Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2005 (27/10/2005)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 27 de octubre de 2005

regula la determinacion del valor referencial, la composicion de las ofertas economicas y la calificacion de estas en los procesos de seleccion que convocan las Entidades en las circunscripciones territoriales de la Amazonia que estan bajo el ambito de aplicacion de la Ley Nº 27037- Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, que establece que los contribuyentes ubicados en dichas zonas gozaran de la exoneracion del Impuesto General a las Ventas; Que, los articulos 32º y 120º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen todos los conceptos que deben tener presente las Entidades para determinar el valor referencial y los postores para formular y presentar sus propuestas economicas; Que, es pertinente realizar precisiones sobre la determinacion del valor referencial, la composicion de las propuestas economicas y su calificacion, a fin de garantizar la libre concurrencia de postores, sin afectar el beneficio que gozan los postores domiciliados en la Amazonia, en los procesos de seleccion que convoquen las Entidades en las circunscripciones territoriales de la Amazonia que estan bajo el ambito de aplicacion de la Ley Nº 27037- Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese la MORDAZA Disposicion Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, en los terminos del siguiente texto: "QUINTA.- En el caso de procesos de seleccion que convoquen las Entidades en las zonas de la Amazonia que estan bajo el ambito de aplicacion de la Ley Nº 27037- Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, se aplicaran las siguientes reglas: 1. El valor referencial establecido en las Bases debera consignar todos los conceptos que incidan en su costo, de acuerdo al estudio de MORDAZA o indagacion que realice la Entidad. 2. El postor individual o consorciado, que goza de la exoneracion prevista en la Ley Nº 27037- Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, formulara su propuesta economica teniendo en cuenta exclusivamente el total de los conceptos que conforman el valor referencial sin incluir el Impuesto General a las Ventas - IGV. 3. El postor, individual o consorciado, que no goza de la exoneracion prevista en la Ley Nº 27037- Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, formulara su propuesta economica incluyendo el Impuesto General a las Ventas - IGV; situacion que mantendra inalterable hasta la conclusion o liquidacion del contrato, en caso resultara favorecido con la buena pro. 4. La evaluacion economica de las propuestas se efectuara comparando los montos de las ofertas formuladas de acuerdo a lo previsto en los incisos 2) y 3) de la presente disposicion." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, siendo de aplicacion a los procesos de seleccion que se convoquen a partir de su vigencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de octubre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 18250

Que, el articulo 188º de la Constitucion Politica del Peru establece que la descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais. Asimismo, el precitado articulo establece que el MORDAZA de descentralizacion se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, el articulo 24º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, establece en su inciso g), que es funcion del Consejo Nacional de Descentralizacion, desarrollar y conducir un sistema de informacion para el MORDAZA de descentralizacion; Que, en virtud a la funcion asignada, el Consejo Nacional de Descentralizacion ha desarrollado el "Sistema de Informacion para Gobiernos Descentralizados - SIGOD", como una herramienta impor tante de acceso a la informacion, tanto para los organismos del Estado Peruano como para la ciudadania en general, pues el precitado MORDAZA requiere una coordinacion estrecha entre los tres niveles de Gobierno; Que, resulta indispensable fortalecer el sistema de informacion para el MORDAZA de descentralizacion, facilitando el flujo de datos entre las instituciones del Estado a fin de contar con informacion precisa y actual de los tres (3) niveles de Gobierno; Que, el "Sistema de Informacion para Gobiernos Descentralizados - SIGOD" tiene entre otros objetivos, promover el uso de los portales regionales y distritales, presentar la informacion estadistica a nivel nacional, departamental, provincial, distrital y de centros poblados, presentar la informacion geografica producida por las entidades publicas del MORDAZA y ponerla a disposicion de los Gobiernos Regionales y Locales y a la ciudadania en general a traves de internet, y establecer un mecanismo oficial de comunicaciones electronicas entre los Gobiernos Locales, Regionales y el Gobierno Regional; Que, mediante el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 066-2003-PCM y el numeral 3.10 del articulo 3º y el articulo 22º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM, se ha establecido que la Presidencia del Consejo de Ministros se encarga de normar, coordinar, integrar y promover el desarrollo de la actividad informatica en la Administracion Publica, impulsando y fomentando el uso de las nuevas tecnologias de la informacion para la modernizacion y desarrollo del Estado, actua como ente rector del Sistema Nacional de Informatica, y dirige y supervisa la politica nacional de informatica y gobierno electronico; Que, el "Sistema de Informacion para Gobiernos Descentralizados - SIGOD", forma parte del Sistema Nacional de Informatica, por lo que es pertinente establecer que su uso y actualizacion debe ser brindado por las entidades y organos integrantes del mencionado Sistema, en coordinacion con la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatico - ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Consejo Nacional de Descentralizacion; De conformidad con el inciso 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 604, la Ley Nº 27783, la Ley Nº 27867, el Decreto Supremo Nº 066-2003-PCM y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Oficializar el uso del "Sistema de Informacion para Gobiernos Descentralizados - SIGOD", desarrollado y conducido por el Consejo Nacional de Descentralizacion, en los tres (3) niveles de Gobierno del Estado Peruano. Articulo 2º.- Los Sectores del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, a traves de sus organos integrantes del Sistema Nacional de Informatica, coordinaran con el Consejo Nacional de Descentralizacion y con la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica - ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros, la definicion de los contenidos de la informacion, la forma y los plazos que se requieran, para permitir que el "Sistema de Informacion para Gobiernos

Oficializan el uso del "Sistema de Informacion para Gobiernos Descentralizados - SIGOD"
DECRETO SUPREMO Nº 084-2005-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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