Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2005 (09/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

MORDAZA, viernes 9 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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tributaria contenida en la Orden de Pago, Resolucion de Determinacion, Resolucion de Multa o Resolucion de Perdida de Beneficio de Fraccionamiento. g. Las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa o Resolucion de Perdida de Beneficio de Fraccionamiento hubieran sido notificadas sin considerar que la deuda tributaria que contiene ha sido corregida como consecuencia de una rectificacion. h. Se hubiera procedido a dar por pagada total o parcialmente la deuda tributaria, en aplicacion de una transferencia de cuenta o una compensacion de pago. Articulo 2º.- Los deudores tributarios podran interponer el medio impugnatorio que corresponda en caso de errores materiales o circunstancias posteriores a la emision de los actos de la Administracion no contemplados en el articulo anterior. Articulo 3º.- Verificada la circunstancia que motiva la revocacion, modificacion, sustitucion o complementacion de los valores, la Subgerencia de Control y Recaudacion procedera a emitir el acto correspondiente. Articulo 4º.- Subgerencia de Control y Recaudacion presentara un reporte mensual de los valores que se encuentren dentro del presente procedimiento, el cual sera dirigido a la Gerencia de Administracion, para el control respectivo. Articulo 5º.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, determine y resuelva situaciones y/o circunstancias no previstas en la presente Ordenanza. DISPOSICION FINAL Unica.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15424

HABITABILIDAD, establecidas por INDECI, con las responsabilidades que conlleva por lo que teniendo en cuenta estos hechos y segun lo dispuesto por el D.S. Nº 12-94-AG, esta MORDAZA es considerada INTANGIBLE; Que de conformidad a lo dispuesto por el Reglamento de Inspecciones Tecnicas aprobado por D.S. Nº 013-2000PCM, Articulo 28º.- Se establece que las disposiciones correctivas que se dicten como resultado de la inspeccion, son de cumplimiento obligatorio por los conductores o propietarios de los objetos de inspeccion tecnica que presenten algun riesgo cuando afecten el medio ambiente o al ecosistema de un centro poblado o cuando estos MORDAZA destinados a la concurrencia de publico, su inobservancia sera causal de sancion de acuerdo al Reglamento de Infracciones y Sanciones; Que al haberse determinado que la quebrada es INTANGIBLE y por lo tanto no puede darsele uso de HABITABILIDAD y usando las recomendaciones de INDECI siendo de obligatorio cumplimiento disponer las medidas correctivas, se PROHIBE EXPRESAMENTE CUALQUIER MORDAZA DE CONSTRUCCION EN LA MENCIONADA QUEBRADA Y ADEMAS SE ORDENA LA DEMOLICION Y DESTRUCCION TOTALES de todo y cualquier obstaculo actual que impide el MORDAZA natural de las aguas en aras de la seguridad de la poblacion y vecinos de la zona; Que la Subgerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras ha elaborado el plano de Ubicacion, y perimetrico, determinandose su perimetro y el area que debe declararse intangible, tal y como lo ha dispuesto el pleno del concejo en el Acuerdo Municipal Nº 009-2005-MDM de fecha 1 de agosto del 2005; Que sometido al pleno del concejo el proyecto de Ordenando y en concordancia con el acuerdo de concejo emitido con fecha 1 de agosto del 2005 corresponde emitir la Ordenanza Municipal que permite hacer respetar la ley y el Derecho que debe imperar en toda sociedad; Por lo que en merito a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el acuerdo por unanimidad de los senores regidores en sesion ordinaria de concejo de fecha 11 de agosto del 2005 se emite la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA MORDAZA INTANGIBLE A QUEBRADA: Articulo Primero.- DECLARAR, MORDAZA INTANGIBLE, la quebrada ubicada en el Kilometro 1215 de la antigua Panamericana entre la propiedad de don MORDAZA MORDAZA Dyer Cavallero y MORDAZA MORDAZA Ricketts Santistevan y la propiedad de don MORDAZA E. Grisolle MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que ha sido plenamente determinada por la Subgerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras con el plano que corre como anexo a la presente ordenanza y que es parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Queda terminantemente prohibido realizar cualquier movimiento de tierras y/o ejecucion de obras que conllevan a obstruir o detener el paso natural del agua en la quebrada anteriormente descrita. Asimismo SE ORDENA en el termino de ocho dias la demolicion y destruccion totales de todo y cualquier obstaculo actual que impide el MORDAZA natural de las aguas en aras de la seguridad de la poblacion y vecinos de la zona. Articulo Tercero.- Toda violacion a lo dispuesto en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza MORDAZA lugar a la multa de 3 UIT. Articulo Cuarto.- Encargar a la Alcaldia, Gerencia Municipal, Subgerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras, el cumplimiento de la presente MORDAZA municipal segun su competencia. Articulo Quinto.- Encargar a la Secretaria General y a la Oficina de Relaciones Publicas la difusion y publicacion de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- Dispensese de la Lectura del Acta para la inmediata implementacion de la presente Ordenanza. Articulo Septimo.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA OLIBOS OLIBOS MORDAZA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANCORA
Declaran MORDAZA Intangible y prohiben ejecucion de obras en quebrada que constituye un drenaje pluvial natural
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2005-MDM Mancora, 12 de agosto de 2005 EL MORDAZA DISTRITAL DEL GOBIERNO LOCAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MANCORA VISTO: El Acuerdo Municipal Nº 009-05-MDM de fecha 1 de agosto del 2005, y el proyecto de Ordenanza Municipal presentado por el responsable de Asesoria Legal, abogado MORDAZA MORDAZA Giron Gomez; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad al ARTICULO II de la Ley Nº 27972 los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, estableciendose que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que del Informe de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil - PR Nº 03286, realizado por el Comite de Defensa Civil de Talara, se establece, que la quebrada ubicada en el Kilometro 1215 de la antigua Panamericana Norte tiene un uso determinado, ya que constituye un drenaje pluvial natural, y darle otro uso como es el de

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