Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2005 (27/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 27 de octubre de 2005

Las reclamaciones deberan ser presentadas dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la publicacion referida en el articulo 3° del Decreto de Urgencia N°0742000, debiendo senalar, entre otros, el proyecto del FONAVI al que corresponde, los datos de ubicacion del lote con conexion domiciliaria y numero de suministro, y adjuntar, entre otros lo siguiente: a. MORDAZA de la Liquidacion por Conexion Domiciliaria objeto de reclamo; y b. Los recibos de consumo del servicio en los que obren los pagos materia del reclamo. En defecto de estos ultimos, podra presentarse el original de la MORDAZA de Pagos que debera emitir la empresa concesionaria o la entidad prestadora de servicios de saneamiento que administra el servicio, o quien haga sus veces, en un plazo MORDAZA de 15 dias calendario contados a partir de su requerimiento por el usuario. Las reconsideraciones y apelaciones deberan ser presentadas dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de la Resolucion del Coordinador Ejecutivo de la Administracion de los recursos del FONAVI en Liquidacion. Durante el MORDAZA de Reclamo, las empresas concesionarias de electricidad o de saneamiento deberan dar atencion preferente, en un plazo no mayor de 10 dias calendario, a los requerimientos u otros, que les formule cualquiera de las instancias encargadas de resolver del Ministerio de Economia y Finanzas." Articulo 2°.- Los recursos impugnativos que se deriven del MORDAZA de Reclamo regulado por el articulo 2° del Decreto Supremo N°100-2000-EF, seran resueltos en Primera Instancia Administrativa por el Coordinador Ejecutivo de la Administracion de los recursos del FONAVI en Liquidacion y en MORDAZA Instancia Administrativa por la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas. Con la resolucion expedida en esta MORDAZA instancia queda agotada la via administrativa Articulo 3°.- En todo lo no previsto en el MORDAZA de Reclamo regulado por el articulo 2° del Decreto Supremo N°100-2000-EF, son de aplicacion las normas contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto no contradigan o se opongan a las disposiciones anteriores. Articulo 4°.- Refrendo.El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de octubre del ano dos mil cinco MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 18252

Que, los Articulos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, los Articulos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera, sus nor mas modificatorias y complementarias, y los Articulos 1º y 2º de la Resolucion Ministerial Nº 063-2005-EF/15, establecen la base de referencia y la determinacion de la Regalia Minera; Que, en base a la informacion proporcionada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, mediante los Oficios Nº 006-2005-INEI/DTDIS y Nº 0902005-INEI/DTDIS, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, segun el Oficio Nº 4892005-SUNAT/200000 y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 577-2005-SE-DGPU/DEEI; el Ministerio de Economia y Finanzas procedio a efectuar los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de distribucion de la Regalia Minera; Que, el numeral 8.2 del Articulo 8º de la Ley Nº 28258 Ley de Regalia Minera, senala que el Ministerio de Economia y Finanzas distribuira mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalia Minera en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendarios despues del ultimo dia de pago de la Regalia Minera; Que, el numeral 16.5 del Articulo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera, establece que por Resolucion Ministerial se aprobaran los Indices de Distribucion de la Regalia Minera; Que, es conveniente aprobar los Indices de Distribucion de la Regalia Minera pagado en el mes de setiembre de 2005 asi como los montos a que se refiere el numeral 16.6 del Articulo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF Reglamento de la Ley de Regalia Minera; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 157-2004EF; SE RESUELVE: Articulo 1º. Apruebense los Indices de Distribucion de la Regalia Minera, correspondientes al mes de setiembre de 2005, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del MORDAZA beneficiados con la Regalia Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º. Los Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondientes al mes de setiembre de 2005 consideran la informacion remitida por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, segun los porcentajes y criterios de participacion y distribucion establecidos en el Articulo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, y el Articulo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas
ANEXO INDICES DE DISTRIBUCION REGALIA MINERA SETIEMBRE DE 2005
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES TOTAL INDICE 1.0000000000

Aprueban Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondientes al mes de setiembre de 2005
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 527-2005-EF/15
MORDAZA, 25 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, modificada por la Ley Nº 28323, se establece la Regalia Minera, su constitucion, deter minacion, administracion, distribucion y utilizacion; Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, establece que la Regalia Minera es la contraprestacion economica que los titulares de las concesiones mineras MORDAZA al Estado por la explotacion de los recursos minerales metalicos y no metalicos;

GOBIERNOS LOCALES
MORDAZA

MORDAZA

MORDAZA COCHABAMBA COLCABAMBA HUANCHAY INDEPENDENCIA

0.0000002161 0.0000000167 0.0000000037 0.0000000257 0.0000002429

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