectosfinanciados con recursos del FONAVI DECRETO SUPREMO Nº 143-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 6.1 del artículo 6° de la Ley N°26969 transfirió al Ministerio de Economía y Finanzas, laadministración de la cartera de préstamos y recuperaciónde las inversiones con recursos del FONAVI; creándose la Comisión Liquidadora del FONAVI - COLFONAVI; Que, por Decreto de Urgencia N°074-2000 se aprobaron las normas para la determinación de los costos deconexiones domiciliarias de electricidad y saneamiento; Que, por Decreto Supremo N°100-2000-EF, se aprueban, entre otros conceptos, las normas reglamentarias aplicables al Procedimiento de Reclamo, estableciéndose en el incisos c) y e) del numeral 2.2 delartículo 2° que los recursos de Reclamación oReconsideración, según sea el caso, serán resueltos enPrimera Instancia, según corresponda, por Resolución delCoordinador Especializado en Recuperaciones de la UTE FONAVI en desactivación; Que, de igual forma se establece en el inciso b) del numeral 2.3 del artículo 2° del Decreto Supremo N°100-2000-EF, que el recurso de Apelación será resuelto enSegunda Instancia por Resolución del Coordinador Generalde la UTE – FONAVI en desactivación; Que, mediante Ley N°28111 quedaron extinguidas tanto COLFONAVI como la UTE-FONAVI, sin haber culminadocon las labores de trasferencia encargadas; Que, el Decreto Supremo N°070-2004-EF dispone en su artículo 2° que hasta que se culmine la transferencia delos recursos del FONAVI, la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas brindará el apoyo administrativo y logístico que se requiera; Que, mediante Ley N° 28452 se complementa la Ley N°27677, disponiendo la transferencia al Fondo MIVIVIENDA de los activos del saldo resultante a valor derealización del FONAVI en Liquidación y la UTE FONAVI en desactivación; Que, mediante Resolución Directoral N°465-2005-EF/ 43.01, se designó un Coordinador Ejecutivo a cargo de losasuntos del FONAVI , quien reporta a la Oficina Generalde Administración del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley N°27444, que aprueba el Procedimiento AdministrativoGeneral; y siendo ésta una Ley de orden público, esnecesario adecuar el indicado Proceso de Reclamorefiriéndolo a la norma general; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 28452, Decreto Legislativo N°560, Decreto de UrgenciaN° 074-2000, y la Ley N°27444; DECRETA: Artículo 1°.- Sustituir el artículo 2° del Decreto Supremo N°100-2000-EF, por el siguiente texto: “ Artículo 2°.- Mientras dure el proceso de transferencia al Fondo MIVIVIENDA a que se refiere la Ley N°28452, losrecursos derivados del Proceso de Reclamo sobre la determinación de los saldos deudores o acreedores de los prestatarios comprendidos en el Padrón de Beneficiariosde los Proyectos de electrificación y saneamientofinanciados con recursos del FONAVI, se presentaran enla sede del Ministerio de Economía y Finanzas o en lasOficinas de las empresas concesionarias de electricidad o de saneamiento de su localidad; las cuales deberán remitir a la Oficina General de Administración del Ministerio deEconomía y Finanzas, los referidos recursos dentro de las48 horas de su recepción, bajo responsabilidad.N. DE DENOMINACIÓN DEL CARGO CATE- ORDEN GORÍA