NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (09/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 99
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G39/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de setiembre de 2005 tributaria contenida en la Orden de Pago, Resolución de Determinación, Resolución de Multa o Resolución de Pérdida de Beneficio de Fraccionamiento. g. Las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa o Resolución de Pérdida de Beneficio de Fraccionamiento hubieran sido notificadas sin considerar que la deuda tributaria quecontiene ha sido corregida como consecuencia de una rectificación. h. Se hubiera procedido a dar por pagada total o parcialmente la deuda tributaria, en aplicación de una transferencia de cuenta o una compensación de pago. Artículo 2º.- Los deudores tributarios podrán interponer el medio impugnatorio que corresponda en caso de errores materiales o circunstancias posterioresa la emisión de los actos de la Administración no contemplados en el artículo anterior. Artículo 3º.- Verificada la circunstancia que motiva la revocación, modificación, sustitución o complementación de los valores, la Subgerencia de Control y Recaudación procederá a emitir el acto correspondiente. Artículo 4º.- Subgerencia de Control y Recaudación presentará un reporte mensual de los valores que se encuentren dentro del presente procedimiento, el cual serádirigido a la Gerencia de Administración, para el control respectivo. Artículo 5º.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, determine y resuelva situaciones y/o circunstancias no previstas en la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL Única.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 15424 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MÁNCORA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G49/G6E/G74/G61/G6E/G67/G69/G62/G6C/G65/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G6E /G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G62/G72/G61/G64/G61/G20/G71/G75/G65/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G20/G75/G6E/G20/G64/G72/G65/G6E/G61/G6A/G65/G20/G70/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2005-MDM Máncora, 12 de agosto de 2005EL ALCALDE DISTRITAL DEL GOBIERNO LOCAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MÁNCORA VISTO: El Acuerdo Municipal Nº 009-05-MDM de fecha 1 de agosto del 2005, y el proyecto de Ordenanza Municipal presentado por el responsable de Asesoría Legal, abogado Pablo Javier Girón Gómez; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad al ARTÍCULO II de la Ley Nº 27972 los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, estableciéndose que la autonomía que laConstitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, consujeción al ordenamiento jurídico; Que del Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil - PR Nº 03286, realizado por el Comitéde Defensa Civil de Talara, se establece, que la quebrada ubicada en el Kilómetro 1215 de la antigua Panamericana Norte tiene un uso determinado, ya que constituye undrenaje pluvial natural, y darle otro uso como es el deHABITABILIDAD, establecidas por INDECI, con las responsabilidades que conlleva por lo que teniendo en cuenta estos hechos y según lo dispuesto por el D.S. Nº 12-94-AG, esta zona es considerada INTANGIBLE; Que de conformidad a lo dispuesto por el Reglamento de Inspecciones Técnicas aprobado por D.S. Nº 013-2000- PCM, Artículo 28º.- Se establece que las disposicionescorrectivas que se dicten como resultado de la inspección, son de cumplimiento obligatorio por los conductores o propietarios de los objetos de inspección técnica quepresenten algún riesgo cuando afecten el medio ambiente o al ecosistema de un centro poblado o cuando éstos sean destinados a la concurrencia de público, suinobservancia será causal de sanción de acuerdo al Reglamento de Infracciones y Sanciones; Que al haberse determinado que la quebrada es INTANGIBLE y por lo tanto no puede dársele uso de HABITABILIDAD y usando las recomendaciones de INDECI siendo de obligatorio cumplimiento disponer lasmedidas correctivas, se PROHÍBE EXPRESAMENTE CUALQUIER TIPO DE CONSTRUCCION EN LA MENCIONADA QUEBRADA Y ADEMÁS SE ORDENA LADEMOLICIÓN Y DESTRUCCIÓN TOTALES de todo y cualquier obstáculo actual que impide el tránsito natural de las aguas en aras de la seguridad de la población yvecinos de la zona; Que la Subgerencia de Desarrollo Urbano y Obras ha elaborado el plano de Ubicación, y perimétrico,determinándose su perímetro y el área que debe declararse intangible, tal y como lo ha dispuesto el pleno del concejo en el Acuerdo Municipal Nº 009-2005-MDMde fecha 1 de agosto del 2005; Que sometido al pleno del concejo el proyecto de Ordenando y en concordancia con el acuerdo de concejoemitido con fecha 1 de agosto del 2005 corresponde emitir la Ordenanza Municipal que permite hacer respetar la ley y el Derecho que debe imperar en toda sociedad; Por lo que en merito a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el acuerdo por unanimidad de los señores regidores en sesión ordinaria de concejo de fecha 11 deagosto del 2005 se emite la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA ZONA INTANGIBLE A QUEBRADA: Artículo Primero.- DECLARAR, ZONA INTANGIBLE, la quebrada ubicada en el Kilómetro 1215 de la antigua Panamericana entre la propiedad de don Glenn Guillermo Dyer Cavallero y Hania María Ricketts Santistevan y lapropiedad de don Héctor E. Grisolle Aguirre y doña María Teresa Álvarez Calderón que ha sido plenamente determinada por la Subgerencia de Desarrollo Urbano yObras con el plano que corre como anexo a la presente ordenanza y que es parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Queda terminantemente prohibido realizar cualquier movimiento de tierras y/o ejecución de obras que conllevan a obstruir o detener elpaso natural del agua en la quebrada anteriormente descrita. Asimismo SE ORDENA en el término de ocho días la demolición y destrucción totales de todo y cualquierobstáculo actual que impide el tránsito natural de las aguas en aras de la seguridad de la población y vecinos de la zona. Artículo Tercero.- Toda violación a lo dispuesto en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza dará lugar a la multa de 3 UIT. Artículo Cuarto.- Encargar a la Alcaldía, Gerencia Municipal, Subgerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el cumplimiento de la presente norma municipal según sucompetencia. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General y a la Oficina de Relaciones Públicas la difusión ypublicación de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Dispénsese de la Lectura del Acta para la inmediata implementación de la presenteOrdenanza. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de supublicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FLORENCIO OLIBOS OLIBOS Alcalde