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PÆg. 303006 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de octubre de 2005 regula la determinación del valor referencial, la composición de las ofertas económicas y la calificación de éstas en losprocesos de selección que convocan las Entidades en lascircunscripciones territoriales de la Amazonía que están bajo el ámbito de aplicación de la Ley Nº 27037- Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, que establece que loscontribuyentes ubicados en dichas zonas gozarán de laexoneración del Impuesto General a las Ventas; Que, los artículos 32º y 120º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen todos los conceptos que deben tener presente las Entidadespara determinar el valor referencial y los postores paraformular y presentar sus propuestas económicas; Que, es pertinente realizar precisiones sobre la determinación del valor referencial, la composición de las propuestas económicas y su calificación, a fin de garantizar la libre concurrencia de postores, sin afectar el beneficioque gozan los postores domiciliados en la Amazonía, enlos procesos de selección que convoquen las Entidadesen las circunscripciones territoriales de la Amazonía queestán bajo el ámbito de aplicación de la Ley Nº 27037- Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese la Quinta Disposición Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en los términos del siguiente texto: "QUINTA.- En el caso de procesos de selección que convoquen las Entidades en las zonas de la Amazonía queestán bajo el ámbito de aplicación de la Ley Nº 27037- Leyde Promoción de la Inversión en la Amazonía, se aplicaránlas siguientes reglas: 1. El valor referencial establecido en las Bases deberá consignar todos los conceptos que incidan en su costo, de acuerdoal estudio de mercado o indagación que realice la Entidad. 2. El postor individual o consorciado, que goza de la exoneración prevista en la Ley Nº 27037- Ley de Promociónde la Inversión en la Amazonía, formulará su propuestaeconómica teniendo en cuenta exclusivamente el total delos conceptos que conforman el valor referencial sin incluirel Impuesto General a las Ventas - IGV. 3. El postor, individual o consorciado, que no goza de la exoneración prevista en la Ley Nº 27037- Ley dePromoción de la Inversión en la Amazonía, formulará supropuesta económica incluyendo el Impuesto General a lasVentas - IGV; situación que mantendrá inalterable hasta laconclusión o liquidación del contrato, en caso resultara favorecido con la buena pro. 4. La evaluación económica de las propuestas se efectuará comparando los montos de las ofertas formuladasde acuerdo a lo previsto en los incisos 2) y 3) de la presentedisposición." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros,siendo de aplicación a los procesos de selección que se convoquen a partir de su vigencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 18250 Oficializan el uso del "Sistema de Información para Gobiernos Descen- tralizados - SIGOD" DECRETO SUPREMO Nº 084-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tienecomo objetivo fundamental el desarrollo integral del país.Asimismo, el precitado artículo establece que el procesode descentralización se realiza por etapas, en formaprogresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernosregionales y locales; Que, el artículo 24º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece en su inciso g), que esfunción del Consejo Nacional de Descentralización, desarrollar y conducir un sistema de información para el proceso de descentralización; Que, en virtud a la función asignada, el Consejo Nacional de Descentralización ha desarrollado el "Sistema deInformación para Gobiernos Descentralizados - SIGOD",como una herramienta importante de acceso a la información, tanto para los organismos del Estado Peruano como para la ciudadanía en general, pues el precitadoproceso requiere una coordinación estrecha entre los tresniveles de Gobierno; Que, resulta indispensable fortalecer el sistema de información para el proceso de descentralización, facilitando el flujo de datos entre las instituciones del Estado a fin de contar con información precisa y actual de los tres (3)niveles de Gobierno; Que, el "Sistema de Información para Gobiernos Descentralizados - SIGOD" tiene entre otros objetivos,promover el uso de los portales regionales y distritales, presentar la información estadística a nivel nacional, departamental, provincial, distrital y de centros poblados,presentar la información geográfica producida por lasentidades públicas del país y ponerla a disposición de losGobiernos Regionales y Locales y a la ciudadanía engeneral a través de internet, y establecer un mecanismo oficial de comunicaciones electrónicas entre los Gobiernos Locales, Regionales y el Gobierno Regional; Que, mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 066-2003-PCM y el numeral 3.10 del artículo 3º y elartículo 22º del Reglamento de Organización y Funcionesde la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM, se ha establecido que la Presidencia del Consejo de Ministros se encarga denormar, coordinar, integrar y promover el desarrollo de laactividad informática en la Administración Pública,impulsando y fomentando el uso de las nuevas tecnologíasde la información para la modernización y desarrollo del Estado, actúa como ente rector del Sistema Nacional de Informática, y dirige y supervisa la política nacional deinformática y gobierno electrónico; Que, el "Sistema de Información para Gobiernos Descentralizados - SIGOD", forma parte del SistemaNacional de Informática, por lo que es pertinente establecer que su uso y actualización debe ser brindado por las entidades y órganos integrantes del mencionado Sistema,en coordinación con la Oficina Nacional de GobiernoElectrónico e Informático - ONGEI de la Presidencia delConsejo de Ministros y el Consejo Nacional deDescentralización; De conformidad con el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560- Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 604, laLey Nº 27783, la Ley Nº 27867, el Decreto SupremoNº 066-2003-PCM y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Oficializar el uso del "Sistema de Información para Gobiernos Descentralizados - SIGOD", desarrollado y conducido por el Consejo Nacional deDescentralización, en los tres (3) niveles de Gobierno delEstado Peruano. Artículo 2º.- Los Sectores del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, a través de sus órganos integrantes del Sistema Nacional de Informática, coordinarán con el Consejo Nacional deDescentralización y con la Oficina Nacional de GobiernoElectrónico e Informática - ONGEI de la Presidencia delConsejo de Ministros, la definición de los contenidos de lainformación, la forma y los plazos que se requieran, para permitir que el "Sistema de Información para Gobiernos