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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (27/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 303010 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de octubre de 2005 Las reclamaciones deberán ser presentadas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicaciónreferida en el artículo 3° del Decreto de Urgencia N°074-2000, debiendo señalar, entre otros, el proyecto del FONAVI al que corresponde, los datos de ubicación del lote con conexión domiciliaria y número de suministro, y adjuntar,entre otros lo siguiente: a. Copia de la Liquidación por Conexión Domiciliaria objeto de reclamo; y b. Los recibos de consumo del servicio en los que obren los pagos materia del reclamo. En defecto de estos últimos,podrá presentarse el original de la Constancia de Pagosque deberá emitir la empresa concesionaria o la entidadprestadora de servicios de saneamiento que administra elservicio, o quien haga sus veces, en un plazo máximo de 15 días calendario contados a partir de su requerimiento por el usuario. Las reconsideraciones y apelaciones deberán ser presentadas dentro de los quince (15) días hábilessiguientes a la notificación de la Resolución del Coordinador Ejecutivo de la Administración de los recursos del FONAVI en Liquidación. Durante el proceso de Reclamo, las empresas concesionarias de electricidad o de saneamiento deberándar atención preferente, en un plazo no mayor de 10 díascalendario, a los requerimientos u otros, que les formule cualquiera de las instancias encargadas de resolver del Ministerio de Economía y Finanzas .” Artículo 2°.- Los recursos impugnativos que se deriven del Proceso de Reclamo regulado por el artículo2° del Decreto Supremo N°100-2000-EF, serán resueltos en Primera Instancia Administrativa por el Coordinador Ejecutivo de la Administración de los recursos delFONAVI en Liquidación y en Segunda InstanciaAdministrativa por la Oficina General de Administracióndel Ministerio de Economía y Finanzas. Con la resoluciónexpedida en esta última instancia queda agotada la vía administrativa Artículo 3°.- En todo lo no previsto en el Proceso de Reclamo regulado por el artículo 2° del Decreto SupremoN°100-2000-EF, son de aplicación las normas contenidasen la Ley del Procedimiento Administrativo General, encuanto no contradigan o se opongan a las disposiciones anteriores. Artículo 4°.- Refrendo.-El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiseis días del mes de octubre del año dos mil cinco ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 18252 Aprueban ˝ndices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mesde setiembre de 2005 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 527-2005-EF/15 Lima, 25 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modificada por la Ley Nº 28323, se establece laRegalía Minera, su constitución, determinación,administración, distribución y utilización; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, establece que la Regalía Minera es lacontraprestación económica que los titulares de lasconcesiones mineras pagan al Estado por la explotaciónde los recursos minerales metálicos y no metálicos;Que, los Artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, los Artículos 4º y 6º del DecretoSupremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley deRegalía Minera, sus normas modificatorias y complementarias, y los Artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 063-2005-EF/15, establecen la base dereferencia y la determinación de la Regalía Minera; Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI,mediante los Oficios Nº 006-2005-INEI/DTDIS y Nº 090- 2005-INEI/DTDIS, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el Oficio Nº 489-2005-SUNAT/200000 y la Asamblea Nacional de Rectores- ANR, mediante el Oficio Nº 577-2005-SE-DGPU/DEEI;el Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuarlos cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de distribución de la Regalía Minera; Que, el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio deEconomía y Finanzas distribuirá mensualmente losrecursos recaudados por concepto de Regalía Minera enel plazo máximo de treinta (30) días calendarios después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley deRegalía Minera, establece que por Resolución Ministerialse aprobarán los Índices de Distribución de la RegalíaMinera; Que, es conveniente aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagado en el mes de setiembre de2005 así como los montos a que se refiere el numeral 16.6del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF -Reglamento de la Ley de Regalía Minera; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 157-2004- EF; SE RESUELVE:Artículo 1º. Apruébense los Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de setiembre de 2005, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del paísbeneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo queforma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º. Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de setiembre de 2005 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria – SUNAT y laAsamblea Nacional de Rectores - ANR, según losporcentajes y criterios de participación y distribuciónestablecidos en el Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA SETIEMBRE DE 2005 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), ÍNDICE GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES ANCASH HUARAZ HUARAZ 0.0000002161 COCHABAMBA 0.0000000167 COLCABAMBA 0.0000000037 HUANCHAY 0.0000000257 INDEPENDENCIA 0.0000002429