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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 93

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G39/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de setiembre de 2005 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G78/G74/G65/G6E/G64/G65/G72/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G41/G2E /G4E/GBA/G20/G30/G30/G37/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009 Miraflores, 8 de setiembre de 2005 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO:Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Decretosde Alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administraciónmunicipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, habiendo el Tribunal Constitucional procedido a resolver las solicitudes de aclaración de la Resolución recaída en el expediente Nº 0053-2004-AI/TC, esnecesario dictar las medidas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación del fallo expresado por el órgano colegiado, dado que el Tribunal ha establecidoque los criterios señalados no sólo son vinculantes para las ordenanzas que rijan a partir del 2006, sino para todas aquellas nuevas ordenanzas habilitadas con el finde cobrar períodos impagos no prescritos. En consecuencia, corresponde que la Municipalidad proceda a extender lo dispuesto por el Decreto deAlcaldía Nº 007 publicado el 18 de agosto de 2005, para el ejercicio 2005; Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- Extender los alcances del Decreto de Alcaldía Nº 007 a los arbitrios municipales respecto del período 2005. Artículo 2º.- Tratándose de la tasa de Parques y Jardines el reajuste del monto con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor comprende también al ejercicio 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 15495 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G65/G62/G6C/G6F/G20/G4C/G69/G62/G72/G65 ORDENANZA Nº 187-MPL Pueblo Libre, 31 de agosto de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBREVisto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 005-2005-MPL/CPL-CPDA, de la Comisión Permanente de Desarrollo Administrativo; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia; Que, el artículo 36° de la Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo económicode su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social; Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972, señala que las municipalidades tienen entre sus funciones: inciso 4) En materia de desarrollo y economía local: numeral 4.3) Promoción de la generación de empleo y el desarrollo dela micro y pequeña empresa urbana o rural, inciso 6) En materia de servicios sociales locales. numeral 6.1) Administrar, organizar y ejecutar los programas localesde lucha contra la pobreza y desarrollo social. numeral 6.2) Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la poblaciónen riesgo y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población; Que, mediante la Ordenanza Nº 125-MPL, publicada el 18 de diciembre del 2003 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distritalde Pueblo Libre; Que, como resultado del Proyecto URBAL, se ha obtenido un diagnóstico situacional de las mujeres deldistrito de Pueblo Libre, del cual se desprende que es necesario promover el fortalecimiento de las capacidades de las mujeres e impulsar la iniciativa privada, por lo queresulta pertinente incorporar al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre - Ordenanza Nº 125-MPL, los objetivosdel citado proyecto; En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyN° 27972, el pleno del Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Incorporar al artículo 74º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre aprobado mediantela Ordenanza Nº 125-MPL, las funciones detalladas en los incisos d) y e), quedando el texto ordenado redactado de la siguiente forma: Artículo 74º.- Son funciones de la División de Promoción de Actividades Económicas: a).- Apoyar a la actividad empresarial, sobre información, capacitación, acceso a mercados,financiamiento y otros campos, a fin de mejorar la competitividad, especialmente con la Pequeña y Micro Empresa (PYMES). b).- Concertar con instituciones del sector público y privado sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico deldistrito. c).- Coordinar programas y acciones orientadas a proporcionar a la población subempleada y desempleada,la capacitación que le permita desarrollar aptitudes y posibilidades para el desempeño de una labor. d).- Generar condiciones para promover el empleo productivo para las mujeres. e).- Promover la generación de servicios e impulsar actividades para superar las limitaciones de acceso delas mujeres al empleo local. f).- Promover, desarrollar y difundir campañas de orientación y educación de los consumidores yusuarios, en coordinación con la Oficina de Comuni- cación Social. g).- Administrar el funcionamiento del Mercado Municipal y controlar los establecimientos dedicados a la venta de productos alimenticios, en coordinación con la Gerencia de Seguridad Ciudadana.